Preguntas frecuentes subvenciones: Audiovisual

 

1. TIPOLOGÍA DE SUBVENCIONES Y BASES REGULADORAS

 

¿Qué tipo de subvenciones a la producción existen?

Actualmente existen dos convocatorias de ayudas a la producción audiovisual:

1) Convocatoria de Subvenciones a la producción de cortometrajes en Andalucía (Bases reguladoras 2017)

2) Convocatoria de Subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía (Bases reguladoras 2022)

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

3) Ayudas al desarrollo de obras audiovisuales en Andalucía (Bases reguladoras 2024)

 

¿Dónde puedo consultar la información de cada tipo de subvención?

Para conocer las especificidades de cada tipo de subvención se deben consultar las correspondientes bases reguladoras, donde se establece el marco normativo por el que se rigen.

 

¿Cuáles son las bases reguladoras de cada tipo de subvenciones?

1. Bases reguladoras de subvenciones a la producción de proyectos de cortometrajes:

2. Bases reguladoras para la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales:

3. Bases reguladoras al desarrollo de obras audiovisuales:

 

¿Qué tipo de líneas existen en las nuevas bases reguladoras de subvenciones a la producción de proyectos de largometrajes, de documentales y de otras obras audiovisuales en Andalucía?

En las bases reguladoras de 2022 se establecen las siguientes líneas de subvención:

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión.

c) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales.

 

¿Qué tipo de líneas existen en la producción de cortometrajes?

Las bases reguladoras a la producción de cortometrajes no distinguen distintas líneas de financiación, con carácter general se pueden presentar obras audiovisuales realizadas en cualquier soporte, cuya duración sea de un máximo de treinta minutos.

 

¿Cuál es la cuantía máxima de subvención que se puede obtener en  cada línea?

Largometrajes

a) Línea 1: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión dirigidos por nuevos realizadores o realizadoras que se inician en el campo de la realización que promuevan el talento creativo: importe máximo 250.000,00 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado.

b) Línea 2: Producción de Proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para la televisión: importe máximo de 300.000,00 euros por largometraje o película para la televisión, siempre que dicho importe no supere el 35% por ciento del presupuesto aceptado.

Documentales

a) Línea 3: Producción de Proyectos de documentales: importe máximo de 80.000,00 euros por documental, siempre que dicho importe no supere el 40% del presupuesto aceptado del documental.

Cortometrajes

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 30.000 € para cortometrajes de animación y de 20.000,00 euros para el resto de cortometrajes, siempre que dicho importe no supere el 60%  del  presupuesto del cortometraje.

Desarrollo de proyectos

El importe máximo de la ayuda que se conceda será de 25.000,00 euros, siempre que dicho importe no supere el 60% del presupuesto del desarrollo de la obra audiovisual.

 

¿Hay subvenciones para distribución?

La última convocatoria de las subvenciones a la distribución se realizó en el año 2017 y actualmente no se prevén futuras convocatorias.

 

¿Hay subvenciones para salas de cine?

La última convocatoria de las subvenciones a salas de Cine se efectúo en el ejercicio 2011 y actualmente estamos esperando noticias del Ministerio.

 

¿Si tengo alguna pregunta sobre subvenciones a quién puedo dirigirme?

Para realizar cualquier consulta puede emplear el formulario que se ha habilitado al efecto y que se encuentra disponible en la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales (en adelante, la Agencia) pinchando en el  enlace https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/contacto-y-envio-de-consultas o directamente en subvenciones.convocatoria.aaiicc@juntadeandalucia.es

Además, puede contactar a través de los siguientes números de teléfonos, en los que será atendido por el que equipo que tramita estas subvenciones: 955 92 90 41 / 955 92 91 80 / 955 92 91 06

 

2) CONVOCATORIA- FASE PRESENTACIÓN

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de solicitudes queda recogido en la convocatoria de la subvención una vez que ésta se publique en el BOJA. Dicho plazo se inicia el primer día hábil siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en BOJA (conviene recordar que los sábados no computan como día hábil).

 

¿A qué órgano se dirigen las solicitudes?

A la Dirección de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

 

¿Dónde se puede obtener el formulario de la solicitud?

