El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del Consejero
de Asuntos Sociales, el Estatuto de los Centros de Día
para Personas Mayores.
El Decreto establece que los Centros de Día y sus servicios
sociales especializados atenderán a las personas mayores
de 60 años, con la finalidad de promover su integración
y participación en la sociedad, estableciendo la obligatoriedad
de la intervención de los usuarios en el funcionamiento
de todos los centros.
Los Centros de Día para Mayores deberán adaptar
su funcionamiento en el plazo máximo de seis meses a partir
de la entrada en vigor de este Decreto y podrán desarrollar
actividades sociales, de autoayuda, culturales, recreativas, deportivas,
musicales, artesanales, turísticas y otras análogas,
que serán organizadas por las distintas comisiones que
al efecto se determinen, así como cualquier otra actividad
que apruebe la Junta de Gobierno, dentro del plan de actuación
que cada entidad acuerde.
El Plan de Servicios Sociales de la Junta de Andalucía
prevé como uno de sus objetivos extender y consolidar la
red de Centros de Día existentes como lugares de encuentro
y convivencia, configurando sus servicios y proyección
como centros de carácter comunitario.
