Andalucía, 24 de julio de 2001

 

 

REFERENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 

En el Palacio de San Telmo ha tenido lugar la habitual reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía. El Consejo, que ha tenido carácter decisorio, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

 


 

APROBADO EL NUEVO REGLAMENTO DE CONCESIÓN DE AYUDAS Y SUBVENCIONES POR PARTE DE LA JUNTA

 

La nueva regulación unifica todas las normas de las distintas consejerías en un procedimiento común que aportará mayor celeridad y transparencia

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy la nueva regulación de los procedimientos y el régimen jurídico de la concesión de subvenciones y ayudas públicas por parte de la Junta de Andalucía y sus organismos autónomos. El reglamento unifica las normas de los diferentes departamentos de la Administración autonómica y establece un procedimiento común para lograr mayor coordinación, transparencia y celeridad en la tramitación, resolución y control de las ayudas.

El nuevo texto legal regula todos los aspectos relativos a la disposición de fondos públicos con finalidad de fomento, desde los requisitos de concesión hasta los mecanismos de abono y justificación, las fórmulas de control y el régimen sancionador, todo ello bajo los principios de publicidad, libre concurrencia y objetividad. Asimismo, incluye la previsión de que los interesados puedan conocer a través de internet el estado de tramitación de sus procedimientos.

La norma distingue entre subvenciones regladas, que se otorgan de acuerdo con la libre concurrencia; excepcionales, que podrán concederse sin este requisito en supuestos especiales, y nominativas, aquellas cuyos beneficiarios figuran en los créditos iniciales de la Ley del Presupuesto de la Comunidad Autónoma o en otra norma de rango legal.

El reglamento aprobado hoy supondrá una homogeneización de los desarrollos normativos realizados hasta ahora por las distintas consejerías de la Junta a partir de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma y de las leyes presupuestarias de cada ejercicio. La iniciativa se incluye en el Plan Director para la Calidad de los Servicios, cuyo objetivo es la mejora de la gestión en la administración pública andaluza.

 

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EL CONSEJO DE GOBIERNO DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL YACIMIENTO DEL CERRO DE SAN CRISTÓBAL EN OGÍJARES

 

El Consejo de Gobierno ha declarado hoy Bien de Interés Cultural, con la categoría de Zona Arqueológica, el yacimiento del Cerro de San Cristóbal, en Ogíjares (Granada). Este conjunto, con restos que se remontan al Neolítico y alcanzan la época visigoda, se sitúa en una estratégica loma desde la que se dominan las tierras fértiles de la vega de Granada y parte del valle del Dílar.

De acuerdo con la información aportada por las excavaciones que se realizaron entre 1988 y 1999, la fase más antigua del yacimiento se corresponde con el tránsito del Neolítico al periodo del Cobre y consta de una serie de estructuras en forma de fosas, alineadas en torno a un farallón rocoso. Estas construcciones, fondos de cabañas y silos, son características de los poblados neolíticos que entre el IV y III milenio A.C. afianzaron su carácter sedentario y consolidaron sus bases económicas agropecuarias.

En una fase posterior, fechada en el periodo del Bronce Pleno, el farallón se utilizó como necrópolis, configurada por covachas con ajuares cerámicos y metálicos en las que se depositaban los cadáveres.

De la última etapa destaca un cementerio con tumbas de diversas tipologías según el rango social de los individuos inhumados. En esta necrópolis, que probablemente perteneció a un asentamiento próximo hoy desaparecido, se han hallado ajuares y objetos de adorno personal de las épocas tardorromana y visigoda.

 

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LA JUNTA SOLICITA LA DEROGACIÓN DE DOS CONVOCATORIAS ESTATALES DE AYUDAS EN LA RED DE PARQUES NACIONALES

 

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la consejera de Medio Ambiente, ha acordado requerir al Gobierno central la derogación de dos órdenes del Ministerio de Medio Ambiente, de 14 de septiembre de 2001, por las que se convocan subvenciones para el desarrollo de actividades relacionadas con la Red de Parques Nacionales.

A juicio del Gobierno andaluz, ambas convocatorias, destinadas a corporaciones locales y entidades sin ánimo de lucro, vulneran las competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de medio ambiente, además de atentar contra su autonomía financiera.

El Consejo ha acordado también autorizar al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía a plantear el correspondiente conflicto positivo de competencias ante el Tribunal Constitucional, en el supuesto de que el Gobierno central no atienda a este requerimiento.

El Gobierno andaluz entiende que las dos órdenes del Ministerio de Medio Ambiente se contradicen con la doctrina del Tribunal Constitucional relativa a subvenciones, ya que en gran número de sentencias, entre las que destacan las 13/1992, 16/1996, 148/1998, 128/1999 y 98/2001, el alto tribunal ha perfilado con claridad que el Estado no dispone de un poder general de gasto en esta materia al margen del orden competencial establecido.

El mismo tribunal, en la sentencia 102/1995, considera la gestión de los parques nacionales como una competencia normal o habitual de las comunidades autónomas, en la que el Estado puede participar sólo residualmente en ciertos supuestos límites. Dicha sentencia precisa además que la consignación de fondos estatales no puede privar a las comunidades autónomas del margen necesario para desarrollar políticas propias orientadas a los sectores subvencionados. En este sentido, el Consejo de Gobierno subraya que las dos resoluciones cuestionadas sustraen a la comunidad autónoma de toda capacidad de gestión en las áreas citadas.

El Gobierno andaluz también considera que se está incumpliendo lo establecido en la ley estatal sobre conservación de espacios protegidos y en el vigente plan director de la Red de Parques Nacionales, normas de las que emanan las órdenes cuya derogación se solicita y en las que se recoge un modelo de gestión compartida de estos espacios naturales.

En definitiva, según el Consejo de Gobierno, las dos resoluciones del Ministerio de Medio Ambiente no respetan el orden competencial establecido en los artículos 149.1.18, 149.1.23, 150.2 y 156 de la Constitución Española; el artículo 1.2 y concordantes de la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas, y en los artículos 13 (apartados 1, 4 y 7), 15.1.7 y 56 y disposiciones transitorias segunda y sexta del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

 

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EL CONSEJO APRUEBA LOS SÍMBOLOS MUNICIPALES DE ALICÚN Y BELALCÁZAR

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado hoy, a propuesta del consejero de Gobernación, Alfonso Perales, dos decretos por los que se autoriza a los ayuntamientos de Alicún (Almería) y Belalcázar (Córdoba) para adoptar sus símbolos municipales, con las siguientes características:

Alicún

Escudo. De un sólo cuartel, de sinople, una fuente de oro, surmontada de una corona abierta del mismo metal, adiestrada de un creciente contornado de plata y siniestrada de una ese gótica, de igual metal; en puntas, ondas de azur y plata. Al timbre, corona real cerrada.

Belalcázar

Escudo. En campo de plata, un león de púrpura, acostado de dos árboles arrancados de sinople. Al timbre, corona real española cerrada.

Bandera. Rectangular en la proporción de cinco medidas de ancha por ocho de larga, dividida longitudinalmente desde el asta al batiente por una franja negra horizontal con una anchura de 1/5 del ancho general. Las dos franjas restantes, superior e inferior, ajedrezadas en dos órdenes, alternando los colores rojo encarnado y amarillo gualdo, estando constituidas, por lo tanto, cada una de estas franjas superior e inferior por dieciséis cuadrados perfectos. Sobrepuesto al centro del vexilo, el escudo de armas municipal, con una proporción equivalente a un cuarto del largo general.

 

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