Se puede obtener directamente al hacer la presentación electrónicamente a través de la dirección electrónica https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

En el BOJA, donde junto con las convocatorias de cada subvención se publica el Anexo I de solicitud: https://juntadeandalucia.es/boja.html

Y en la página web de la Agencia, a través de la dirección electrónica http://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/subvenciones. En esta dirección se proporciona junto a la publicación de la convocatoria el correspondiente Anexo I en formato PDF autorrellenable.

 

¿Dónde se pueden presentar las solicitudes?

La presentación telemática de las solicitudes se realizará con carácter general  a través del Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, en la siguiente dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml

En el caso de cortometrajes, las solicitudes de las personas físicas también se podrán presentar en los lugares y registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, y en el artículo 82.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

 

¿Qué sucederá si no presento la solicitud dentro del plazo establecido en la convocatoria o en los registros indicados?

La solicitud quedará inadmitida del procedimiento, comunicándole a la persona o entidad solicitante tal circunstancia.

 

¿Cuáles son los requisitos que deben cumplirse para poder solicitar una subvención?

Subvenciones a la producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales (artículo 5 de las bases reguladoras)

  • Líneas 1 y 2 (Producción de largometrajes)

Las personas jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para las líneas de producción de proyectos de largometrajes y proyectos de largometrajes de ficción o animación y películas para televisión.

  • Línea 3 (Producción de documentales)

Las personas físicas o jurídicas productoras independientes establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo para la línea de producción de proyectos de documentales.

Para poder ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas solicitantes deben estar dadas de alta en la actividad económica de producción de audiovisuales (Epígrafe 961.1 del Impuesto de Actividades Económicas) y/o estar dadas de alta en el Registro de Empresas Cinematográficas y Audiovisuales del Ministerio de Cultura o de la Comunidad Autónoma que corresponda. En el caso de Andalucía, por el momento no existe un Registro de Empresas Cinematográficas propio, por lo que este hito se acreditará mediante la aportación del Certificado de Situación Censal expedido por la AEAT o el certificado de Inscripción en el Registro de Empresas Cinematográficas del ICAA perteneciente al Ministerio de Cultura.

En el caso de proyectos en régimen de coproducción, será un requisito indispensable que las personas o entidades solicitantes, tengan al menos, un 20% de titularidad sobre la obra audiovisual así como, los personas o entidades solicitantes tendrán que demostrar que tienen la titularidad de los derechos de propiedad de las obras en la medida que sean necesarias para la explotación y comercialización.

Estos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la presentación del Formulario Anexo I de Solicitud.

Subvenciones a la producción de cortometrajes (Artículo 3 de las bases reguladoras)

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas y jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.  La acreditación de persona o entidad productora se hará efectiva mediante el Certificado de Situación Censal en el IAE (Epígrafe 961.1) y la de ser independiente mediante declaración de no ser objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo.

En los cortometrajes presentados en régimen de coproducción, las personas y entidades solicitantes deberán ser titulares al menos del 25% del cortometraje.

Estos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la publicación de la convocatoria anual en Boja.

Subvenciones al desarrollo de proyectos de obras audiovisuales (Artículo 4 del Cuadro Resumen de las bases)

Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las personas físicas y jurídicas productoras que sean de carácter independiente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.  La acreditación de persona o entidad productora se hará efectiva mediante el Certificado de Situación Censal en el IAE (Epígrafe 961.1) y la de ser independiente mediante declaración de no ser objeto de influencia dominante por parte de un prestador de servicio de comunicación/difusión audiovisual ni de un titular de canal televisivo.

Deberán además, demostrar que han producido, aisladamente o en conjunto con sus empresas vinculadas, con una titularidad mínima sobre la obra del 10%, en los últimos seis años o doce años en caso de proyectos de animación, al menos dos cortometrajes o un largometraje que hayan sido calificados por grupos de edad y obtenido el correspondiente certificado de nacionalidad española, o que han participado en una serie o película de televisión como productora encargada de la producción.

El domicilio fiscal y los centros de trabajo del personal, por el que se impute gastos de personal, estarán ubicados en territorio español, y tendrán al menos, una sede en Andalucía. En los casos de empresas extranjeras habrán de tener, al menos, una filial domiciliada en los mismos términos indicados anteriormente.

Estos requisitos deben cumplirse con anterioridad a la presentación del Formulario Anexo I de Solicitud.

