PROMOVER EL BIENESTAR SOCIAL DE LOS MAYORES, OBJETIVO DEL DECRETO DE LOS CENTROS DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES


El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Consejero de Asuntos Sociales, el Estatuto de los Centros de Día para Personas Mayores.

El Decreto establece que los Centros de Día y sus servicios sociales especializados atenderán a las personas mayores de 60 años, con la finalidad de promover su integración y participación en la sociedad, estableciendo la obligatoriedad de la intervención de los usuarios en el funcionamiento de todos los centros.

Los Centros de Día para Mayores deberán adaptar su funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a partir de la entrada en vigor de este Decreto y podrán desarrollar actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas, musicales, artesanales, turísticas y otras análogas, que serán organizadas por las distintas comisiones que al efecto se determinen, así como cualquier otra actividad que apruebe la Junta de Gobierno, dentro del plan de actuación que cada entidad acuerde.

El Plan de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía prevé como uno de sus objetivos extender y consolidar la red de Centros de Día existentes como lugares de encuentro y convivencia, configurando sus servicios y proyección como centros de carácter comunitario.