REGULADA LA PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES EN LA DISTRIBUCIÓN AL POR MENOR DE GASOLINAS Y GASÓLEOS DE AUTOMOCIÓN

El Consejo de Gobierno ha aprobado un Decreto sobre protección de los derechos de los consumidores y usuarios en la distribución al por menor de gasolinas y gasóleos de automoción en instalaciones de venta al público (estaciones de servicio o cualquier otro punto de venta).

El Decreto contempla una serie de normas para regular la prestación de servicios y la información al usuario, en especial, en materia de facturas y reclamaciones.

En relación con la prestación de servicios, el Decreto recoge aspectos tales como la obligación de mantener en correcto estado de funcionamiento y conservación los aparatos surtidores, estableciendo la obligatoriedad de cumplir la normativa sobre metrología. También establece prohibiciones como la de efectuar suministros de un tanque hasta pasado al menos diez minutos desde su llenado, y derechos como el de atender al usuario siempre que las peticiones de suministro se presenten dentro del horario anunciado.

Igualmente se recoge el que los aparatos de suministro de aire deberán estar en perfecto estado, dotados de manómetro, y el suministro de agua para vehículos se mantendrá en correcto estado de conservación y funcionamiento.

Por otro lado, el Decreto incide en las garantías en materia de seguridad y sobre la calidad de las gasolinas y gasóleos suministrados en estas instalaciones. Asimismo, garantiza la
información al usuario mediante la obligatoriedad de todo tipo de carteles (se establecen incluso los tamaños o tipos de letra según los casos), en los que figuren el nombre o anagrama de la empresa suministradora, el titular de la autorización, el precio del litro de cada gasolina o gasóleo, el nombre y octanaje de cada surtidor y los medios de pago.

Todo esto, junto a otros carteles sobre el horario, casos de avería o surtidores fuera de servicio, deberá contemplarse en un libro de incidencias.

Además, deben aparecer pictogramas o leyendas con los siguientes derechos y obligaciones del usuario: "prohibido fumar o encender fuego", "prohibido repostar con las luces encendidas o con el motor en marcha", "existen hojas de reclamaciones a disposición del consumidor", y "existen medidas para la comprobación del suministro a disposición del consumidor".

Por último, el Decreto contempla otros pormenores como la obligación por parte del titular de la autorización de la instalación, de extender factura o ticket de los suministros efectuados, según las disposiciones vigentes. La nueva normativa regula también el régimen de sanciones por su incumplimiento.