 

¿Qué sucederá si no cumplo los requisitos exigidos en el apartado anterior?

La solicitud quedará desestimada del procedimiento, comunicándole a la persona o entidad solicitante tal circunstancia.

 

¿Pueden solicitar ayudas las Agrupaciones de Interés Económico?

Con carácter general las Agrupaciones de Interés Económico podrán solicitar las subvenciones siempre que esté constituida a la fecha de la presentación de la solicitud de la subvención, su objeto social sea la realización de actividades de producción cinematográfica, reúnan la condición de productora independiente conforme al artículo 4.n) de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre y estén establecidas en un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo.

 

¿Durante cuánto tiempo están las entidades beneficiarias obligadas a mantener los requisitos exigidos?

- Subvenciones a la Producción de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales: Desde el momento de la presentación del formulario Anexo I de solicitud hasta la justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Subvenciones a la Producción de cortometrajes: Desde antes de la publicación de la convocatoria anual en Boja hasta la justificación de la actividad objeto de la subvención.

- Subvenciones al Desarrollo de proyectos: Desde el momento de la presentación del formulario Anexo I de solicitud hasta la justificación de la actividad objeto de la subvención.

 

¿Tengo posibilidad de solicitar dos o más subvenciones en una misma línea de ayuda?

- Para las subvenciones de proyectos de largometrajes, cortometrajes y otras obras audiovisuales, un mismo proyecto no podrá presentarse a más de una línea. Sin embargo, la misma persona o entidad podrá solicitar más de una ayuda, siempre y cuando el proyecto audiovisual sea diferente.

- Para las subvenciones de proyectos de cortometrajes, las personas o entidades solicitantes podrán solicitar hasta un máximo de 2 subvenciones siempre y cuando se refieran a proyectos distintos.

- Para las subvenciones al desarrollo de proyectos, el número de solicitudes a la que cada persona o entidad solicitante podrá optar, vendrá determinado en la Resolución de Convocatoria anual.

 

¿Hay modelos de la documentación que se debe adjuntar junto a la solicitud?

Se facilitarán modelos para la presentación de la documentación de cada convocatoria de ayudas, que se publicarán en la página web de la AAIICC junto a la convocatoria de cada línea de subvenciones:

  • Para Largometrajes y Documentales vienen recogidos el Artículo 12. Solicitudes y documentación.
  • Para Cortometrajes la documentación se recoge en Artículo 10. Solicitudes de las bases reguladoras.
  • Para el Desarrollo de Proyectos, los documentos a presentar serán indicados en la Resolución por la que se efectúa la convocatoria anual.

 

¿Puedo haber iniciado el rodaje antes de que se hayan convocado las subvenciones?

No serán subvencionables los proyectos de largometrajes, documentales y otras obras audiovisuales que, a la fecha de presentación de la solicitud, hubieran dado inicio al rodaje principal del largometraje o en los que se hayan asumido compromisos previos al mismo que debido a su coste financiero hagan irreversible el rodaje principal. A tales efectos, se entiende por rodaje principal el conjunto de las acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra. (Artículo 1. Objeto de las subvenciones de las bases reguladoras).

En el caso de cortometrajes, cuando se trate de proyectos ya iniciados, sólo podrán ser subvencionados aquellos cortometrajes que hubieran comenzado el rodaje durante el año de publicación de la respectiva convocatoria, entendiendo por rodaje, el conjunto de las acciones recogidas en el plan de rodaje de la obra, que deberá contener todos los periodos y días sueltos de rodaje que vayan a realizarse durante la producción del cortometraje. (Artículo 1.5 de la bases reguladoras).

En ningún caso serán subvencionables los proyectos de cortometrajes que, a la fecha de publicación de la propuesta provisional de resolución de concesión, estén finalizados, hayan obtenido la calificación para su exhibición pública, hayan sido emitidos por un emisor de televisión o hayan sido presentados en festivales, eventos cinematográficos o audiovisuales.

 

3) CONVOCATORIA. FASE: SUBSANACIÓN

Una vez que entrego la solicitud de la subvención ¿cómo sabré si tengo que corregir o entregar algún documento?

Será una obligación de las personas y entidades solicitantes, una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, revisar la página web de la Agencia en el que se hará público el Acuerdo por el que se requerirá la subsanación de deficiencias detectadas.

