LA JUNTA GARANTIZA LA IGUALDAD JURÍDICA DE LAS ENTIDADES FUNDADORAS EN LAS CAJAS DE AHORRO ANDALUZAS

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto por el que se desarrolla el régimen jurídico aplicable a las Cajas de Ahorros domiciliadas en Andalucía que tienen pluralidad de entidades fundadoras. La norma, que cuenta con el dictamen favorable del Consejo Consultivo, establece los requisitos para que estas Cajas puedan adherirse a las disposiciones básicas estatales aprobadas recientemente –la denominada Ley Financiera– y orientadas a una eventual tutela de las mismas por parte del Ministerio de Economía.

El decreto tiene como principal objetivo garantizar los derechos, los legítimos intereses y la igualdad jurídica de todas las entidades fundadoras en relación con cualquier decisión sobre este cambio de tutela; particularmente en el caso de las Cajas en las que además de la Iglesia Católica figuran otras entidades cuya existencia no se reconoce expresamente en la citada ley estatal pero sí en la legislación autonómica.

A fin de integrar y armonizar ambas normativas, el decreto aprobado hoy establece que la Caja de Ahorros que cuente con pluralidad de entidades fundadoras deberá hacer figurar a todas ellas y disponer de su conformidad para poder adherirse al procedimiento previsto en la nueva ley estatal para cambiar la adscripción autonómica por la del Ministerio de Economía.

De igual modo, una vez logrado el acuerdo de la totalidad de las entidades fundadoras, la decisión de acogerse a la Ley Financiera deberá ser refrendada por la Asamblea General de la Caja de Ahorros con el quórum y la mayoría que corresponda.

Finalmente, el decreto también exige que, con carácter previo a la Asamblea General, la propuesta deberá ser informada por la Consejería de Economía y Hacienda en relación con su adecuación material y formal a la legalidad vigente.

La norma aprobada hoy por el Consejo de Gobierno, que entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOJA, será aplicable a los procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad al amparo de la denominada Ley Financiera del Estado.