RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 1998

 

 

El Consejo de Gobierno ha acordado, a propuesta de la consejera de Economía y Hacienda, interponer un recurso de inconstitucionalidad contra los artículos 83, 84 y 85 de la Ley 65/1997 de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1998, y contra determinadas partidas presupuestarias de la Sección 32.

Según los fundamentos jurídicos del recurso, la Ley de Presupuestos del Estado para 1998 vulnera los artículos 1, 2, 9, 14, 31, 40, 131, 133, 137, 138, 139, 149.1.1ª, 149.1.13ª y 149.1.14ª, 150, 156, 157, 158 y 161.1.c) de la Constitución; artículos 56, 57, 58, 59, 60 y 74 y Disposición Transitoria Sexta del Estatuto de Autonomía para Andalucía, así como los artículos 2, 4 y 13, y Disposición Transitoria de la LOFCA.

El Consejo de Gobierno considera que los Presupuestos Generales del Estado para 1998 infringen los principios de autonomía financiera, coordinación de la Hacienda Estatal, solidaridad, territorialidad, libertad de circulación y de establecimiento de personas y bienes, igualdad básica entre todos los españoles en el cumplimiento de los deberes Constitucionales y suficiencia financiera.

Como se recordará, el acuerdo de 27 de noviembre de 1997 del Consejo de Política Fiscal y Financiera sobre la financiación de la sanidad para el período 1998-2001, aplicó los datos del Padrón de 1 de mayo de 1996, el mismo que se utiliza para fijar la participación en los tributos de Estado de las Corporaciones Locales, como se recoge en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1998.

Por el contrario, en el nuevo sistema de financiación autonómica para el quinquenio 1997-2001 se utiliza el censo de 1988. La Comunidad Autónoma de Andalucía votó en contra de la propuesta del Gobierno Central en la reunión del Consejo de Política Fiscal y Financiera celebrada el 23 de septiembre de 1996.

Así pues, el Consejo de Gobierno ha autorizado al Gabinete Jurídico para la presentación de la demanda ante el Pleno del Tribunal Constitucional, basándose en la vulneración de los principios constitucionales enumerados antes.

Este recurso de inconstitucionalidad se suma a los tres ya interpuestos el 17 de marzo de 1997 contra el artículo único, apartado 4º, 5º, 7º y 8º de la Ley Orgánica 3/1996 que modifica parcialmente la LOFCA; contra los artículos 82, 83 y 84 de la Ley 12/1996 de los Presupuestos Generales del Estado para 1997; contra los artículos 2.1ºA), 3.B), 5.2º, 8, 10, 12.1º, 13.1º y 2º, 14.2º, 27 y 28 de la Ley 14/1996 de Cesión de Tributos del Estado a las Comunidades Autónomas; y, finalmente, contra el artículo 4 del Real Decreto-Ley 7/1997, que aprueba las porcentajes de participación de las Comunidades Autónomas en los ingresos del Estado para el quinquenio 1997-2001, este último acordado el pasado 8 de julio de 1997.