Para Largometrajes y Documentales

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), e), f),del artículo 12.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en el apartado 2 del citado artículo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21.1 de la referida Ley.( Artículo 15. Subsanación de solicitudes).

Para Cortometrajes

Si en las solicitudes no se hubieran cumplimentado los extremos contenidos en las letras a), b), c), d), f), h), e  i) del artículo 10.1, o no se hubiera aportado junto a las mismas la documentación a la que se hace referencia en la letra j) del citado artículo, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley. (Artículo 13. de las Bases reguladoras. Subsanación de solicitudes.).

Para Desarrollo de Proyectos

Si las solicitudes no hubieran aportado los documentos indicados en la Convocatoria anual, el órgano instructor requerirá de manera conjunta a las personas o entidades interesadas para que en el plazo de diez días procedan a la subsanación, con la indicación de que, si así no lo hicieran, se les tendrá por desistidas de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida Ley.

El requerimiento conjunto se realizará mediante publicación en la web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales.

 

¿Qué plazo tengo para entregar la subsanación de la documentación presentada?

Según se establece en las bases reguladoras una vez se haya publicado el requerimiento para la subsanación de las solicitudes presentadas, se dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a publicación de dicho requerimiento de  subsanación para subsanar los defectos detectados o aportar la documentación requerida.

 

¿Dónde se puede consultar los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento?

En la página web de la Agencia Andaluza de Instituciones Culturales se publicarán íntegramente los actos de requerimiento de subsanación, audiencia y resolución del procedimiento de concesión a través de la siguiente dirección electrónica: https://www.juntadeandalucia.es/cultura/aaiicc/subvenciones

Todos estos actos serán publicados en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía: https://juntadeandalucia.es/organismos/turismoculturaydeporte/servicios/procedimientos.html

 

¿Puedo solicitar la ayuda si mi proyecto no se rueda en Andalucía?

Sí, pero no podrá aplicarse en la valoración del proyecto la puntuación correspondiente al criterio por rodaje en Andalucía. Teniendo en cuenta que la convocatoria es en régimen de concurrencia competitiva, las solicitudes que obtengan los puntos automáticos por rodar en Andalucía, obtendrán mayor puntuación.

 

4) CONCESIÓN. FASE: PROPUESTA PROVISIONAL

Reunida la Comisión Asesora de Valoración, ¿cómo sabré la puntuación obtenida en mi proyecto?

En la página web de la Agencia, se publicará la prelación de solicitudes en función de la puntuación obtenida, el Acta firmada así como la Propuesta Provisional de Resolución que indicará la relación de beneficiarios provisionales y suplentes en función del reparto económico. Tras esta publicación, se otorgará una audiencia de 10 días a contar desde el siguiente al de la propia publicación, para que los beneficiarios provisionales y suplentes acepten, aleguen, reformulen (en su caso) y aporten la documentación exigida durante este trámite.

 

¿Qué documentación debo presentar si soy beneficiario provisional durante el trámite de audiencia?

Largometrajes y documentales: La documentación exigida en el artículo 19 de las bases junto con el Formulario Anexo II debidamente cumplimentado. Para estas ayudas, no es posible la reformulación del presupuesto.

Cortometrajes: La documentación exigida en el artículo 17 de las bases junto con el Formulario Anexo II debidamente cumplimentado. En estas ayudas, en caso de que el importe de subvención propuesto sea inferior al solicitado, se permite una reformulación del presupuesto de hasta un 20% siempre y cuando, esta reducción no altere ninguna de las condiciones tenidas en cuenta por la Comisión Asesora de Valoración.

Desarrollo: La documentación exigida en el artículo 15 del Cuadro Resumen de las bases, junto con el Formulario Anexo II debidamente cumplimentado. Para estas ayudas, no es posible la reformulación del presupuesto.

Durante esta fase, la Agencia comprobará que todos los beneficiarios provisionales y suplentes están al corriente de sus obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, la Hacienda Autonómica Andaluza y la Agencia Estatal. La certificación negativa en alguna de estas administraciones, conllevará la pérdida de la condición de beneficiario provisional.

 

¿Debe un beneficiario suplente presentar la documentación exigida durante el trámite de audiencia?

