EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DEL DEPORTE DE ANDALUCÍA

La norma considera la práctica deportiva un derecho básico de los ciudadanos y un elemento fundamental de integración social

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha aprobado, a propuesta del Consejero de Turismo y Deporte, el andalucista José Núñez, el Proyecto de Ley del Deporte de Andalucía, un texto articulado que nace con vocación de afrontar los problemas y situaciones conflictivas del sector y pretende ser un instrumento para la ordenación y promoción del deporte y para la coordinación de las distintas administraciones en este campo.

Asimismo, la ley favorece la práctica deportiva de los ciudadanos, estructura la administración deportiva andaluza, normaliza y regula la situación de las instalaciones deportivas y de las titulaciones, y asegura un adecuado funcionamiento de las federaciones conforme a los principios de democratización y representatividad.

Los aspectos centrales de la Ley del Deporte se recogen en una exposición de motivos, entre los que destaca la consideración de la práctica deportiva como un derecho básico de los ciudadanos y un elemento fundamental de integración social y compensador de desigualdades y desequilibrios territoriales. Además, plantea, con el respeto a la iniciativa privada, la necesidad de la intervención pública en cuantos aspectos puedan contribuir a reforzar los derechos de los ciudadanos a la práctica del deporte.

Asimismo, el deporte, cuyo concepto se propone en un sentido globalizador y definitorio de la práctica físico-deportiva general, se entiende como un sistema integrado que tiene como elementos básicos a los deportistas, los responsables técnicos, los gestores y los equipamientos deportivos.

En cuanto a los principios generales de la Ley del Deporte destacan el reconocimiento del derecho ciudadano a la práctica deportiva sin discriminación; la consideración del deporte como actividad de interés general y vehículo para el desarrollo de actividades de carácter recreativas o competitivas; la existencia de un principio de coordinación y planificación de las Administraciones Públicas en el desarrollo del sistema deportivo andaluz y la consideración del patrocinio deportivo como un elemento novedoso y que necesita de un desarrollo reglamentario propio. El texto legal presta especial atención a grupos que requieren una atención pormenorizada por parte de la Administración deportiva, como discapacitados, jóvenes y mujeres.

La Ley define también el papel y las competencias de las distintas administraciones, estructura la administración deportiva andaluza y regula el Registro Andaluz de Entidades Deportivas. Figurar en este Registro es requisito indispensable para participar en competiciones oficiales y acceder a las ayudas públicas.

En cuanto a las competencias propias de la administración andaluza en esta materia, destacan, entre otros aspectos, la planificación y organización, la definición de las políticas de fomento, la investigación, las enseñanzas deportivas y la regulación de las condiciones exigibles a las instalaciones deportivas.

La Ley contempla las competencias de las Entidades Locales, esto es, las Diputaciones, los Ayuntamientos, las entidades de ámbito inferior al municipio, las Comarcas y las Mancomunidades. Estas entidades podrán realizar actividades de promoción, autorizar manifestaciones deportivas populares y organizar competiciones escolares. También tendrán funciones en la construcción y mantenimiento de las instalaciones deportivas.

En cuanto a los órganos y entidades de la Administración andaluza en materia deportiva serán:

- Consejo Andaluz del Deporte: órgano básico de asesoramiento, en el que se incluyen las Universidades Andaluzas, con lo que desaparece el Consejo Andaluz de Deporte Universitario.

- Comité Andaluz de Disciplina Deportiva: con potestad disciplinaria y control de legalidad de los procesos electorales.

- Junta Arbitral del Deporte Andaluz: órgano de conciliación extrajudicial cuando las partes así lo convengan.

- Instituto Andaluz del Deporte: órgano de formación e investigación.

- Empresa Pública de Deporte Andaluz: brazo ejecutivo de las actuaciones de la Consejería.

 

Entidades deportivas

Otro título de la Ley del Deporte diferencia las entidades deportivas andaluzas en tres categorías: Clubes Deportivos, Federaciones Deportivas y Entes de Promoción Deportiva.

Los Clubes Deportivos se consideran asociaciones sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica, y que tiene por objeto la práctica del deporte por sus miembros o asociados. Su constitución se hará por documento público o privado, siendo necesaria la participación, al menos, de tres personas.

Las Federaciones Deportivas, que estarán siempre bajo la tutela de la Consejería, son entidades deportivas privadas sin ánimo de lucro. Tienen la consideración de organizaciones colaboradoras de la Administración y gozarán del carácter de utilidad pública. Su estructura deberá establecerse conforme a los principios de democracia y representatividad. En este sentido, el presidente de cada una de ellas deberá ser elegido por sufragio libre, secreto y directo de todos los miembros de la Asamblea, que a su vez deberá ratificar la Junta Directiva propuesta por ésta. Tendrán, entre otras, las funciones de expedir las licencias, organizar competiciones oficiales, promover deportistas de alto rendimiento y formar técnicos y jueces.

