Andalucía, 20 de enero de 1998

 

 

REFERENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 

 

En la mañana de hoy ha tenido lugar en el Palacio de San Telmo la habitual reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bajo la presidencia de su titular, Manuel Chaves González.

El Consejo, que ha tenido carácter decisorio, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

 


EL CONSEJO APRUEBA EL PROYECTO DE LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS ANDALUZAS

 

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado el Proyecto de Ley de Sociedades Cooperativas Andaluzas, que sustituirá a la hasta ahora vigente desde 1985. El nuevo texto, que se adecúa a la normativa mercantil generada por las directivas comunitarias, tiene como objetivos fundamentales apoyar el crecimiento y consolidación del sector de la economía social y ayudar a estas empresas a adaptarse a un mercado cada vez más competitivo.

El proyecto de ley, que en principio se planteó como una reforma, ha sido ampliamente consensuado entre todas las partes implicadas. Entre sus principales novedades, destaca la reducción a tres del número mínimo de socios necesario para constituir una cooperativa de trabajo asociado, actualmente fijado en cinco. Esta medida, que da respuesta a una de las principales demandas del sector, favorecerá la creación de nuevas cooperativas. Asimismo, se regula expresamente la figura del socio de capital en estas entidades, que pasa a denominarse asociado y no puede poseer más del 20% de los votos sociales, ni más del 30% del capital social. En determinados tipos de cooperativas (de crédito y agrarias) se prevé el voto plural, en lugar del individual.

La nueva norma regula también la baja del socio en la cooperativa, de manera que sus intereses queden equilibrados con los de la entidad, mediante la creación de un Fondo de Reembolso. También está prevista la posibilidad estatutaria de que el Fondo de Reserva Obligatorio sea parcialmente repartible.

En el apartado de órganos sociales de la cooperativa, se delimitan con nitidez las competencias de cada uno de ellos para evitar confusión y disfuncionalidades. Además, se potencia el órgano de gobierno de la sociedad, normalmente el Consejo Rector, si bien se establece un mayor control del mismo mediante un amplio sistema de incompatibilidades y responsabilidades.

En cuanto al Registro de Cooperativas, se le confiere un carácter integral, de manera que asuma todas las tareas propias de cualquier Registro de Sociedades y funcione como depósito de las cuentas anuales. La nueva normativa regula también extensamente la inspección cooperativa, tipificando las infracciones que las cooperativas o sus órganos puedan cometer.

Para las cooperativas de trabajo asociado, se introduce y regula la figura del socio temporal, como respuesta a la necesidad de que estas sociedades puedan afrontar tareas extraordinarias sin que ello obligue a incrementar la contratación por cuenta ajena.

Con el objetivo de evitar la fragmentación del sector, el proyecto de ley dispone un número mínimo de cooperativas necesario para la constitución de federaciones. También se potencia el Consejo Andaluz de Cooperación estableciendo, entre otras medidas, que un porcentaje del Fondo de Educación y Promoción de las Cooperativas se ponga a su disposición. Asimismo, se establece que este Consejo asuma las competencias de arbitraje y conciliación entre las cooperativas.

El proyecto de ley dispone, asimismo, la promoción de las cooperativas que faciliten el acceso al mercado de trabajo a colctivos con especiales dificultades, como la mujer, el jóven o el disminuido, y las que se presten servicios en áreas como la sanidad, la educación o el medio ambiente.

Según datos del Censo de Cooperativas de 1996, en Andalucía hay 3.906 empresas de Economía Social, que agrupan a 451.059 socios y dan trabajo a 52.845 trabajadores. De ellas, 3.503 son cooperativas y 403 Sociedades Laborales. La facturación de estas empresas de economía social asciende a 870.000 millones de pesetas. Durante el pasado año se crearon en Andalucía 516 nuevas cooperativas en Andalucía.

 

 

Volver al principio


Volver al Indice