APROBADO EL CATÁLOGO DE ESPECTÁCULOS, ACTIVIDADES RECREATIVAS Y ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS DE ANDALUCÍA

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el nomenclátor y el catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de Andalucía, norma que servirá de referencia para la gestión de autorizaciones y licencias en estos sectores por parte de los ayuntamientos de la comunidad autónoma.

El decreto recoge una exhaustiva tipología de actividades y establecimientos, con el objetivo de evitar situaciones de competencia desleal e incrementar los niveles de calidad y seguridad. También amplía el contenido mínimo de las autorizaciones y licencias para incluir datos como el aforo máximo permitido y el horario de apertura y cierre. Finalmente, fija un plazo de dos años para que los municipios revisen las licencias concedidas con anterioridad y las adapten a las nuevas denominaciones y condiciones.

En cuanto a la tipología establecida en el catálogo, los espectáculos y las actividades podrán ser permanentes, de temporada (con duración superior a seis meses e inferior a un año), ocasionales (menos de seis meses) y extraordinarios. Por su parte, los establecimientos se clasifican en fijos y eventuales (estructuras desmontables o portátiles) e independientes (con acceso directo desde la vía pública) y agrupados (espacios comunes para diferentes locales).

El catálogo incluye en la consideración de espectáculos públicos el cine, el teatro, las actuaciones musicales, el circo, los festejos taurinos, los acontecimientos deportivos, los de exhibición y los no reglamentados.

En cuanto a las actividades recreativas se citan los juegos de suerte, envite y azar; las atracciones y los juegos recreativos, y las actividades deportivas, culturales, sociales, festivas populares, zoológicas, botánicas, geológicas, acuáticas y de hostelería y catering.

Por último, se fija una exhaustiva clasificación de establecimientos, con 66 tipos diferentes encuadrados en 15 grupos. En esta relación figuran cines, teatros, auditorios, circos, plazas de toros, estadios deportivos, circuitos de velocidad, casinos, hipódromos, cibersalas, parques acuáticos, piscinas, museos, bibliotecas, zoológicos, restaurantes y discotecas, entre otros locales.

El decreto aprobado hoy, que desarrolla la Ley de Espectáculos Públicos de Andalucía, es fruto de las negociaciones mantenidas entre la Consejería de Gobernación y las corporaciones locales, las asociaciones empresariales y sindicales y las asociaciones de consumidores y de vecinos.