EL CONSEJO APRUEBA EL DECRETO DE LOS GUÍAS DE TURISMO DE ANDALUCÍA

 

La norma refuerza las exigencias de calidad y reconoce el derecho de los profesionales europeos a trabajar en la comunidad autónoma

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto Regulador de los Guías de Turismo de Andalucía, norma que tiene como objetivo lograr la máxima calidad y profesionalidad en la prestación de este servicio. El nuevo texto define como actividad propia y exclusiva de los guías turísticos la prestación, de manera habitual y retribuida, de servicios de información turística a quienes visiten bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Respecto a la normativa anterior, se homologan los criterios de habilitación de los guías turísticos a los que se exigen en otros países de la Unión Europea y en los Estados asociados al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. El decreto recoge así el contenido de la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1994 y, en esta línea, garantiza los derechos de los guías procedentes de la UE con una habilitación acorde al principio de libre circulación de profesionales y sujeta a la superación de las correspondientes pruebas de aptitud y periodos de prácticas.

Para reforzar la calidad profesional, el texto establece como principal novedad la inclusión de un nuevo módulo en las pruebas selectivas de capacitación, con temas relativos a la gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos y al conocimiento de la cultura, el arte, la historia, el medio natural, la geografía y las rutas turísticas de Andalucía. Asimismo, crea una sección de guías turísticos en el Registro de Turismo de Andalucía, estableciendo la obligatoriedad de que los profesionales se inscriban en dicho censo y comuniquen a la correspondiente Delegación Provincial de Turismo y Deporte el cese de su actividad o cualquier tipo de modificación en los datos.

En cuanto a la habilitación para el ejercicio profesional, el decreto exige, entre otros requisitos, superar las pruebas selectivas de capacitación; ser mayor de edad y ciudadano de un Estado de la Unión Europea o de un Estado asociado al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo; conocer al menos dos idiomas extranjeros, y poseer un grado académico mínimo de diplomado o los títulos de Técnico de Empresas y Actividades Turísticas o Técnico Superior en Información y Comercialización Turística.

La decisión sobre la superación de las pruebas selectivas corresponderá a una comisión evaluadora presidida por el titular de la Dirección General de Planificación Turística de la Consejería de Turismo y Deporte e integrada por otros cuatro funcionarios de este centro directivo, así como por profesores y especialistas en la materia.

Los nacionales de un Estado miembro de la UE o del Espacio Económico Europeo que ya tengan la habilitación requerida tendrán que aprobar exámenes específicos para trabajar como guías en Andalucía. En este sentido, la comisión evaluadora deberá comprobar que poseen los conocimientos exigidos en relación con la provincia en la que vayan a desarrollar su actividad.

Una vez lograda la habilitación, todos los guías dispondrán de una credencial expedida por la Consejería de Turismo y Deporte con una validez de cinco años. En ella constarán sus datos personales, los idiomas que conoce y la provincia en la que ejercen la actividad. En caso de querer trabajar en otras provincias, deberán solicitarlo y presentarse a las correspondientes pruebas habilitadoras.