APROBADO EL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL REGISTRO DE COOPERATIVAS ANDALUZAS Y LOS PROCEDIMIENTOS REGISTRALES

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto por el que se regula el Registro de Cooperativas Andaluzas y los Procedimientos Registrales.

Previamente a su redacción se ha sometido a consulta del Consejo Andaluz de Cooperación, dado que esta reglamentación supone una reforma del Decreto de 5 de junio de 1985 que regula la Ordenación y Funcionamiento del Registro de Cooperativas Andaluzas y que va a dotar a este órgano de nuevas funciones y de un mayor perfeccionamiento técnico.

Gracias a este Decreto se da mayor transparencia al procedimiento registral, lo que a su vez contribuye a la seguridad jurídica del ciudadano, que conocerá el procedimiento a seguir en todas sus fases y las consecuencias que se derivan, tanto de su actuación como de la Administración.

Este Decreto pretende dar respuesta a tres tipos de necesidades, como son complementar las lagunas de la anterior regulación puestas de manifiesto en su aplicación práctica, introducir mejoras técnicas necesarias, y proceder a una adaptación a la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

En la nueva regulación merecen destacarse el régimen jurídico de la certificación de denominación, la función

estadística del registro, la relación exhaustiva de los actos

inscribibles y la forma en que habrán de documentarse, la posibilidad de inscribir parcialmente los títulos que contengan modificaciones estatutarias y la atribución al registro de la legalización de los libros de las cooperativas, que hasta ahora se venía realizando por los Registros Mercantiles.

El Registro de Cooperativas Andaluzas seguirá adscrito a la Consejería de Trabajo e Industria y se estructura en una Unidad Central, en la Dirección General de Cooperativas, y en ocho unidades provinciales en las distintas delegaciones de esta Consejería.