La propuesta provisional de resolución establecerá el número de suplentes que estarán obligados a presentar la documentación indicada en el párrafo anterior.

Los suplentes no obligados, también podrán presentar la documentación exigida así como, alegar aquello que estimen oportuno.

 

5) CONCESIÓN. FASE: RESOLUCIÓN DEFINITIVA

¿Debo hacer algo una vez publicada la Resolución definitiva?

Los beneficiarios definitivos de la subvención no tendrán que aportar ningún documento tras la publicación. La Resolución no agotará la vía administrativa y aquellos que lo consideren oportuno, podrán interponer Recurso ante la Agencia en el plazo de 1 mes desde su publicación.

Sí deben dar de alta, o asegurarse que está actualizada, la cuenta bancaria en el sistema Giro en la que quieren que la Agencia ingrese los pagos de la subvención. Dicho alta se hace a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

 

¿Puedo obtener la condición de beneficiario una vez publicada la Resolución definitiva?

Si en el plazo de un mes contado desde la publicación de la Resolución definitiva, algún beneficiario renunciase a la subvención concedida, se otorgaría la subvención, en función de las disponibilidades presupuestarias, al  primer suplente de la línea que corresponda.

Por otro lado, si se produjera un aumento de crédito tras la resolución definitiva, se publicaría una Resolución complementaria en la que se otorgaría la condición personas o entidades beneficiarias a los suplentes en función del orden de prelación y crédito existente.

 

6) EJECUCIÓN DEL PROYECTO - PLAZOS

¿Qué plazo tengo para ejecutar la actividad una vez que ha obtenido la subvención?

Para largometrajes y documentales: 36 meses desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión, añadiéndole a esta fecha 3 meses de plazo de justificación.

Para cortometrajes: 18 meses desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión, añadiéndole a esta fecha 3 meses de plazo de justificación.

Para desarrollo de proyectos: 18 meses desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión, añadiéndole a esta fecha 5 meses de plazo de justificación.

 

¿Puedo solicitar la ampliación del plazo de ejecución?

Para largometrajes y documentales: Este plazo será ampliado cómo máximo 12 meses más, siempre y cuando se solicite a la Agencia en el momento en el que se produce el acto que dará lugar a su ampliación y debidamente motivado. La solicitud será inadmitida si no presenta dentro del plazo de ejecución previsto.

Para cortometrajes: Este plazo será ampliado por el tiempo indispensable, siempre y cuando se solicite a la Agencia en el momento en el que se produce el acto que dará lugar a su ampliación y debidamente motivado. La solicitud será inadmitida si no presenta dentro del plazo de ejecución previsto.

Para desarrollo de proyectos: Este plazo será ampliado por el tiempo indispensable, siempre y cuando se solicite a la Agencia en el momento en el que se produce el acto que dará lugar a su ampliación y debidamente motivado. La solicitud será inadmitida si no presenta dentro del plazo de ejecución previsto.

 

¿Puedo solicitar la ampliación del plazo de justificación?

El plazo de justificación es un plazo administrativo y de conformidad con lo establecido en el artículo 70.1 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,  que establece: “El órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del mismo y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero”.

En consecuencia, los plazos de justificación podrán ser ampliados de la siguiente manera:

  • Para largometrajes y documentales: Plazo de justificación, 3 meses que podrá ser prorrogado hasta un mes y medio más.
  • Para cortometrajes: Plazo de justificación, 3 meses que podrá ser prorrogado hasta un mes y medio más.
  • Para desarrollo de proyectos: Plazo de justificación, 5meses que podrá ser prorrogado hasta dos meses y medio más.

La solicitud de ampliación de plazo de justificación, tendrá que presentarse debidamente motivada dentro del plazo de justificación. Si la solicitud se presenta una vez finalizado el plazo inicial de justificación, será inadmitida.

 

7) EJECUCIÓN DEL PROYECTO - RODAJES

¿Cuándo debo iniciar el rodaje de la obra audiovisual objeto de la subvención?

Largometrajes y documentales: El rodaje debe producirse en los 36 meses de ejecución y tendrá que ser comunicado mediante certificado de inicio de rodaje a la Agencia para poder cobrar el 30% de la subvención de forma anticipada.

