El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto por
el que se regula el Registro de Cooperativas Andaluzas y los Procedimientos
Registrales.
Previamente a su redacción se ha sometido
a consulta del Consejo Andaluz de Cooperación, dado que
esta reglamentación supone una reforma del Decreto de 5
de junio de 1985 que regula la Ordenación y Funcionamiento
del Registro de Cooperativas Andaluzas y que va a dotar a este
órgano de nuevas funciones y de un mayor perfeccionamiento
técnico.
Gracias a este Decreto se da mayor transparencia
al procedimiento registral, lo que a su vez contribuye a la seguridad
jurídica del ciudadano, que conocerá el procedimiento
a seguir en todas sus fases y las consecuencias que se derivan,
tanto de su actuación como de la Administración.
Este Decreto pretende dar respuesta a tres tipos
de necesidades, como son complementar las lagunas de la anterior
regulación puestas de manifiesto en su aplicación
práctica, introducir mejoras técnicas necesarias,
y proceder a una adaptación a la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento
Administrativo Común.
En la nueva regulación merecen destacarse el régimen jurídico de la certificación de denominación, la función
estadística del registro, la relación exhaustiva de los actos
inscribibles y la forma en que habrán de documentarse,
la posibilidad de inscribir parcialmente los títulos que
contengan modificaciones estatutarias y la atribución al
registro de la legalización de los libros de las cooperativas,
que hasta ahora se venía realizando por los Registros Mercantiles.
El Registro de Cooperativas Andaluzas seguirá
adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria y se estructura
en una Unidad Central, en la Dirección General de Cooperativas,
y en ocho unidades provinciales en las distintas delegaciones
de esta Consejería.
