EL CONSEJO REGULA LAS AYUDAS PARA FOMENTAR EL APROVECHAMIENTO DE BOSQUES EN ZONAS RURALES

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta del consejero de Medio Ambiente, ha aprobado un decreto que establece el régimen de ayudas para fomentar acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales de Andalucía. El citado decreto deroga otro de diciembre de 1995 y se adecua a la normativa estatal aprobada en febrero de 1996.

El decreto redactado por la Consejería de Medio Ambiente modifica al alza el importe máximo de las inversiones que pueden ser objeto de ayudas e incrementa también la cuantía de las subvenciones. Según dispone la nueva normativa, éstas podrán oscilar entre el 40 y el 75 por ciento del total de las inversiones efectuadas, pudiendo alcanzar en algunos casos hasta el 90 por ciento de la inversión.

Otra de las modificaciones de esta iniciativa se refiere al listado de las especies arbóreas y arbustivas que son objeto de las actuaciones, excluyendo varias especies e introduciendo otras nuevas. Dicho listado recoge un total de 58 especies forestales, entre las que destacan las del bosque mediterráneo.

Las actuaciones contenidas en este decreto persiguen beneficios directos e indirectos para las zonas más deprimidas. En especial, una mejora en las condiciones socioeconómicas y ambientales de las comunidades rurales, una mejor protección de zonas forestales y de suelos afectados por la erosión, así como una mayor diversidad paisajística. Por otra parte, también pretenden mejorar las producciones de los recursos naturales renovables, a medio y largo plazo, y a su utilización racional.

Otro de los objetivos, dada la naturaleza de las inversiones que subvencionará, es la generación de empleo, en particular la referida a la mano de obra agraria, principalmente estacional. La población más directamente afectada por las ayudas será la rural, con prioridad a la que habita en los municipios asentados en espacios naturales protegidos de Andalucía, fundamentalmente en zonas de sierra o montaña, pero sin excluir al resto del territorio.

Las acciones que podrán ser objeto de ayudas son las siguientes: elaboración de proyectos de ordenación de montes y repoblación forestal en zonas rurales, apertura y conservación de cortafuegos, restauración de montes afectados por incendios, plagas o enfermedades forestales, reforestación de terrenos desarbolados e implantación de bosques en galerías para favorecer la diversificación del paisaje rural.

Asimismo se subvencionarán las labores de tratamientos servícolas, la creación de viveros para los programas de reforestación en zonas rurales y, finalmente, se apoyarán a las agrupaciones de empresarios forestales establecidas con el fin de ayudar a mejorar las condiciones económicas de la producción, explotación y comercialización de productos forestales.

Podrán acceder también a dichas subvenciones los ayuntamientos y diputaciones, cuando los terrenos forestales afectados no estén consorciados con la Administración andaluza.