El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto que regula la organización
y funcionamiento de la Comisión Asesora de Comercio Interior
de Andalucía como órgano consultivo de la Consejería
en esta materia.
La Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía
será consultada en la elaboración de las normas
jurídicas autonómicas que se refieran específicamente
a la distribución comercial en las ocho provincias andaluzas,
en la tramitación de las licencias de apertura de las grandes
superficies y en la elaboración de los planes plurianuales
de fomento del comercio interior.
También deberá ser consultada a la hora de fijar
los ocho días festivos en que los comercios andaluces podrán
permanecer abiertos al público y en la declaración
de zonas de gran afluencia turística a efectos de horarios
comerciales, conforme a lo dipuesto en la Ley de Comercio Interior
de Andalucía.
La Junta de Andalucía contará con la Comisión
Asesora de Comercio Interior como órgano consultivo en
cuestiones de comercio ambulante, asumiendo las funciones de la
Comisión Andaluza de Comercio Ambulante, que de esta forma
desaparece. La Comisión propondrá a la Junta de
Andalucía cuantas medidas, iniciativas y propuestas considere
convenientes para el desarrolo y mejora del sector de la distribución
comercial y emitirá informes en todos aquellos asuntos
en los que, por su relevancia para el comercio interior de Andalucía,
le sea solicitado por la Consejería competente en materia
de comercio.
La citada Comisión estará presidida por el Consejero
de Trabajo e Industria, y como vicepresidente figurará
el Director General de Comercio. Completarán la representación
de la Administración Autonómica ocho representantes
con rango de Director General de las consejerías con competencias
en materia de Economía, Ordenación del Territorio,
Urbanismo, Medio Ambiente, Consumo, Trabajo y Educación,
quienes serán elegidos por sus Consejeros respectivos.
Por su parte, las organizaciones empresariales más representativas
contarán con cuatro representantes, al igual que las centrales
sindicales, mientras que las organizaciones de consumidores y
usuarios con mayor número de asociados en Andalucía
contarán con tres los representantes.
Las Cámaras de Comercio tendrán dos representantes
elegidos por el conjunto de éstas y el mismo número
los municipios y provincias de Andalucía.
También formarán parte de la Comisión seis
técnicos de reconocido prestigio en materia de comercio
interior que serán nombrados por el Consejero de Trabajo
e Industria.
El nombramiento como miembro de la Comisión Asesora de
Comercio Interior de Andalucía será para un período
de cuatro años, si bien cada institución podrá
sustituir a sus representantes
La Comisión deberá reunirse dos veces al año,
en los meses de mayo y noviembre, así como en cuantas sesiones
extraordinarias solicite el Presidente o al menos un cuarto de
los integrantes de la Comisión Asesora de Comercio Interior.
Además, para su mejor funcionamiento, podrán crearse
en su seno cuantas subcomisiones se consideren oportunas, siendo
preceptiva la creación de la subcomisión de comercio
ambulante.
A las reuniones de la Comisión podrán ser invitadas
cuantas personas estime oportunas el Presidente de la Comisión
en base a la naturaleza de los asuntos a tratar. Esta participación
se ejercerá con voz pero sin voto.
Los órganos, organizaciones e instituciones representados
en la Comisión Asesora de Comercio Interior de Andalucía
dispondrán de un mes para designar a sus representantes.
Tras su nombramiento por parte del Consejero de Trabajo e Industria,
se dispondrá de un mes para la sesión constitutiva
de este órgano.