Cortometrajes: El rodaje inicial debe iniciarse en un plazo inferior a los 12  meses desde la publicación de la Resolución definitiva. El inicio de rodaje tendrá que ser comunicado a la Agencia, acompañado de la siguiente documentación (artículo 24.b de las bases):

  • Contratos firmados por las personas que desempeñan las tareas de guionización, dirección y producción ejecutiva.
  • Contrato definitivo de coproducción, en su caso.
  • Plan definitivo de rodaje: con localizaciones y lugares, fechas y número de días.
  • Acreditación del 100% del Plan de financiación.

La adecuada presentación de los documentos mencionados, dará lugar al ingreso del segundo pago anticipado de la subvención concedida.

En obras audiovisuales de animación, se considerará inicio de rodaje la fecha de incorporación de movimiento en los dibujos. En obras de documentales, la fecha de la primera grabación o entrevista indicada en el plan de rodaje.

 

¿Qué puedo hacer si durante el rodaje ocurre un accidente o imprevisto y no puedo seguir rodando?

Tendrá que comunicarse a la Agencia el momento en el que se produce, adjuntando toda la documentación necesaria que motive la paralización del rodaje, así como, el nuevo calendario de rodaje y, en caso de ser necesario, la solicitud de ampliación del plazo de ejecución de la actividad.

 

¿Puedo cambiar las localizaciones que presenté en el momento de la solicitud? ¿Puedo cambiar y/o ampliar las fechas de rodaje?

Los cambios en las localizaciones deben ser aprobados previamente por el órgano concedente que deberá evaluar si los mismos suponen una modificación en el destino o finalidad de la subvención, una alteración de la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió la subvención, o que afecten a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

En relación a las fechas de rodaje, en largometrajes se establece que podrá producirse una modificación de la resolución de concesión cuando por circunstancias ajenas a la voluntad de la entidad beneficiaria se produzca una alteración del plazo de ejecución de la actividad incentivada, con lo cual, en estas circunstancias podrían modificarse las fechas de rodaje.

Si la modificación de las fechas de rodajes provocan una ampliación del plazo de ejecución de la actividad, deberá solicitarse de forma expresa esta petición junto con la del nuevo calendario de rodaje.

 

8) EJECUCIÓN DEL PROYECTO – MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN

¿Qué aspectos darán lugar a la modificación de la Resolución definitiva de concesión?

Largometrajes y documentales (Artículo 24 de las bases): Ampliación de plazos de ejecución y justificación; el cambio de persona o entidad beneficiaria únicamente cuando pase a integrarse a una Agrupación de Interés Económico y siempre con anterioridad a la finalización del rodaje; la obtención de manera concurrente de otras ayudas o subvenciones; la reducción del presupuesto aceptado en un porcentaje no superior al 30%.

Cortometrajes (Artículo 22 de las bases): presupuesto y plan de financiación inicialmente aceptados; el título del cortometraje; la obtención de manera concurrente de otras ayudas o subvenciones;  ampliación de plazos de ejecución y justificación.

Desarrollo (Artículo 21 del Cuadro Resumen de las Bases): Ampliación de los plazos de ejecución y justificación; presupuesto; el cambio de persona o entidad beneficiaria únicamente cuando pase a integrarse a una Agrupación de Interés Económico.

 

¿Cuándo debo comunicar los cambios que pueden dar lugar a la modificación de la resolución definitiva de concesión?

De manera inmediata a la aparición de las circunstancias que lo generan y suficientemente justificado y dentro del plazo de ejecución de la actividad, excepto la ampliación del plazo de justificación, que tendrá que presentar dentro del período de justificación.

En cualquier caso, estas modificaciones podrán suponer una merma en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención ni con su aceptación, se podrán lesionar derechos de terceros.

 

¿Si cambio el presupuesto pierdo la subvención?

Un cambio en el presupuesto aceptado del proyecto no conlleva necesariamente una pérdida de la subvención. Si el cambio del presupuesto es al alza no supone un incremento de la subvención propuesta que se seguirá determinando en atención al presupuesto aceptado.

En el caso de Cortometrajes y Desarrollo de Proyectos, si la modificación del presupuesto es a la baja, la subvención propuesta será también reducida con carácter proporcional.

