REGULADAS LAS CONDICIONES HIGIÉNICAS Y SANITARIAS PARA LA REALIZACIÓN DE TATUAJES Y ‘PIERCINGS’ EN ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy un decreto que regula las condiciones higiénico-sanitarias para la realización de tatuajes y perforaciones cutáneas (piercings). La norma determina, por primera vez en Andalucía, los requisitos de formación del personal que aplica estas técnicas y las directrices para el desarrollo de la actividad en óptimas condiciones sanitarias, así como el régimen específico de autorización y control de los establecimientos, con el fin de garantizar la salud de los usuarios y trabajadores y evitar el riesgo de infecciones y lesiones.

De acuerdo con el decreto, los profesionales deberán superar cursos de formación homologados por la Consejería de Salud, de 40 horas de duración mínima y con un contenido que incluirá nociones sobre anatomía y fisiología, primeros auxilios, higiene de procedimientos y gestión de residuos, entre otras materias. Igualmente, se les exigirá estar vacunados de hepatitis B y tétanos.

Respecto a las características de los establecimientos, se fijan las condiciones generales que deben cumplir en aspectos como limpieza y desinfección, distribución funcional, mobiliario e instrumental. Estos locales deberán contar, al menos, con un área de trabajo bien iluminada y aislada del resto, una zona de esterilización dedicada a la desinfección y preparación del instrumental y otra de recepción e información al usuario. En lo relativo a este último aspecto, la norma determina la obligatoriedad de que los clientes sean informados, de manera comprensible y por escrito, de todos los pormenores de las prácticas de tatuaje y piercing, como requisito previo a su aplicación.

Por su parte, los materiales utilizados como joyas en el piercing deberán ser biocompatibles y tener una calidad mínima que evite el riesgo de reacciones alérgicas o infección. Para ello se recomienda que estén elaborados con acero inoxidable, oro o titanio.

Los ayuntamientos serán los encargados de autorizar los establecimientos dedicados a actividades de arte corporal, así como de realizar las correspondientes labores de control e inspección para garantizar su adecuado funcionamiento. En caso de que se constate el incumplimiento de las condiciones sanitarias exigidas se procederá a suspender temporalmente la actividad del local o a ordenar su cierre cautelar.

Finalmente, para facilitar la adecuación de los establecimientos a las condiciones fijadas en la nueva norma, el decreto determina un plazo de adaptación de seis meses desde la fecha de su entrada en vigor.