APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LAS ACTUACIONES DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL EN MATERIA DE SEGURIDAD INDUSTRIAL

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el decreto que regula las actuaciones de los organismos de control en materia de seguridad de productos e instalaciones industriales. Esta norma permitirá una mejora de la aplicación de la normativa estatal vigente en la materia, al delimitar con mayor detalle el marco de relaciones de estos organismos con la Administración y con los titulares de las instalaciones industriales, así como los procedimientos y requisitos de autorización y supervisión.

Entre otras novedades, el decreto introduce la consideración de los organismos de control como instrumentos de apoyo técnico para la ejecución de los planes y programas de inspección que la Administración pueda establecer, independientemente de la función habitual que se les atribuye de verificar mediante inspecciones periódicas el cumplimiento de los reglamentos de seguridad industrial por parte de las empresas.

La norma aprobada por el Consejo de Gobierno permitirá, asimismo, que los titulares de las industrias e instalaciones conozcan con más antelación el plazo para la solicitud de las inspecciones periódicas, favoreciendo de este modo su cumplimiento. Igualmente, establece la responsabilidad de los titulares en solicitar estas inspecciones y la de los organismos de control en intervenir.

Los organismos de control son entidades públicas o privadas encargadas de verificar el cumplimiento de los reglamentos de seguridad en productos e instalaciones industriales. Estos organismos se caracterizan por su independencia respecto de las empresas con las que actúan y por la solvencia técnica y profesional que deben demostrar ante la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC). La autorización de sus actividades corresponde a las comunidades autónomas en donde tengan sus sedes sociales o, en su caso, delegaciones regionales. En Andalucía operan actualmente 17 entidades de este tipo.