REGULADO EL ACCESO AL CUERPO SUPERIOR DE INSTITUCIONES SANITARIAS DE LA JUNTA EN FARMACIA Y VETERINARIA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula el acceso al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias de la Junta de Andalucía en las especialidades de Farmacia y Veterinaria, así como la provisión de plazas del mismo en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

De acuerdo con la nueva norma, el acceso se realizará mediante convocatoria pública y a través de concurso, oposición o concurso-oposición, garantizando en cualquier caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. La convocatoria la llevará a cabo la Dirección General de Personal y Servicios del SAS y cada proceso selectivo será evaluado por una comisión de selección cuyos miembros deberán poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los candidatos y del área de conocimientos necesaria para poder enjuiciarlos. En estas comisiones estarán presentes, aunque sin la consideración de integrantes, las organizaciones sindicales que participan en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración Sanitaria.

En cada convocatoria se establecerá un cupo de reserva para personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%. También podrá reservarse hasta un 50% de las plazas convocadas para su provisión por el sistema de promoción interna. Finalmente, el decreto también prevé la posibilidad de selección de personal interino cuando quede desocupada una plaza dotada presupuestariamente y razones de oportunidad o urgencia así lo aconsejen.

Por su parte, la provisión de plazas de farmacéuticos y veterinarios para la movilidad del personal adscrito al Cuerpo Superior Facultativo de Instituciones Sanitarias se efectuará mediante los procedimientos de concurso o de libre designación, con convocatoria pública. En el primer caso se valorarán méritos como el grado consolidado, el nivel de plaza desempeñada y el trabajo desarrollado, así como antigüedad, cursos de formación, titulaciones académicas y publicaciones y docencia. En cuanto al procedimiento de libre designación, el nombramiento requerirá el informe previo del director del distrito sanitario, hospital o área sanitaria a la que esté adscrita la plaza que se va a cubrir.

Las comisiones de valoración para la provisión de plazas estarán constituidas por un mínimo de cinco miembros, que deberán ser funcionarios de carrera y pertenecer al grupo de titulación A.