AUTORIZADA LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA LA LOU

 

El Consejo de Gobierno ha autorizado la interposición de un recurso de inconstitucionalidad contra ocho artículos de la Ley Orgánica de Universidades (LOU), por entender que invaden competencias autonómicas en materia universitaria y vulneran el principio de autonomía universitaria reconocido por la Constitución. Este recurso se ajustará al dictamen emitido recientemente por el Consejo Consultivo.

Los preceptos que se van a recurrir hacen referencia, entre otras cuestiones, al procedimiento para la creación de nuevas universidades, las funciones de los Consejos Sociales, la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, la homologación de títulos y las competencias sobre las áreas de enseñanza de los profesores colaboradores.

En cuanto al primero de los temas, se recurre el artículo 4.3 por invasión de las competencias de la Comunidad Autónoma, ya que otorga al Gobierno central la potestad de determinar mediante desarrollo reglamentario los requisitos básicos para la creación y reconocimiento de universidades, tanto públicas como privadas.

Por su parte, los artículos 11.1 párrafo primero, 15.2, 23 y 46.3, relativos al Consejo Social, vulneran todos ellos el principio de autonomía universitaria. En el caso concreto del 15.2, atribuye a este órgano de representación funciones académicas a través de la inclusión de tres de sus miembros en el Consejo de Gobierno de la Universidad.

Respecto a la constitución de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación, recogida en el artículo 32, el Gobierno andaluz subraya que la Ley deja sin definir las directrices básicas para su regulación y, sin embargo, exige a las comunidades autónomas una norma con rango de ley para crear órganos de evaluación similares.

Esta falta de directrices también se da en el caso del procedimiento y de los criterios para la suspensión o revocación de la homologación de títulos universitarios, que serán fijados por el Gobierno central según el artículo 35.6. Este precepto conculca además el principio de seguridad jurídica, al no garantizar la protección de un título obtenido conforme a planes de estudio válidos en su momento.

Finalmente, también se recurrirá el artículo 51, que establece que será el Gobierno central quien únicamente determine las áreas en las que pueden impartir enseñanzas los profesores colaboradores. A juicio del Gobierno andaluz, ello cercena el margen de decisión de las Universidades en materias que afectan a su organización académica y a la apreciación de sus necesidades docentes.

Por otra parte, en el acuerdo aprobado hoy por el Consejo de Gobierno se expresa una especial inquietud respecto a los artículos 42 y 45, referidos al procedimiento para la admisión de los estudiantes en los centros universitarios y al sistema general de becas y ayudas al estudio, respectivamente. En estos dos casos, la Junta de Andalucía seguirá con atención su desarrollo reglamentario, por si pudiera incurrir en inconstitucionalidad.