APROBADO EL DECRETO QUE REGULA LA COMISIÓN ASESORA DE COMERCIO INTERIOR DE ANDALUCÍA


El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto que regula la organización y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía como órgano consultivo de la Consejería en esta materia.

La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía será consultada en la elaboración de las normas jurídicas autonómicas que se refieran específicamente a la distribución comercial en las ocho provincias andaluzas, en la tramitación de las licencias de apertura de las grandes superficies y en la elaboración de los planes plurianuales de fomento del comercio interior.

También deberá ser consultada a la hora de fijar los ocho días festivos en que los comercios andaluces podrán permanecer abiertos al público y en la declaración de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios comerciales, conforme a lo dipuesto en la Ley de Comercio Interior de Andalucía.

La Junta de Andalucía contará con la Comisión Asesora de Comercio Interior como órgano consultivo en cuestiones de comercio ambulante, asumiendo las funciones de la Comisión Andaluza de Comercio Ambulante, que de esta forma desaparece. La Comisión propondrá a la Junta de Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere convenientes para el desarrolo y mejora del sector de la distribución comercial y emitirá informes en todos aquellos asuntos en los que, por su relevancia para el comercio interior de Andalucía, le sea solicitado por la Consejería competente en materia de comercio.

La citada Comisión estará presidida por el Consejero de Trabajo e Industria, y como vicepresidente figurará el Director General de Comercio. Completarán la representación de la Administración Autonómica ocho representantes con rango de Director General de las consejerías con competencias en materia de Economía, Ordenación del Territorio, Urbanismo, Medio Ambiente, Consumo, Trabajo y Educación, quienes serán elegidos por sus Consejeros respectivos.

Por su parte, las organizaciones empresariales más representativas contarán con cuatro representantes, al igual que las centrales sindicales, mientras que las organizaciones de consumidores y usuarios con mayor número de asociados en Andalucía contarán con tres los representantes.

Las Cámaras de Comercio tendrán dos representantes elegidos por el conjunto de éstas y el mismo número los municipios y provincias de Andalucía.

También formarán parte de la Comisión seis técnicos de reconocido prestigio en materia de comercio interior que serán nombrados por el Consejero de Trabajo e Industria.

El nombramiento como miembro de la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía será para un período de cuatro años, si bien cada institución podrá sustituir a sus representantes

La Comisión deberá reunirse dos veces al año, en los meses de mayo y noviembre, así como en cuantas sesiones extraordinarias solicite el Presidente o al menos un cuarto de los integrantes de la Comisión Asesora de Comercio Interior. Además, para su mejor funcionamiento, podrán crearse en su seno cuantas subcomisiones se consideren oportunas, siendo preceptiva la creación de la subcomisión de comercio ambulante.

A las reuniones de la Comisión podrán ser invitadas cuantas personas estime oportunas el Presidente de la Comisión en base a la naturaleza de los asuntos a tratar. Esta participación se ejercerá con voz pero sin voto.

Los órganos, organizaciones e instituciones representados en la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía dispondrán de un mes para designar a sus representantes. Tras su nombramiento por parte del Consejero de Trabajo e Industria, se dispondrá de un mes para la sesión constitutiva de este órgano.