APROBADO EL NUEVO RÉGIMEN PROTOCOLARIO DE PRECEDENCIAS Y TRATAMIENTOS EN EL ÁMBITO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el nuevo régimen de precedencias y tratamientos en el ámbito de la Junta de Andalucía. Esta regulación, que sustituye a un decreto de 1982, actualiza las normas de protocolo para dar cabida a las instituciones y autoridades surgidas durante las últimas dos décadas, como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, la Cámara de Cuentas, el Consejo Consultivo o los delegados del Gobierno de la Junta. Igualmente, se incorporan al régimen protocolario los ex presidentes de la Junta y del Parlamento de Andalucía y las personas distinguidas con el título de Hijo Predilecto de Andalucía y con las Medallas de Andalucía del Parlamento de Andalucía.

El decreto determina la clasificación de los actos oficiales, la presidencia de los mismos y el orden de prelación de las instituciones y autoridades, así como sus tratamientos. Esta regulación se refiere a los actos oficiales que se celebran en la comunidad autónoma y en los que no resulta aplicable la normativa estatal vigente, aprobada en 1983.

Entre las principales novedades introducidas destacan la unificación del régimen de presidencia de los actos oficiales, que se atribuye con carácter general a la autoridad que los organice, y la modificación del orden de prelación de autoridades y e instituciones en estos actos, con un criterio que prima a las de elección popular.

Respecto a la nueva ordenación de autoridades, se incorporan el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, los ex presidentes de la Junta y del Parlamento de Andalucía, los miembros de la Mesa del Parlamento de Andalucía, los portavoces de los grupos parlamentarios, el presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz, el consejero mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, el rector de la Universidad con sede en la provincia donde se celebre el acto, los rectores de otras Universidades, el delegado del Gobierno de la Junta y los delegados de las distintas consejerías de la Junta en dicha provincia.

En cuanto a las instituciones, organismos y corporaciones, se incorporan al orden protocolario el Consejo Consultivo de Andalucía, el Defensor del Pueblo Andaluz y la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Tanto en el caso de las autoridades como en el de las instituciones, la representación municipal queda reforzada al ganar un puesto en el orden protocolario respecto a la normativa de 1982.

Por otra parte, el decreto extiende la regulación de los tratamientos a la totalidad de las autoridades citadas en la norma. Se incluyen de este modo los ex presidentes de la Junta y del Parlamento y los Predilectos de Andalucía, que tendrán el tratamiento de Excelentísimos Señores, y las personas distinguidas con las Medallas de Andalucía y del Parlamento de Andalucía, que tendrán la consideración de Ilustrísimos Señores. Este último tratamiento se atribuye también a los presidentes de Diputaciones Provinciales y alcaldes de capitales de provincia, aunque respetando los tratamientos que respondan a tradiciones reconocidas por disposiciones legales.

Con la norma aprobada hoy, la ordenación de las autoridades queda como sigue: Presidente de la Junta de Andalucía, presidente del Parlamento de Andalucía, alcalde de la localidad donde se celebre el acto, miembros del Consejo de Gobierno por su orden, miembros de la Mesa del Parlamento por su orden, portavoces de los Grupos Parlamentarios, presidente del Consejo Consultivo de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, consejero Mayor de la Cámara de Cuentas de Andalucía, diputados del Parlamento de Andalucía, presidente de la Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto, rector de la Universidad con sede en la provincia en la que se celebre el acto, viceconsejeros y asimilados por orden de consejerías, delegado del Gobierno de la Junta en la provincia donde se celebre el acto, secretarios generales técnicos, directores generales y asimilados por orden de consejerías, delegados provinciales de Junta en la provincia donde se celebre el acto, por orden de consejerías, presidentes de Diputaciones Provinciales y alcaldes de capitales de otras provincias (ordenados entre sí por orden alfabético de provincias) y rectores de otras Universidades (ordenados según la antigüedad de sus centros).

A estas autoridades se añaden otras tres cuya presencia puede ser más esporádica: el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que se situará inmediatamente después de los presidentes de la Junta y del Parlamento de Andalucía en los actos a los que asista; los ex presidentes de la Junta (después de los miembros del Consejo de Gobierno), y los ex presidentes del Parlamento de Andalucía (después de los miembros de la Mesa del Parlamento).

El decreto también prevé que, en aquellos actos que se celebren en los municipios del Campo de Gibraltar, el subdelegado del Gobierno de la Junta en esta comarca se situará inmediatamente después del delegado del Gobierno de la Junta en la provincia.

Finalmente, las instituciones, organismos y corporaciones se ajustarán al siguiente orden: Consejo de Gobierno, Parlamento de Andalucía, Ayuntamiento de la localidad donde se celebre el acto, Consejo Consultivo de Andalucía, Defensor del Pueblo Andaluz, Cámara de Cuentas de Andalucía, Diputación Provincial de la provincia donde se celebre el acto y consejerías del Gobierno andaluz por su orden de prelación y de acuerdo con sus respectivas estructuras orgánicas.