EL CONSEJO DE GOBIERNO INTERPONE UN RECURSO CONTRA LA LEY DE EXTRANJERÍA ANTE EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

 

El Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía ha acordado, en su reunión de hoy, la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra la llamada Ley de Extranjería (Ley Orgánica 4/2000 sobre derechos y libertades de extranjeros en España, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000).

Concretamente, el Consejo de Gobierno recurre ante el TC los artículos 7; 8; 11; 21; 22 y 63 de dicha Ley Orgánica, que regulan, respectivamente, los derechos de reunión y manifestación; asociación; sindicación y huelga; derecho al recurso contra los actos administrativos y asistencia jurídica gratuita.

Para el Consejo de Gobierno, la Ley de Extranjería, al regular los derechos de reunión y manifestación (artículo 7) establece un procedimiento indirecto de autorización administrativa para el ejercicio de estos derechos. Al igual que en la regulación del derecho de asociación (artículo 8), en el que se exige la previa obtención de una autorización de estancia o residencia en España, se vulneran distintos preceptos de la Constitución Española; el Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos; la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos.

En lo que respecta a los derechos de sindicación y huelga (artículo 11), están reconocidos en el artículo 28 de la Constitución para toda persona, sin hacer ninguna clase de distinción entre españoles y extranjeros. Asimismo, el artículo 13 de la Carta Magna establece que "los extranjeros gozarán en España de las libertades públicas que garantiza el Título I en los términos que establezcan los tratados y la Ley". En este sentido, el artículo 10.2 de la Constitución señala que "en cualquier caso la interpretación de las normas sobre los derechos humanos se hará de conformidad a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y a los tratados sobre la materia ratificados por España".

De conformidad con lo expuesto, los derechos de sindicación y huelga están reconocidos expresamente para todos los trabajadores por los Convenios de la OIT, normas de regulación directa y reguladoras de esta materia que no pueden ser derogadas o modificadas por una norma interna sino únicamente por la forma prevista en los propios convenios (artículo 96 de la CE). En concreto, el artículo 11 de la Ley de Extranjería vulnera el artículo 2º del Convenio número 87 de la OIT, ratificado por España: "Los trabajadores y empleadores, sin ninguna distinción y autorización previa, tienen derecho de constituir las organizaciones que se estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola distinción de observar los estatutos de las mismas.

El Consejo de Gobierno impugna también ante el alto Tribunal la regulación del derecho al recurso contra los actos administrativos (artículo 21) en relación con el procedimiento preferente (artículo 63). La aplicación de dicho procedimiento conducirá, como norma general, a la no suspensión de la ejecución de las expulsiones de los extranjeros. Ello supone una vulneración de la tutela cautelar, que es una de las principales manifestaciones del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24 de la CE, que garantiza que "todas las personas tienen derecho a la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos" sin efectuar ningún tipo de distinción por su nacionalidad). Esta ausencia de restricciones por la nacionalidad queda recogida, igualmente, entre otras normas internacionales, en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre; el Convenio de Roma y el Pacto Internacional de derechos civiles y políticos.

Finalmente, el último precepto de la Ley de Extranjería sometido a recurso de inconstitucionalidad por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía es el relativo al derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 22), al que se imponen restricciones contraviniendo el artículo 119 de la CE que reconoce que "la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos económicos para litigar".

En el acuerdo adoptado hoy por el Consejo de Gobierno se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta a la interposición de la demanda ante el Tribunal Constitucional