APROBADA LA MODIFICACIÓN DE LA LEY DE ARCHIVOS PARA AUMENTAR LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de ley por el que se modifica el artículo 36 de la Ley 3/1984, de 9 de enero, de Archivos, que posibilitará una protección más amplia del patrimonio documental andaluz.

La nueva redacción de dicho artículo establece que el propietario de un bien de este tipo tiene la obligación de comunicar o solicitar autorización a la Administración cultural, con carácter previo, de cualquier traslado o transmisión del mismo. El nuevo artículo 36 de la Ley de Archivos regula de manera detallada los requisitos que deberán contener la comunicación de la transmisión y la solicitud de autorización para efectuar el traslado, así como los supuestos en que se podrá denegar dicha petición. Igualmente, se faculta a la Administración de la Junta de Andalucía para ejercer los derechos de tanteo o de retracto sobre esos bienes, así como la potestad expropiatoria al amparo del artículo 20 de la Ley de Archivos.

El texto reformado establece, en ese sentido, que la transmisión de la propiedad o de los derechos sobre bienes del patrimonio documental andaluz requerirá comunicarlo a la Consejería de Cultura con dos meses de antelación a la fecha en que pretenda efectuarse el traspaso. Por otra parte, todos los traslados de documentos declarados bien del patrimonio precisarán autorización de la Consejería de Cultura, a solicitud de sus propietarios, que deberán especificar el lugar, dentro o fuera del territorio de Andalucía, al que se pretende llevar esos documentos.

El proyecto de ley señala que la Consejería de Cultura denegará la autorización para el traslado cuando no se garantice la adecuada conservación de los documentos y si la nueva ubicación no garantiza su adecuada conservación, investigación o difusión. También se pronunciará en contra cuando se trate de bienes declarados de interés cultural o inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz y cuya disgregación afecte negativamente a los valores propios de estos bienes, o si el solicitante impide o dificulta la inspección de la Junta de Andalucía.