Anuncio relativo al certificado digital de las personas jurídicas

Se informa que, dada la obligatoriedad para las personas jurídicas y sus representantes de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas conforme al artículo 4.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y teniendo la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales conocimiento de que las citas, para acreditar la identidad de los solicitantes del certificado digital en las oficinas de registro de la Agencia Tributaria, se están otorgando para fecha posterior al fin del plazo de presentación de las solicitudes de subvenciones en las distintas convocatorias, cuando sea una persona jurídica la que pretenda solicitar la subvención deberá hacerlo bajo la modalidad de "Representante de la persona jurídica solicitante", debiendo acreditar dicha representación mediante documento que deberá incorporarse a la Ventanilla Electrónica junto con el resto de documentación que debe acompañar al Anexo I.