APROBADO EL DECRETO QUE REGULA EL REGISTRO, SUPERVISIÓN Y SELECCIÓN DE LOS LIBROS DE TEXTO EN ANDALUCÍA

Los libros y cuadernos de trabajo tendrán una vigencia mínima de cuatro años, con el fin de permitir su reutilización

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto por el que se regula el registro, la supervisión y la selección de los libros de texto que se utilizan en los centros docentes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Entre otras medidas, la nueva normativa establece para estos materiales una vigencia mínima de cuatro años, tanto en su uso docente en el propio centro como en el periodo mínimo de publicación para la editorial. Esta medida permitirá a muchos escolares y centros reutilizar los libros de años anteriores.

A partir de ahora, los centros docentes tendrán en cuenta esta vigencia mínima para elegir libros o materiales complementario y sólo los podrán sustituir cuando haya una dificultad manifiesta para adquirirlos o desaparezca la editorial, o bien porque modificaciones sustanciales en el proyecto curricular de centro los conviertan en inadecuados.

Las empresas editoriales también deberán mantener a la venta la edición de cada libro de texto durante un periodo mínimo de cuatro años a partir de la fecha del depósito legal de la misma, permitiéndose las reimpresiones necesarias para atender la demanda de estas publicaciones.

En cuanto a los libros de texto que vayan acompañados de cuadernillos de trabajo en los que los alumnos escriben o dibujan, deberán editarse y venderse por separado en dos volúmenes, con el fin de que las familias puedan adquirir únicamente el cuadernillo y reutilizar el libro del año anterior.

Registro de Libros de Texto

De acuerdo con el decreto aprobado hoy, las editoriales depositarán en la Consejería de Educación y Ciencia, una vez impresos y antes de su distribución en el mercado, un ejemplar de cada uno de los libros y de las sucesivas reediciones en las que se modifique su contenido. Este depósito será la condición indispensable, que deberán cumplir todas las empresas editoras, para que estos libros se registren y tengan validez para ser utilizados en los centros docentes.

De esta forma, se elimina la supervisión previa y la autorización administrativa de los proyectos editoriales. A partir de ahora, esta supervisión será una parte más del proceso de inspección y control que ejerce la Consejería de Educación sobre todos los elementos que constituyen el proceso de aprendizaje y, más concretamente, en el contexto de los proyectos de centro, proyectos curriculares y programaciones.

Este procedimiento de depósito y registro, reconoce a la vez una mayor autonomía didáctica de los centros docentes y garantiza un mejor ejercicio de los derechos y libertades de las familias, el profesorado, el alumnado y las empresas editoras.

La Consejería de Educación, atendiendo la demanda de las familias y asociaciones de padres, creará y mantendrá actualizado un registro de los libros de texto depositados, en el que se destacarán las fechas de depósito y edición. Este registro, que se podrá consultar en la página de Internet de la Consejería, estará disponible para que las familias y los centros puedan conocer el tiempo de vigencia de los textos elegidos.

Control de contenidos

El texto legal establece también la creación de una comisión de expertos encargada de controlar que los libros respeten los principios educativos de la LOGSE; la igualdad de derechos entre sexos; el rechazo de todo tipo de discriminación; el respeto a la diversidad cultural; el fomento de los hábitos de comportamiento democrático y la atención a los valores éticos y morales de los alumnos.

En caso de que, cuando se detecten defectos o errores en el contenido, la Consejería instará a la editorial para que los corrija y subsane. Si se desatiende este requerimiento, se recomendará la no utilización del correspondiente libro y, si además el texto incluye contenidos presuntamente constitutivos de delito, se dará cuenta del hecho al Ministerio Fiscal o a los Tribunales.

De acuerdo con la nueva normativa, el Consejo Escolar de cada centro será el órgano encargado de aprobar, en el último trimestre del curso anterior, los libros y materiales a propuesta del claustro de profesores, que, a su vez, se basará en el informe realizado por el jefe de estudios y los jefes de departamento.

Asimismo, todos los centros, públicos y privados, están obligados a exponer durante el mes de junio de cada año, en el tablón de anuncios, la relación de libros de texto y materiales curriculares para el curso siguiente, especificando título de la obra, año de edición, autor y editorial.

Finalmente, los centros contarán con un libro de registro en el que se especificarán los libros y materiales complementarios para cada curso, área o materia. Esta información deberá estar a disposición de toda la comunidad educativa del centro.