Andalucía, 26 de enero de 1999

 

 

REFERENCIA DEL CONSEJO DE GOBIERNO

 

En la mañana de hoy ha tenido lugar en el Palacio de San Telmo la habitual reunión del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, bajo la presidencia de su titular, Manuel Chaves González.

El Consejo, que ha tenido carácter decisorio, ha adoptado, entre otros, los siguientes acuerdos:

 

 


 

LA JUNTA CONCEDERÁ INCENTIVOS A LA CREACIÓN DE EMPLEO POR LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA SEMANAL A 35 HORAS

 

También primará los puestos de trabajo creados por eliminación de horas extras y contratos indefinidos a tiempo parcial

 

La Junta de Andalucía concederá incentivos a las empresas privadas que creen empleo mediante fórmulas de reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo, cobertura de vacantes o mediante contratos de trabajo indefinidos a tiempo parcial. Así se recoge en el Decreto de la Consejería de Trabajo e Industria aprobado hoy por el Consejo de Gobierno.

Este Decreto establece la prioridad a la hora de fomentar la contratación de los jóvenes desempleados menores de 30 años, las mujeres en paro, los mayores de 40 años con más de doce meses en situación de desempleo, los discapacitados y las personas con riesgo de exclusión.

En el caso de las ayudas para la reducción de la jornada a 35 horas semanales y de reducción de horas extraordinarias se establece la necesidad de que previamente exista un acuerdo pactado en la negociación colectiva, o en su defecto mediante negociación entre la empresa y los representantes de los trabajadores.

Los incentivos establecidos para la reducción y/o reorganización del tiempo de trabajo se establecen mediante cuatro programas. El primero de ellos establece incentivos a la creación de empleo estable como consecuencia de la implantación de una jornada laboral máxima de 35 horas semanales. Podrán acceder las empresas que creen empleo como consecuencia de que establezcan una disminución progresiva de la jornada laboral hasta alcanzar las 35 horas en un plazo máximo de 3 años.

Los incentivos recogidos en este programa consistirán en una ayuda equivalente al 100% del coste estimado como cotización empresarial a la Seguridad Social por todos los conceptos durante el primer año del nuevo contrato indefinido hasta un importe máximo de 700.000 pesetas cuando se contrate a jóvenes desempleados menores de 30 años o mujeres desempleadas, 600.000 pesetas cuando se contrate a otros colectivos con dificultades de acceso al mercado de trabajo y 500.000 pesetas en los demás casos. Estas ayudas se podrán incrementar en un 10% cuando el número de personas contratadas suponga al menos un crecimiento del 6% de la plantilla del centro de trabajo afectado o cuando se trate de los primeros empleos en la empresa.

En este primer programa también se incluyen para los estudios que efectúen las empresas interesadas en la implantación de la jornada de 35 horas semanales. Estos estudios, que deberán hacerse con la colaboración de una entidad contratada al efecto, podrán contar con una ayuda de la Consejería de Trabajo e Industria de hasta un millón de pesetas.

El segundo de los programas pretende fomentar la creación de nuevo empleo por eliminación o reducción de horas extraordinarias, incentivándose las contrataciones que por este motivo se generen.

De esta forma, se incentivarán las nuevas contrataciones que se realicen con jornadas de al menos 20 horas semanales, mediante ayudas equivalentes al 40% de la cuota patronal si el período de contratación es igual o inferior a seis meses y hasta un máximo de 200.000 pesetas, siendo la ayuda hasta del 50% si el período de tiempo es superior, con un máximo de 400.000 pesetas durante el primer año.

Las ayudas se podrán incrementar en 10 puntos cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos considerados prioritarios por el propio decreto.

El tercero de los programas establece incentivos para la nueva contratación indefinida a tiempo parcial y la transformación de un contrato temporal en contrato indefinido a tiempo parcial siempre que la jornada ordinaria no resulte inferior a 20 horas semanales.

