APROBADO EL DECRETO DE REQUISITOS SANITARIOS PARA EL TRANSPORTE DE GANADO Y OTROS ANIMALES VIVOS

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Agricultura y Pesca, el decreto por el que se establecen los requisitos sanitarios aplicables al movimiento y transporte de ganado y otros animales vivos.

Este decreto supone la actualización a las exigencias sanitarias vigentes de la normativa anterior, que data de 1952, así como la sistematización de la actual, dispersa en disposiciones estatales y directivas comunitarias. En este sentido, pretende regularizar los requisitos sanitarios aplicables al movimiento, transporte y concentraciones deportivas, comerciales o de cualquier otro tipo de animales vivos.

Además, agiliza el mecanismo para la obtención de la documentación oficial necesaria para ello, contemplándose la expedición de la Guía de Origen Sanitario, necesaria para el transporte de animales vivos en general.

A lo largo de sus cinco capítulos, cuatro disposiciones y 20 artículos, se establecen las condiciones sanitarias generales que obligatoriamente deben reunir los animales y explotaciones o centros de tenencia, previas a efectuarse el traslado, así como los medios de transportes que se empleen; las limitaciones al movimiento de animales; la documentación que debe acompañar a los animales y quién y cómo debe expedirla.

En este sentido, establece la obligatoriedad de obtener previamente al transporte la Guía de Origen y Sanidad Pecuaria, documento que garantiza el cumplimiento de los requisitos necesarios para el transporte en general, que debe acompañar a los animales en todo el trayecto, así como la documentación especial que se exige para movimiento de équidos (Tarjeta Sanitaria Equina), colmenas (Cuaderno de Trashumancia Apícola) y el ganado destinado al pastoreo.

Los encargados de emitir estas autorizaciones serán los inspectores veterinarios de la Consejería de Agricultura y Pesca y los veterinarios autorizados pertenecientes a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (A.D.S.), a los que se les imponen una serie de limitaciones y se les somete a un control para garantizar las óptimas condiciones del transporte.

La norma establece, además, la exigencia de que los animales objeto del sacrificio obligatorio por motivos sanitarios sean trasladados al matadero en vehículos precintados e identificados en el exterior.

Las condiciones que deben cumplir las concentraciones deportivas, culturales, comerciales o simplemente exposiciones de animales se recogen en un capítulo específico del Decreto. Lo mismo ocurre con las infracciones y el régimen sancionador, que impone la inmovilización y el aislamiento inmediato de aquellos animales que sean trasladados sin la documentación exigida.