LA JUNTA UNIFICA EN UNA NORMA EL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN Y CONTROL DE LOS DEPÓSITOS DE RESIDUOS

 

El decreto obliga a los promotores a presentar un plan de emergencia, una garantía y una póliza de seguro en función de los riesgos de cada balsa

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que regula en una única norma el régimen de autorización y control de los depósitos de residuos procedentes de actividades industriales, mineras y agrarias. Esta legislación, pionera en España, incluye la obligación de que los promotores presenten un plan de emergencia, una garantía o aval y una póliza de seguro en función de los riesgos y las características de cada depósito. Además, establece un régimen sancionador que recoge multas de entre 3.005 y 600.000 euros.

Para conseguir la autorización, los promotores deberán presentar un proyecto técnico elaborado por un titulado cualificado y que afecte expresamente al depósito, y no a la explotación en general, como establecía la normativa vigente hasta ahora. Además, cualquier modificación sobre la instalación requerirá un proyecto complementario y un nuevo permiso. Cuando se reanude la actividad de una balsa fuera de uso será necesaria la misma tramitación que para una nueva explotación. La Administración resolverá estos trámites en seis meses, siempre que no sea necesario requerir información al solicitante.

El proyecto técnico de construcción deberá llevar aparejado un libro de registro con todas las incidencias detectadas entre las fases de construcción y clausura. El titular deberá presentar a la administración un informe anual, firmado por el técnico competente, en el que se demuestre el correcto estado de la instalación en cuanto a estabilidad, erosión, grado de llenado, posibles filtraciones y otros aspectos que pudieran incidir en la vida del depósito. En el caso de recipientes que sean utilizados en campañas anuales, el informe se entregará con tres meses de antelación al comienzo de la temporada, una vez vaciado de los productos de la campaña anterior.

El decreto aprobado hoy exige además al titular la redacción de normas de seguridad estructural y un plan de emergencia de cada una de las fases de la vida del depósito, cubriendo el riesgo de filtraciones, roturas o daños graves, así como un análisis de su seguridad con descripción de los riesgos potenciales y sus posibles consecuencias.

Finalización de la actividad

El abandono y clausura de los depósitos precisa también de un proyecto propio, que el titular deberá presentar a la Administración con seis meses de antelación a la paralización de la actividad. Este proyecto debe garantizar a largo plazo su seguridad estructural y evitar procesos de contaminación futuros. Hasta que se produzca la autorización de abandono, el titular estará obligado a continuar con las labores de seguimiento exigidas. En caso de incumplimiento, la Administración adoptará las medidas de seguridad precisas para salvaguardar la seguridad y evitar riesgos de daños a personas, flora, fauna, bienes y medio ambiente, corriendo a cuenta del titular los gastos que se puedan originar, sin perjuicio de las sanciones administrativas y demás responsabilidades.

En todos estos procesos, la Administración podrá contrastar la documentación aprobada exigiendo un dictamen expedido por un organismo de control acreditado o por la propia Consejería de Medio Ambiente. Todos los informes tendrán también que incluir valoración de riesgo ambiental y socioeconómico, además de cumplir la normativa sobre Prevención de Riesgos Laborales.

En el caso de las explotaciones agrarias, la norma afectará sólo a vaquerías con más de 200 madres de cría, cebaderos de vacuno con más de 1.000 cabezas, granjas porcinas con más de 200 madres de cría o con capacidad para albergar a más de 1.000 cerdos y explotaciones de cabras y ovejas de ordeño de más de 1.000 hembras.

La autorización administrativa exigirá una garantía o aval que se calculará atendiendo a las características del propio depósito y los residuos que contenga. En cualquier caso, la cuantía será suficiente para cubrir la restauración de los terrenos afectados por la balsa y se revisará cuando se produzcan cambios en el proyecto.

En cuanto a daños causados a terceros, el titular de un depósito está obligado a suscribir una póliza de seguros para cubrir una posible filtración o rotura. La Administración fijará la cuantía, según las características de su emplazamiento, el terreno, sus dimensiones, las propiedades de los residuos y atendiendo a su zona de influencia.

El incumplimiento de las obligaciones establecidas se sancionará, según las normas de seguridad industrial, con multas de entre 3.005 y 600.000 euros. Este régimen sancionador se complementará con la norma posterior que desarrollará el decreto aprobado hoy.

Adaptación de las balsas

Los depósitos mineros, industriales y agrarios que estén ya en funcionamiento tendrán que adaptarse a esta normativa. Así, a partir de su entrada en vigor tendrán que designar a un técnico titulado competente para que se encargue del seguimiento del depósito y abrir su libro de registro. Igualmente, se establece un periodo de tres meses para suscribir la póliza de seguros y depositar una garantía, que serán provisionales hasta que en el plazo de un año la Administración calcule su cuantía definitiva.

Asimismo, el promotor dispondrá de seis meses para presentar un informe que demuestre que el depósito reúne las adecuadas características de estabilidad y que evalúe la posible incidencia de un funcionamiento erróneo. En el caso de que la Administración considere que no se cumplen los requisitos se fijará un plazo de adaptación que no superará los tres años. Si no se acometen las modificaciones necesarias, el depósito se considerará ilegal y se aplicará el régimen sancionador previsto.