El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el nuevo decreto que regula la organización y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Comunidades Andaluzas, órgano consultivo y asesor de la Junta para la promoción y el desarrollo de este tipo de entidades asentadas fuera del territorio andaluz, que actualmente alcanzan el número de 385.
El texto legal, que amplía y detalla con mayor precisión la anterior normativa, pretende promover un papel más activo de la Administración autonómica en favor de los emigrantes a través de la intensificación del asesoramiento y la asistencia a las comunidades andaluzas.
Como principal novedad, se establece la desvinculación de este órgano de la Consejería de Presidencia y su adscripción a Cultura. Además, la nueva regulación establece medidas para promover el acceso efectivo de las comunidades andaluzas a los servicios de la Administración autonómica y subraya la necesidad de su reconocimiento como tales mediante la inscripción en el registro oficial que existe para ello, exigencia ésta que se formulaba de una forma más ambigua en el texto anterior.
De acuerdo la actualización normativa aprobada hoy, el decreto incluye una reformulación de las funciones del Consejo de Comunidades Andaluzas para ajustarlas a las nuevas demandas. Entre estos cometidos, el texto subraya los siguientes: promover el asesoramiento, la asistencia y el acceso de las comunidades a los servicios que presta la Junta; fomentar las relaciones entre estas entidades; facilitarles el ejercicio del derecho de audiencia en asuntos relacionados con la emigración; realizar propuestas para la acción coordinada de todas las áreas del Gobierno andaluz en esta materia; formular sugerencias sobre proyectos normativos o convenios que afecten a los andaluces residentes en el exterior y elaborar una memoria anual para su remisión al Parlamento de Andalucía.
El Consejo se encargará, asimismo, de canalizar el esfuerzo de los andaluces establecidos en el exterior y de fomentar su contribución al bienestar del pueblo andaluz y el disfrute de los valores culturales propios. Entre sus funciones también destaca la de formular sugerencias para la colaboración de las comunidades andaluzas en los medios de comunicación dependientes de la Junta a través de los espacios relacionados con el mundo de la emigración.
Finalmente, el decreto establece que el Consejo fomentará la participación de las comunidades andaluzas en los órganos que puedan ser creados para desarrollar los convenios suscritos con otras comunidades autónomas, además de ser oído en los procedimientos de inscripción y cancelación en el Registro Oficial de Comunidades Andaluzas.
En cuanto a la composición, el Pleno del Consejo estará presidido por el presidente de la Junta de Andalucía e integrado por el titular de la Consejería de Cultura (vicepresidente), el titular de la Viceconsejería (secretario general) y los vocales, que se reparten del siguiente modo: uno por cada una de las demás consejerías, dos representantes de los empresarios, dos de los sindicatos, tres del Parlamento de Andalucía, cinco de las comunidades andaluzas establecidas en territorio español, dos de las asentadas en el resto de Europa y otros dos de las de América y resto del mundo.
Respecto a las vocalías, el decreto aprobado hoy introduce la posibilidad de modificar su distribución por acuerdo de la mayoría absoluta de los miembros del órgano.