Los incentivos consistirán en una ayuda a tanto alzado al empleador por cada contrato indefinido a tiempo parcial que efectúe, calculándose de forma proporcional a las jornadas suscritas, con un máximo de 600.000 pesetas cuando se contrate a jóvenes desempleados menores de 30 años o a mujeres en paro, 500.000 cuando se contrate a personas del resto de colectivos considerados prioritarios, y 400.000 pesetas en los demás casos. Estos incentivos se incrementarán en un 10% cuando se contrate simultáneamente a 5 o más personas.

Por último, el cuarto programa tiene por finalidad promocionar la creación de puestos de trabajo en empresas que realicen nuevas contrataciones de personas desempleadas para cubrir ausencias o vacantes producidas por maternidad, acogimiento y adopción, prestación del servicio militar o sustitutorio, vacaciones, licencias por exámenes, excedencias, disminución de jornada o cualquier otra establecida o pactada individualmente.

Los incentivos consisten en una cuantía equivalente al 40% de la cuota patronal por todos los conceptos si el período de contratación resulta igual o inferior a un año, con un máximo de 200.000 pesetas, siendo equivalente al 50% si el período es superior al año, con un máximo de 400.000 pesetas. Cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos considerados prioritarios, las ayudas podrán incrementarse en 10 puntos.

En los casos de sustitución por maternidad, acogimiento y adopción durante el período legalmente establecido y cuando dicha sustitución la realice una mujer, se incentivará con el 50% del Salario Mínimo Interprofesional vigente en la fecha de la contratación.

En las sustituciones por servicio militar o equivalente, se incentivará a la empresa con una cuantía equivalente al 100% de la cuota patronal si la sustitución se realiza con un joven desempleado menor de 30 años y hasta un máximo de 600.000 pesetas.

En último término, y dentro de este programa se consignan incentivos para la trasformación voluntaria de un contrato indefinido a tiempo completo de un trabajador mayor de 60 años en un contrato indefinido a tiempo parcial, generando un nuevo contrato indefinido a tiempo parcial para una persona menor de 30 años, siempre que la nueva jornada no sea inferior al 50% de la jornada que se adecua.

Los incentivos comprenderán tanto ayudas equivalentes al coste estimado de la diferencia de cotizaciones hasta alcanzar la edad de 65 años del trabajador mayor, como ayudas a la empresa con motivo de las nuevas contrataciones de jóvenes que se generen.

 

 

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EL CONSEJO DE GOBIERNO REGULA LAS ENTIDADES COLABORADORAS EN MATERIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

 

El Consejo de Gobierno ha aprobado un decreto por el que se regulan las entidades colaboradoras de la Consejería de Medio Ambiente en materia de protección ambiental. Estas sociedades, públicas o privadas, deberán ser autorizadas por el citado departamento para poder ejercer las funciones de inspección y control en este ámbito. El decreto crea un registro administrativo especial para estas entidades, que será público y estará adscrito a la Dirección General de Protección Ambiental de la Junta de Andalucía.

El objetivo principal de la nueva norma es dar cobertura legal a las empresas y organismos encargadas de la protección ambiental, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, tras la derogación de una serie de disposiciones anteriores que regían en todo el Estado.

Entre otros preceptos, la norma establece que, una vez obtenida la autorización por parte del Gobierno andaluz, las entidades colaboradoras actuarán como tales únicamente cuando actúen a petición de los titulares de actividades o instalaciones, en cumplimiento de una exigencia normativa o a instancias de la propia administración, la cual puede utilizar así los medios de estas empresas y organismos para llevar a cabo su labor de control.

El decreto aprobado amplía el trabajo de las entidades colaboradoras a las áreas de residuos, suelos contaminados y prevención ambiental, además de mantener los campos ya estipulados anteriormente de la contaminación atmosférica, el control de vertidos y la calidad de las aguas.

El decreto establece también los requisitos que habrán de cumplir las empresas para su autorización y posterior inscripción en el registro administrativo especial. Además del certificado de acreditación previsto en la ley, estas sociedades deberán tener al menos una delegación en Andalucía y contar con la experiencia profesional y las instalaciones y equipos adecuados.

La autorización como entidad colaboradora de la Consejería de Medio Ambiente será concedida mediante resolución de la Dirección General de Protección Ambiental. En este documento se determinarán los campos de actuación, los cometidos que se autorizan y el ámbito territorial de cada actuación.

 

 

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