Entre sus obligaciones figuran la inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas y el sometimiento de su contabilidad y estados económicos a las prescripciones legales. Para poder acceder a las subvenciones deberán someter su contabilidad a las auditorías o verificaciones contables que se determinen reglamentariamente.

Por último, los Entes de Promoción Deportiva tienen la consideración de asociaciones sin ánimo de lucro, y cuya finalidad es la promoción y organización de actividades deportivas con fines lúdicos, formativos o sociales.

El título IV de la Ley del Deporte recoge los aspectos básicos para la práctica del deporte. Clasifica a los deportistas en aficionados y profesionales, y atendiendo a criterios de rendimiento, en deportistas de alto nivel y de alto rendimiento, siendo esta última figura novedosa. La ley establece los criterios básicos para la calificación de un deportista como de alto rendimiento y establece los beneficios que esta consideración reporta.

En este título se determinan los aspectos básicos en la protección del deportista, como la obligación de los organizadores de las competiciones de garantizar el control y asistencia sanitaria a los participantes.

Se regulan también las competiciones deportivas, por su naturaleza (oficiales y no), por su función (profesionales y no) y por su ámbito (locales, comarcales, provinciales y de Andalucía).

También se regula el deporte en edad escolar, entendido como aquellas actividades físico-deportivas que se desarrollen en horario no lectivo, dirigidas a la población escolar y de participación voluntaria.

Por último, el título IV dedica un capítulo al fomento del deporte, mediante la concesión de subvenciones y premios por parte de la administración y el patrocinio deportivo. El patrocinio se define como la forma de colaboración del sector privado en la financiación del deporte andaluz. En este sentido, se establece el censo de patrocinadores de la Comunidad Autónoma, y se limita la prohibición de la publicidad de bebidas alcohólicas y de tabaco en las actividades deportivas en las que participen mayoritariamente menores de dieciocho años.

La Ley del Deporte también establece la obligatoriedad de estar en posesión de titulación para la prestación de servicios profesionales relacionados con la actividad deportiva en aspectos como la formación, dirección, rehabilitación, entrenamiento o animación.

Plan de Instalaciones

Uno de los aspectos más importantes de la normativa es la elaboración del Plan Director de Instalaciones Deportivas de Andalucía por un período de seis años, con el fin de ordenar la creación de equipamientos y su adecuación a la política deportiva de la Comunidad Autónoma.

Este Plan deberá contener como mínimo la tipología de las instalaciones, el análisis y diagnóstico de los equipamientos andaluces, las determinaciones para la elaboración de los planes locales, la previsión de instalaciones y la programación de las mismas. En este sentido, se crea el Inventario Andaluz de Instalaciones, como medio para conocer todos los equipamientos públicos o privados existentes en Andalucía, y se regulan los requisitos de apertura y funcionamiento de las instalaciones deportivas andaluzas.

Por otra parte, la ley diferencia claramente entre la potestad sancionadora deportiva y la potestad disciplinaria deportiva. La primera es la que corresponde a la Administración Andaluza por el incumplimiento de aquellos apartados previstos en la presente ley, en sus normas de desarrollo y en los planes que les sean de aplicación. Igualmente, establece para la Consejería de la función inspectora, que podrá delegarse en los municipios, especialmente en materia de instalaciones deportivas.

En cuanto a la potestad disciplinaria, es la que se realiza en el ámbito de las actividades deportivas, quedando por tanto bajo su amparo todas aquellas personas físicas o jurídicas que participan de las mismas: deportistas, árbitros, clubes, directivos, etc. El ejercicio de la potestad disciplinaria deportiva corresponde, según los casos, a los jueces y árbitros, a los clubes, a las federaciones y al Comité Andaluz de Disciplina Deportiva.

Con respecto a este último organismo, la principal novedad de la Ley es que en él concurren tanto la potestad disciplinaria como el control de legalidad sobre los procesos electorales, con lo que desaparece así la Junta de Garantías Electorales.

En cuanto a la regulación de la conciliación extrajudicial en el deporte, la ley crea y regula la Junta Arbitral del Deporte Andaluz, concebida como el instrumento de conciliación de litigios surgidos, cuando así lo convengan las partes.

Finalmente, la Ley recoge una disposición transitoria, por la que las Federaciones deberán adaptar sus estatutos y reglamentos a la nueva normativa en un plazo de un año desde la entrada en vigor de la misma. La ley entrará en vigor un mes después de su publicación.