EL CONSEJO DE GOBIERNO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE VOLUNTAD VITAL ANTICIPADA

 

La norma permitirá al paciente decidir sobre la atención sanitaria que desea recibir en situaciones clínicas graves e irreversibles

 

Los andaluces tendrán derecho a decidir libre y anticipadamente sobre la asistencia sanitaria y los tratamientos médicos que desean recibir en el caso de llegar a padecer situaciones vitales graves e irreversibles. Así se recoge en el proyecto de Ley de Declaración de Voluntad Vital Anticipada, que hoy ha sido aprobado por el Consejo de Gobierno para su remisión al Parlamento de Andalucía.

Como principales novedades, el texto introduce la posibilidad de expresar opciones en torno a la donación de órganos y la creación de un registro de voluntades vitales anticipadas, que será de obligada consulta por parte de los facultativos en aquellas situaciones graves en las que un individuo no pueda tomar decisiones por sí mismo.

El proyecto de ley, que parte del respeto a la autonomía y a la autodeterminación de los pacientes dentro de los límites del ordenamiento jurídico vigente en España, define la voluntad vital anticipada como la manifestación escrita hecha por una persona capaz para, consciente y libremente, expresar las opciones e instrucciones que deben respetarse en la asistencia sanitaria cuando se produzcan circunstancias clínicas que le impidan comunicarlas personalmente. En esta declaración, el paciente también podrá designar a un representante que lo sustituya ante la necesidad de prestar el consentimiento informado previo a una intervención sanitaria, así como, eventualmente, decidir todo lo relativo a la donación de órganos para trasplante.

De acuerdo con la nueva normativa, cualquier persona mayor de edad o menor emancipada podrá emitir su declaración de voluntad vital, que quedará inscrita en un registro oficial dependiente de la Consejería de Salud. Todos los profesionales sanitarios responsables de la atención de un enfermo que no pueda tomar decisiones por sí mismo estarán obligados a consultar este registro, a fin de comprobar si el paciente ha dejado constancia de sus instrucciones y opciones al respecto.

La Consejería de Salud regulará próximamente la organización y funcionamiento del Registro de Voluntades Vitales Anticipadas, asegurando en todo momento la confidencialidad, el respeto a la legislación sobre protección de datos personales y la accesibilidad por parte de los profesionales sanitarios.

Requisitos de validez

Como requisitos para que la declaración sea considerada válida, el proyecto de ley establece, además de la capacidad constatada de su autor, la obligatoriedad de que figure por escrito y con identificación de la persona, su firma, la fecha y el lugar del otorgamiento. Con esta fórmula se evita tener que recurrir a terceros, como testigos o fedatarios públicos, para un acto que se sitúa en la esfera de la intimidad y de la autonomía personal.

Una vez inscrita en el Registro, la declaración prevalecerá sobre la opinión y las indicaciones de familiares, allegados y profesionales que atiendan al enfermo, siempre que su contenido no sea contrario al ordenamiento jurídico. No obstante, el autor podrá revocar o modificar su declaración en cualquier momento si lo considera oportuno.

Para facilitar el ejercicio del derecho reconocido en el proyecto de ley, se prevé la difusión de información con las orientaciones y ayudas necesarias en el contexto de la carta sobre derechos y deberes de los usuarios de la sanidad pública andaluza.

La elaboración de esta norma responde al mandato del Parlamento de Andalucía, que el 23 de mayo de 2001 aprobó a propuesta del Grupo Socialista una proposición no de Ley en la que se instaba al Ejecutivo autonómico a presentar un proyecto para garantizar los derechos de los ciudadanos en materia de voluntades vitales anticipadas.