LA JUNTA INTERPONDRÁ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2001

 

El Consejo de Gobierno ha acordado en su reunión de hoy interponer un recurso de inconstitucionalidad contra siete artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2001 y las correspondientes partidas presupuestarias de las secciones 32 y 33. Asimismo ha acordado solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía y autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta para la presentación de la demanda.

En concreto, se recurrirán los artículos 79, 80, 81, 82, 83, 85 y 86, por considerar que vulneran diversos preceptos de la Constitución Española, del Estatuto de Autonomía y de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

Respecto a los artículos 79, 80, 81, 83 y 85, que articulan jurídicamente la aplicación del modelo de financiación autonómica 1997-2001 en el presente ejercicio, el Gobierno andaluz señala los mismos motivos de inconstitucionalidad que ya justificaron anteriores recursos planteados contra los PGE de 1997, 1998, 1999 y 2000: vulneración de los principios constitucionales de unidad y autonomía financiera, solidaridad, territorialidad, coordinación con la Hacienda Estatal, libertad de circulación y establecimiento de bienes y personas, igualdad básica de todos los españoles en el cumplimiento de los deberes constitucionales y proscripción de privilegios económicos y sociales.

Respecto al artículo 82, que regula la financiación de las comunidades autónomas a las que no se aplica el nuevo modelo, los motivos de inconstitucionalidad son también los mismos que los esgrimidos en recursos precedentes. Entre ellos, se subraya que la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2001 se limita a establecer las cantidades correspondientes a las transferencias de crédito a la Comunidad Autónoma de Andalucía, pero no establece el porcentaje de participación en los ingresos impositivos del Estado. Estas cantidades, fijadas por el Estado unilateralmente y sin la necesaria negociación previa con la Comunidad Autónoma de Andalucía, no responden a la aplicación de los criterios fijados en el artículo 13 de la LOFCA y en el artículo 58 del Estatuto de Autonomía, especialmente en lo referido a la variable población, lo cual supone una importante pérdida de financiación.

Por otra parte, los PGE para 2001 no revisan el porcentaje de participación de Andalucía en los ingresos del Estado, aún existiendo causas para ello, y tampoco prevén la habilitación de un crédito destinado a cubrir la liquidación definitiva de dicha participación en ejercicios anteriores.

En lo relativo al artículo 86, en el que se determina el Fondo de Compesación Interterritorial (FCI) para este año, también se recurre por idénticos motivos a los de años anteriores. En concreto, el cálculo de la base del mismo (gastos del Estado y de los organismos autónomos correspondientes a inversiones nuevas de carácter civil) no es conforme a lo señalado en la propia Ley 29/1990 del FCI, al no computarse todos los gastos que corresponden.

Por último, este año se añade un nuevo motivo de inconstitucionalidad referido a la partida correspondiente a las "entregas a cuenta" de la participación de Andalucía en los ingresos del Estado, incluida en la Sección 32 de los PGE. A juicio del Gobierno andaluz, dicha partida contraviene la forma de cálculo de incremento del PIB nominal prevista en el método para la aplicación del sistema de financiación 1992-1996 aplicable a la Comunidad Autónoma de Andalucía.