EL CONSEJO REGULA LAS AUTORIZACIONES DE LOS LABORATORIOS CLÍNICOS PARA GARANTIZAR LA CALIDAD DEL SERVICIO

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado, a propuesta del consejero de Salud, José Luis García de Arboleya, el decreto que regula el procedimiento para las autorizaciones de los laboratorios clínicos y la normativa que regula esta actividad, para garantizar la calidad de estos servicios.

Todos los laboratorios clínicos (públicos y privados) ubicados en la Comunidad Autónoma andaluza se someterán a este nuevo régimen jurídico, que regulará las autorizaciones de instalación, su funcionamiento y las condiciones y requisitos técnicos que deben cumplir estos establecimientos.

El decreto define a los laboratorios clínicos como aquellos centros o establecimientos sanitarios, cualquiera que sea su denominación, que realicen determinaciones químicas, bioquímicas, hematológicas, inmunológicas, microbiológicas, parasitológicas y anatomo-patológicas destinadas al diagnóstico, evolución y tratamiento.

Este decreto establece, entre otras disposiciones, que los laboratorios clínicos que ya cuenten con la oportuna autorización de funcionamiento tendrán un plazo de dos años para ajustarse a la nueva normativa. Además, todos los laboratorios deberán de estar bajo la dirección de un facultativo, contarán con personal técnico y sanitario titulado y dispondrán de áreas diferenciadas para la realización de sus tareas.

Para otorgar las autorizaciones de funcionamiento de estos establecimientos se exigirá la acreditación de que el laboratorio participa en un programa de control de calidad externo y que la gestión de los residuos peligrosos se realice de acuerdo con la legislación vigente.