El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de Ley de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales de Andalucía, texto que se enviará al Parlamento para su tramitación y cuyos objetivos generales son la defensa de los montes andaluces contra este tipo de siniestros y la protección de las personas y bienes afectados.
La nueva norma, adaptada a las exigencias específicas de la Comunidad Autónoma, introduce por primera vez la planificación en la prevención de incendios forestales, además de promover una política activa de prevención y extinción y la actuación coordinada de todas las administraciones. Entre sus principales novedades destacan la prohibición de alterar la calificación jurídica de los terrenos siniestrados, que seguirán siendo considerados como zonas forestales, y el establecimiento de una tasa de extinción de fuegos por la prestación de este servicio por la Junta de Andalucía.
El proyecto aprobado por el Consejo de Gobierno pretende evitar la dispersión normativa existente sobre la materia, además de modernizar el régimen jurídico de la prevención y lucha contra los incendios forestales, el cual ha quedado obsoleto desde el punto de vista medioambiental (La ley vigente sobre incendios forestales se remonta a diciembre de 1968 y el reglamento que la desarrolla es de diciembre de 1972).
El proyecto de ley recoge las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, además de la planificación y coordinación de todas las actuaciones. Asimismo recoge las competencias de los entes locales, como responsables de la elaboración de los planes de emergencia de ámbito local.
En cuanto a la participación social, prevé la posibilidad de constituir Agrupaciones de Defensa Forestal, que estarían integradas por ayuntamientos, titulares forestales, organizaciones profesionales agrarias, cooperativas y entidades relacionadas con la conservación de la naturaleza y de actividades vinculadas al medio natural. Igualmente dispone la participación de grupos de voluntarios que deseen colaborar con las administraciones implicadas.
Prevención
En el capítulo de prevención, el proyecto de ley incluye la declaración de zonas de peligro dentro los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de los montes o terrenos forestales. A diferencia de la ley de 1968, esta declaración no será necesario referirla a términos municipales completos, sino sólo a áreas específicas, evitando así la inclusión de espacios no forestales dedicados a cultivos agrícolas.
La planificación prevista en este capítulo tiene por objeto determinar el riesgo de incendios forestales y establecer, en función del mismo, las medidas de prevención necesarias para evitar o reducir los efectos de estos siniestros. Asimismo, recoge diversas normas reguladoras y recomendaciones sobre usos y actividades susceptibles de generar riesgo de incendios, además de detallar medidas de fomento y de apoyo a las actuaciones previstas (subvenciones, ayudas, etc).
En este sentido, el texto aprobado por el Consejo señala los usos y actividades que están prohibidos en terrenos forestales, los que están sometidos a autorización previa y los usos del fuego fuera de los terrenos forestales. También establece las obligaciones a que están sometidos los titulares o responsables de explotaciones forestales y zonas colindantes, vertederos de residuos sólidos urbanos, vías de comunicación y otras infraestructuras.
Además de incluir la prevención de incendios forestales en los planes de emergencia de la Comunidad Autónoma, el proyecto de ley crea las figuras de planes de emergencia de los entes locales y de los planes de autoprotección. Estos últimos serán elaborados para los núcleos de población, urbanizaciones, campings y otras instalaciones que estén enclavadas en zonas declaradas de peligro de incendio. La futura ley prevé la participación en estas tareas de autoprotección de los propietarios y los titulares de terrenos, así como su formación y adiestramiento y su integración en los grupos de voluntarios.
Calificación de los terrenos siniestrados
Una de las principales novedades que aporta el proyecto de ley es la no alteración de la calificación jurídica de los terrenos afectados por un incendio forestal. Es decir, la pérdida total de la cubierta vegetal a causa de un incendio no será motivo para modificar la calificación jurídica del área siniestrada, que seguirá teniendo la consideración de monte o terreno forestal. En este sentido, el texto subraya de forma explícita la obligación de restaurar los terrenos forestales incendiados y establece las limitaciones de uso y aprovechamiento en los mismos. En caso de daños graves, estas obligaciones y limitaciones pueden ser objeto de una nota marginal en el registro de la propiedad.
En cuanto a los montes públicos afectados por los incendios, las actuaciones en los mismos habrán de ser realizadas por la propia Administración o en colaboración con empresas públicas. La enajenación de los productos procedentes de estos siniestros tendrá de ser autorizada expresamente por la Administración Forestal.
Tasa por extinción
Otra destacada novedad del texto aprobado hoy por el Consejo de Gobierno es el establecimiento de una tasa por extinción de incendios como consecuencia de la prestación de este servicio por parte de la Junta de Andalucía. Esta tasa deberá ser abonada por los propietarios o los titulares de montes que soliciten estos servicios de extinción o se beneficien de los mismos. En este apartado se incluyen tanto los titulares de explotaciones forestales como los de otros bienes o actividades enclavadas o colindantes con los montes o terrenos forestales.
Los importes máximos aplicables a esta tasa por extinción de incendios son los siguientes: dos millones de pesetas para las superficies afectadas de más de 1.000 hectáreas; 1,5 millones para las superficies entre 500 y 1.000 has.; un millón para las de 100-500 has.; 500.000 pesetas para las de 25-100 has.; 250.000 pesetas para las áreas entre 1 y 25 has., y finalmente, 20.000 pesetas en los casos de terrenos de hasta una hectárea.
El proyecto de ley declara exentas de esta tasa a las corporaciones locales y establece bonificaciones con carácter acumulativo para los propietarios o los titulares de terrenos forestales que estén integrados en las Agrupaciones de Defensa Forestal (25% de reducción) o que cumplan las actuaciones de prevención de incendios previstas en la ley (75% de reducción).
Infracciones y sanciones
Finalmente, el texto aprobado establece diez tipos de infracciones, con la calificación de muy graves, graves y leves, además de fijar quiénes son los sujetos responsables de las mismas teniendo en cuenta las circunstancias agravantes o atenuantes.
La sanción mínima prevista es 10.000 pesetas y la máxima de 75 millones. Con independencia de la sanción impuesta, el infractor estará obligado a reparar los daños causados y a pagar una indemnización por los perjuicios ocasionados.