LAS REVISIONES DE INSTALACIONES DE PRODUCTOS PETROLÍFEROS SE ADAPTARÁN A LAS NUEVAS NORMAS DE SEGURIDAD

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto que establece las condiciones, procedimientos y plazos para realizar las revisiones e inspecciones periódicas de instalaciones o establecimientos donde se realicen operaciones con productos petrolíferos líquidos (combustibles y carburantes), para adaptarlos a las nuevas normativas sobre seguridad de estos centros.

Los establecimientos e instalaciones a los que va dirigida esta iniciativa son los centros de almacenamiento para la distribución al por mayor o al por menor, suministro y venta directa al público e instalaciones de almacenamiento de uso propio o las destinadas a calefacción o climatización de la edificación, tanto institucional, como comercial o doméstico.

Los titulares de estos establecimientos deberán contratar a su cargo con empresas instaladoras o de mantenimiento autorizadas, la realización de revisiones, pruebas e inspecciones de los elementos, equipos e instalaciones, que deberán emitir un informe con el resultado de las mismas. En estos documentos, los técnicos deberán consignar, en su caso, los plazos para la reparación o sustitución de los elementos o equipos deteriorados.

En cualquier caso, se establecen tres tipos de defectos: críticos, cuando pongan en peligro la seguridad o el medio ambiente; mayor, cuando no hay un peligro inmediato para la seguridad, y menor, cuando no pone en peligro la seguridad ni perturba el funcionamiento de la instalación afectada.