APROBADA LA REGULACIÓN DE LOS REQUISITOS SANITARIOS PARA EMPRESAS, INSTALACIONES Y SERVICIOS FUNERARIOS

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, que regulará, entre otros aspectos, los requisitos técnicos y sanitarios que deben cumplir las empresas, instalaciones y servicios funerarios en Andalucía, así como las normas de construcción, ampliación y reforma de los cementerios. Esta norma adapta a las actuales circunstancias de la comunidad autónoma un decreto estatal vigente desde 1974, que había quedado obsoleto como consecuencia de la evolución social de los usos y costumbres funerarios y de los cambios en las causas de morbilidad y mortalidad.

Como novedad más destacada, el reglamento agiliza la tramitación burocrática en relación con el transporte de cadáveres dentro de Andalucía, al reducirse el número de requisitos sanitarios exigidos para la conducción de los mismos. De este modo, sólo será necesario el correspondiente certificado médico de defunción y, adicionalmente, una autorización especial de la Delegación Provincial de la Consejería de Salud en casos que conlleven riesgo sanitario para el personal funerario o para la población.

La nueva norma regula prácticas de sanidad mortuoria como el embalsamamiento y la conservación temporal de los cadáveres; su empleo con fines docentes e investigadores y los requisitos para el traslado, conducción, inhumación, cremación y exhumación. Igualmente, fija las características y servicios que deben presentar las empresas e instalaciones funerarias para garantizar la prevención de enfermedades y el control de la higiene, especialmente en lo relativo a ubicación, accesos, dependencias, personal y equipamiento.

En el caso de los cementerios de nueva construcción, el reglamento determina una primera zona de protección de 50 metros de anchura, libre de toda construcción, a la que se añade otra de 200 metros como mínimo que no podrá destinarse a usos residenciales.

La Ley de Salud de Andalucía, que reconoce como una competencia municipal el ejercicio de la policía sanitaria mortuoria y del control sanitario de los cementerios, encomienda a la administración autonómica el establecimiento de los criterios generales y de las normas y directrices sobre esta materia.