LA JUNTA INTERPONDRÁ RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA 2002

 

El Consejo de Gobierno ha acordado interponer un recurso de inconstitucionalidad contra tres artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PGE) para 2002, cuyo contenido refleja la aplicación del anterior sistema de financiación autonómica 1997-2001. Asimismo, ha acordado solicitar el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Andalucía y autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta para la presentación de la demanda.

En concreto, se recurrirán el artículo 84, que establece la liquidación definitiva de la participación de las comunidades autónomas en los ingresos del Estado de ejercicios anteriores; el 86, que regula la aplicación del Fondo de Garantía del Sistema de Financiación de las Comunidades Autónomas para el quinquenio 1997-2001, y el 88, que recoge la dotación del Fondo de Compensación Interterritorial (FCI) para 2002. Por extensión, también se recurrirán las correspondientes partidas presupuestarias de las secciones 32 y 33.

A juicio del Consejo de Gobierno, todas estas disposiciones vulneran los artículos 1, 2, 9, 14, 31, 40, 131, 133, 134, 137, 138, 139, 149.1.1ª, 149.1.13ª, 149.1.14ª, 150, 156, 157, 158, 161.1.c) y concordantes de la Constitución Española; Disposición Transitoria Sexta y artículos 56, 57, 58, 59, 60, 74 y concordantes del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y los artículos 2, 4, 16 y Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA).

El Gobierno andaluz recuerda que la asunción del nuevo sistema de financiación autonómica suscrito el pasado mes de febrero no implica la aceptación del reflejo presupuestario del anterior modelo en los citados artículos de la ley de los PGE para 2002. Por tanto, se mantienen los fundamentos legales que han justificado desde 1997 la interposición de recursos de inconstitucionalidad contra las sucesivas leyes presupuestarias.

Así, el artículo 84 habilita exclusivamente los créditos de las liquidaciones definitivas de la Participación en los Ingresos del Estado (PIE) de las comunidades autónomas que aceptaron el modelo de financiación 1997-2001, omitiendo los correspondientes a las comunidades que no lo asumieron. Ello supone una vulneración de los principios constitucionales de autonomía y suficiencia financiera. Además, provoca agravios comparativos entre comunidades, al permitir que la PIE evolucione de forma significativamente diferente en función de la aceptación o no del anterior sistema de financiación, con lo que se conculca el principio de igualdad.

Por su parte, el artículo 86 establece respecto a la aplicación del Fondo de Garantía del sistema anterior una distribución de la riqueza en sentido inverso al preconizado por la Constitución, en cuanto que sólo corrige los desequilibrios a la baja en la recaudación por el IRPF y posibilita que se consolide la evolución al alza de estos ingresos en algunas comunidades autónomas. Se vulneran, por tanto, los principios constitucionales de solidaridad y corresponsabilidad fiscal.

Finalmente, el artículo 88 de la Ley de los PGE para 2002 conculca el principio de seguridad jurídica, al alterar la base de cálculo para la dotación del FCI prevista en la LOFCA.