APROBADO EL RÉGIMEN DE DESAMPARO, TUTELA Y GUARDA ADMINISTRATIVA DE MENORES

 

La nueva norma refuerza los derechos y la participación de menores, padres y tutores en las medidas de protección

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula el régimen de desamparo, tutela y guarda administrativa de menores. La nueva norma, que desarrolla la Ley andaluza de los Derechos y la Atención al Menor, establece una serie de procedimientos e intervenciones para garantizar estos derechos y evitar situaciones de maltrato y abandono.

Entre las principales novedades recogidas, destacan el reconocimiento de la opinión de los menores en las decisiones administrativas de protección que les afecten; el derecho a no estar ingresados en un centro residencial más que el tiempo estrictamente necesario; la obligatoriedad de un plan personalizado de integración familiar y social con previsión concreta de plazos para las diversas etapas y medidas alternativas, y el derecho del menor a relacionarse con sus padres, tutores, parientes y allegados, tanto de forma directa como por medios orales y escritos.

A fin de evitar situaciones de indefensión, el decreto fija un procedimiento que garantiza la participación de los padres o tutores en el proceso previo a la toma decisión, salvo en los casos de grave riesgo para la integridad del menor. Esta participación, que se concreta en un adecuado asesoramiento jurídico y en el ejercicio del derecho a información y audiencia, también se asegura en las fases posteriores a la decisión administrativa.

La norma establece la creación de las Comisiones Provinciales de Medidas de Protección, órganos colegiados que contarán con la participación de técnicos en materia social, sanitaria y educativa para garantizar la máxima objetividad en las resoluciones protectoras. Entre sus funciones se incluyen la declaración de la situación legal de desamparo, la asunción de la tutela y guarda, la colaboración con los órganos judiciales competentes y la determinación del régimen de relaciones personales de los menores con sus padres, parientes y allegados.

Asimismo, se regulan los criterios de coordinación entre administraciones, especialmente en lo relativo a la información que la Junta de Andalucía debe suministrar a las corporaciones locales sobre las iniciativas adoptadas a instancia de éstas.

Medidas protectoras

En cuanto a los tres elementos básicos del sistema protector, el desamparo se define como la situación de falta de asistencia derivada del incumplimiento o el ejercicio inadecuado, por parte de los tutores, de los deberes de protección establecidos por la normativa sobre guarda de los menores. En este sentido, el texto legal prevé la declaración provisional de desamparo como medida cautelar cuando existan circunstancias que pongan en grave riesgo la integridad física o psíquica de los afectados.

Por su parte, la tutela administrativa se configura como la medida que asume la Administración cuando se declara la situación de desamparo de los menores, mientras que la guarda se realiza a solicitud de los padres o por una decisión judicial. En este último caso, el decreto sólo regula la intervención directa de la Junta, dejando los procedimientos de acogimientos familiar y residencial para sendas normas que actualmente se encuentran en fase de elaboración.

La Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Asuntos Sociales, dispone de una amplia red de recursos para los menores con problemas familiares de abandono o malos tratos. Este sistema de protección, que incluye 31 equipos técnicos de asistencia a las familias, atiende actualmente a un total de 22.046 niños y niñas en centros socioeducativos, mientras que otros 11.764 perciben ayudas económicas familiares. Además, la Junta tiene asumida la tutela de 5.035 menores y la guarda de 1.555 a petición de sus padres o tutores. De todos ellos, 2.160 están ingresados en centros y 4.430 se encuentran en acogimiento familiar, bien con abuelos y tíos (3.101) o con familias ajenas (1.329).