EL CONSEJO DE GOBIERNO AUTORIZA LA TRAMITACIÓN DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE CAJAS DE AHORROS DE ANDALUCÍA

 

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha autorizado hoy, a propuesta de la Consejería de Economía y Hacienda, la tramitación del anteproyecto de Ley de Cajas de Ahorros de Andalucía.

La importancia de las Cajas de Ahorros en el sistema financiero, puesta de manifiesto en su cuota de participación en el mercado de créditos y depósitos en Andalucía, justifica la necesidad de una norma con rango de Ley, que persigue un doble objetivo, económico y social: de un lado, implicar a las cajas de ahorros en el desarrollo económico de Andalucía, contribuyendo a fines de interés público tales como el fomento del empleo, el apoyo a los sectores productivos y la protección del medio ambiente; de otro, subrayar la consideración de estas entidades como patrimonio de los andaluces, avanzando en su democratización, vigilando en el cumplimiento de su función económico-social y señalando los criterios para una adecuada política de administración y de inversión del ahorro.

El anteproyecto de Ley persigue, igualmente, que los órganos de gobierno de las cajas reflejen adecuadamente la nueva realidad de estas entidades que, tras el proceso de expansión y de fusiones experimentado en los últimos años, han difuminado su primitivo carácter localista.

Hasta ahora, la Ley 31/1985, de 2 de agosto, de Regulación de las Normas Básicas sobre Organos Rectores de las Cajas de Ahorros (LORCA), fija las bases jurídicas sobre las que se configuran las formas de gestión colectiva de las Cajas de Ahorros, enmarcándose en un triple objetivo: democratización de los órganos de gobierno; exigencia de una gestión eficaz basada en criterios de rigor y profesionalidad y, por último, establecimiento de una norma coherente con la nueva organización territorial del Estado, que confiere a determinadas Comunidades Autónomas competencia sobre cajas de ahorros.

Algunas Comunidades Autónomas a las que sus estatutos de Autonomía otorgan competencias en la materia, desarrollan la LORCA mediante normas con rango de Ley. La Comunidad Autónoma de Andalucía lo hace a través del Decreto 99/1986, de 28 de mayo, y de las órdenes de 8 de octubre de 1986 y 21 de octubre de 1987, que desarrollan el mismo, así como por el Decreto 299/1988, de 11 de octubre, que vino a modificar parcialmente el anterior.

La estructura básica por títulos del anteproyecto de ley es la siguiente:

*Título I: Disposiciones Generales

*Titulo II: De la creación, fusión, disolución y modifica ción de estatutos.

*Título III: Registros de las Cajas de Ahorros de Andalu cía.

*Título IV: Régimen económico y control.

*Título V: De los Organos de Gobierno.

*Título VI: Obra social.

*Título VII: De los Organos asociativos.

*Título VIII: Del defensor del cliente.

*Título IX: Régimen sancionador.

 

En el orden económico, el anteproyecto de Ley busca articular una mayor implicación de las Cajas de Ahorros en el desarrollo económico y la generación de empleo en Andalucía, a la vez que favorezca la modernización del sistema financiero de la Comunidad Autónoma.

Entre los objetivos sociales, prima la consideración de las Cajas de Ahorros como patrimonio de los andaluces con el fin de avanzar en la democratización de las Cajas bajo el principio de participación, a la vez que se procura que los beneficios en las Cajas reviertan en la sociedad andaluza.

Principales novedades

Como principales novedades, el anteproyecto de Ley incorpora la regulación de las fusiones (art. 11-16) ya que se establece que las cajas de ahorros con domicilio social en Andalucía se puedan fusionar con otras cajas de ahorros. También figura la creación del Registro de las Cajas de Ahorros de Andalucía (art.19-20). Este registro será público y en él se inscribirán las Fundaciones que gestionan la obra social.

Otra incorporación importante del anteproyecto se refiere al control (arts. 32-38), atribuyéndose a la Consejería de Economía y Hacienda las funciones de inspección. Al tiempo, se regula la intervención de las Cajas y la sustitución de los órganos de gobierno a propuesta de la Junta de Andalucía o a petición de los órganos de gobierno de las cajas.

En referencia al mandato y reelección de los miembros de los órganos de gobierno (arts. 39-51), se mantiene el criterio recogido en la LORCA, con un mandato de cuatro años ampliable a uno nuevo de cuatro años.

Respecto a la composición de la Asamblea General (arts. 54-60), el anteproyecto establece que la Asamblea estará constituida por un mínimo de 60 miembros y un máximo de 160. La Asamblea General estará integrada por las Corporaciones Locales en un 35%; los impositores en un 28%; la Junta de Andalucía en un 21%; los fundadores en un 9% y los empleados en un 7%.

Los Consejeros Generales correspondientes a la Junta de Andalucía serán designados, en un cincuenta por ciento, por el Parlamento de Andalucía, atendiendo a la proporcionalidad de los grupos; el cincuenta por ciento restante, por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

Además, la nueva norma establece la constitución de una Entidad Financiera común de las Cajas Andaluzas (arts.100-102). Se trata de una entidad financiera de carácter asociativo para atender proyectos cuya envergadura exija la actuación sindicada de todas las Cajas y para aprovechar los efectos positivos de su acción conjunta en la mejora de la prestación de los servicios financieros.

Por último, también recoge el Anteproyecto la creación de la figura del Defensor del Cliente (arts. 103-108), y del Instituto Andaluz de Finanzas (Disposición Adicional Segunda). El Instituto tendrá como objetivo el actuar como principal instrumento de la Política de la Junta de Andalucía en el ejercicio de sus competencias en materia de política financiera.