APROBADO EL REGLAMENTO DE FERIAS COMERCIALES OFICIALES DE ANDALUCÍA

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Trabajo e Industria, el Reglamento de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía. Esta norma establece las condiciones necesarias para la creación de una oferta ferial andaluza competitiva con la de nuestro entorno europeo y reordena el sector de certámenes comerciales.

El decreto aprobado regula además el reconocimiento, funcionamiento y control de las instituciones feriales andaluzas, así como la autorización, promoción, organización y ejecución de los certámenes celebrados por dichas entidades.

Igualmente, el reglamento, que desarrolla la Ley de Ferias Comerciales, establece la autorización especial a las entidades públicas o privadas para realizar las funciones correspondientes a las instituciones feriales, al Comité Consultivo de Ferias Comerciales Oficiales de Andalucía y el correspondiente registro oficial.

El texto aprobado señala que el Consejo de Gobierno es el órgano competente para el reconocimiento de las instituciones feriales y la aprobación de sus estatutos o modificaciones. Por su parte, la Dirección General de Comercio, Consumo y Cooperación Económica será el órgano encargado de elaborar el calendario anual de ferias comerciales oficiales que se celebren en Andalucía, que deberá ser aprobado por el consejero de Trabajo e Industria.

El decreto prevé que cada provincia contará con una única institución ferial, que tendrá como ámbito geográfico dicha demarcación. No obstante, se establece que con carácter excepcional una institución podrá celebrar un certamen oficial fuera de su ámbito territorial, previa autorización del consejero de Trabajo e Industria, y cuando en la provincia donde se pretenda celebrar dicho certamen no exista institución ferial.

Además de los requisitos para el reconocimiento de dichas entidades, las ferias se clasifican en nacionales, regionales, provinciales y locales; según la oferta exhibida habrá tres tipos: generales, sectoriales o monográficas.

Las ferias nacionales son aquellas en que al menos una cuarta parte del total de expositores, o en todo caso más de treinta, tengan su domicilio fuera de Andalucía o que al menos la mitad de los bienes y servicios expuestos se produzcan fuera de Andalucía. Iguales criterios se establecen para las ferias regionales y provinciales, mientras que las ferias locales son aquellas en las que no se cumplen las condiciones necesarias para otra clasificación.

El decreto regula además la venta directa de mercancías en los recintos feriales, las funciones y composición del comité consultivo de ferias comerciales oficiales de Andalucía, su registro oficial y el procedimiento sancionador.