REQUERIMIENTO DE INCOMPETENCIA AL GOBIERNO DE LA NACIÓN CONTRA EL CIERRE Y SANCIONES A 23 EMISORAS DE RADIO Y TELEVISIÓN

El Ministerio de Fomento vulnera competencias exclusivas reconocidas a la Junta

 

El Consejo de Gobierno ha acordado, a propuesta del consejero de la Presidencia, requerir de incompetencia al Gobierno de la Nación contra las resoluciones del Ministerio de Fomento de cerrar las televisiones Onda Coria (Coria del Río, Sevilla), Tele Adra (Adra, Almería), y Toxiria (Torredonjimeno, Jaén), y contra los expedientes sancionadores a 20 televisiones locales y emisoras de frecuencia modulada asentadas en la Comunidad Autónoma.

El Consejo de Gobierno ha autorizado también al Gabinete Jurídico de la Junta para que plantee conflicto positivo de competencia ante el Tribunal Constitucional, en caso de respuesta negativa del Gobierno de la nación.

Las citadas resoluciones vulneran el derecho exclusivo de la Junta de Andalucía sobre las concesiones para la prestación de los servicios de radiodifusión en frecuencia modulada y de televisión local por ondas terrestres, que lleva aparejado las competencias para sancionar y clausurar las emisoras que carecen de autorización administrativa.

El pasado 28 de febrero, el Ministerio de Fomento prohibió las emisiones a Onda Coria, Tele Adra, y Toxiria. Otras dos resoluciones, de 19 de enero y 13 de febrero, abren expedientes sancionadores a 16 televisiones locales de Alcalá de Guadaira (Sevilla), Fuengirola (Málaga), Málaga, Almería (RTI), Écija (Sevilla), Palma del Río (Córdoba), Córdoba, Vélez-Málaga, Aguadulce (Almería), Cañada Rosal (Sevilla), Torremolinos (Málaga), Istán (Málaga), La Luisiana (Sevilla), Níjar (Almería), Huelva (Atlántico TV) y Granada (Cable Hogar). En las mismas fechas, se abren expedientes a cuatro emisoras de FM en Benalmádena Costa (Málaga), Santa Fe (Granada), Huévar (Sevilla) y Fuengirola (Málaga).

La doctrina del Tribunal Constitucional establece que quien ostenta la competencia para otorgar las concesiones del servicio de radiodifusión o televisión, como es el caso de la Junta de Andalucía, dispone también del mismo derecho exclusivo para la apertura y resolución de expedientes sancionadores, al ser ésta una facultad accesoria de la primera.

En concreto, el Gobierno andaluz fundamenta el recurso de incompetencia en los artículos 149.1 de la Constitución; 16.1 y 2 del Estatuto de Autonomía; 36.2 de la Ley 31/1987, de Ordenación de las Telecomunicaciones, y 17 de la Ley 41/1995, de televisión local por ondas terrestres.