LA JUNTA SOLICITA LA DEROGACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS DEL ORGANISMO ESTATAL PARQUES NACIONALES PARA 2003

 

El Consejo de Gobierno ha acordado requerir al Gobierno central la derogación de la resolución del organismo estatal Parques Nacionales, de 31 de julio de 2002, por la que se convocan subvenciones en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales para 2003. A juicio del Gobierno andaluz, esta convocatoria vulnera las competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente y espacios naturales protegidos, además de atentar contra su autonomía financiera.

El Consejo ha acordado también autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a plantear el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional en el supuesto de que el Gobierno central no atienda a este requerimiento.

El Gobierno andaluz advierte que la resolución del organismo estatal Parques Nacionales se contradice con la doctrina del Tribunal Constitucional en materia de subvenciones, ya que la capacidad financiera asumida por el Estado invade en este caso las competencias autonómicas. En su sentencia 13/1992, el Alto Tribunal determinó que el Estado no puede condicionar o mediatizar el ejercicio de las competencias y de la autonomía política y financiera de las comunidades autónomas utilizando su poder de gasto al margen del reparto competencial establecido.

El mismo tribunal, en la sentencia 102/1995, considera la gestión de los parques nacionales como una competencia normal o habitual de las comunidades, en la que el Estado sólo puede participar en ciertos supuestos límites. En este sentido, el Gobierno andaluz subraya que el Estado debe condicionar la gestión de su presupuesto a las competencias que posea sobre la materia tratada, sin invadir las correspondientes a la comunidad.

A juicio del Consejo de Gobierno, la citada resolución del organismo estatal Parques Nacionales no respeta el orden competencial establecido en los artículos 149.1.18, 149.1.23, 150.2 y 156 de la Constitución Española; artículo 1.2 y concordantes de la Ley de Financiación de las Comunidades Autónomas, y artículos 13 (apartados 1.4 y 7), 15.1.7 y 56 y disposiciones transitorias segunda y sexta del Estatuto de Autonomía.

El Gobierno andaluz ya acordó en 1999, 2000, 2001 y 2002 requerir contra las convocatorias de ayudas públicas estatales en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales, así como contra varias disposiciones contenidas en el Real Decreto 940/1999 que regula el régimen de concesión de estas subvenciones. En las cuatro ocasiones, al no ser atendidos los requerimientos en los plazos estipulados, la Junta planteó los correspondientes conflictos competenciales ante el Tribunal Constitucional.