En el caso de largometrajes y documentales, se podrá admitir una reducción de hasta el 30% del presupuesto se mantendrá la cuantía de la subvención concedida. Por su parte, una modificación superior al 30%, determinará de forma automática, el reintegro íntegro de la subvención obtenida.

Las solicitudes de cambio de presupuesto solo serán admitidas si se producen antes de la finalización del plazo de ejecución.

 

9) EJECUCIÓN DEL PROYECTO - CAMBIO DE PROYECTO

¿Puede haber cambios en el proyecto presentado?

Se podrán introducir cambios sobre el proyecto inicial aprobado, que deberán ser previamente aprobados por el órgano concedente siempre que no supongan una modificación sustancial del mismo y que no afecten a la viabilidad económica ni al proyecto financiero, no supongan una variación del destino o finalidad de la subvención, ni una alteración de la actividad, programa, actuación o comportamiento para los que se concedió ni eleve la cuantía de la subvención obtenida que figura en la resolución de concesión, ni tampoco afecten a aquellos aspectos propuestos u ofertados por la persona o entidad beneficiaria que fueron razón de su concreto otorgamiento.

Cuando se pongan de manifiesto en la justificación que se han producido alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la misma, que no alteren esencialmente la naturaleza u objetivos de la subvención, que hubieran podido dar lugar a la modificación de la resolución, habiéndose omitido el trámite de autorización se podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros. En ningún caso, se aceptará un nuevo presupuesto en la fase de justificación. Siempre se tomará de referencia para revisar la justificación el presupuesto aceptado o aquel que fuera modificado y aceptado durante la ejecución del proyecto.

La aceptación de las alteraciones por parte del órgano concedente en el acto de comprobación no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que puedan corresponder.

 

¿Cuándo debo comunicar un cambio en el proyecto?

De manera inmediata a la aparición de las circunstancias que lo generan y suficientemente justificado y dentro del plazo de ejecución de la actividad.

 

Si mi aportación como coproductor se ve afectada por la salida o sustitución de algunos de los socios, ¿qué debo hacer?

Cualquier cambio en la cuota de participación o titularidad de la entidad solicitante en el largometraje, cortometraje o documental deberá ser notificado al órgano gestor en un plazo no superior a los quince días de producirse. La persona o entidad beneficiaria tendrá que ostentar la titularidad mínima sobre el proyecto (25% en los proyectos de cortometrajes y 20% en los proyectos de largometrajes y documentales). Además, tendrán que aportar el presupuesto actualizado tras la incorporación de los nuevos coproductores para ser analizados por la Agencia por si se produjese una pérdida de puntuación y, en consecuencia, la reducción de la subvención concedida proporcionalmente.

 

¿Puede entrar un nuevo coproductor en mi proyecto una vez concedida la subvención?

Sí, aportando la solicitud por la que se comunica el hecho, el contrato de coproducción firmado por todas las partes y el nuevo presupuesto actualizado. Hay que tener en cuenta que las personas y entidades beneficiarias, tendrán que ostentar la titularidad mínima del 25% en los proyectos de cortometrajes y 20% en los proyectos de largometrajes y documentales.

Esta comunicación será analizada por la Agencia por si se produjese una pérdida de puntuación y, en consecuencia, la reducción de la subvención concedida proporcionalmente.

 

¿Puedo cambiar el número de cuenta bancaria para la realización de pagos?

Sí, aportando a la Agencia el nuevo certificado de titularidad bancaria y actualizando dicha cuenta en el sistema Giro a través del siguiente enlace:
http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

 

¿Puedo cambiar el equipo técnico de mi proyecto?

El cambio debe ser comunicado de forma inmediata a la aparición de las circunstancias que lo motivan. Una vez comunicado la pretensión de realizar dicho cambio será estudiado y, en su caso, admitido por la Agencia.

En caso de que el cambio en el equipo técnico altere la puntuación obtenida, el importe de la subvención se verá reducido de forma proporcional.

 

¿Puedo ceder mi subvención a terceros?

Sí, presentando la solicitud en la que se indique el importe de la subvención que se pretende ceder o pignorar, el nombre de la entidad a la que se le cederán los derechos de cobro (acreedor pignoraticio) y el titular de la nueva cuenta bancaria. Esta solicitud tendrá que venir acompañada por un documento firmado por un fedatario público.

Por otro lado, el titular de la nueva cuenta bancaria pignorada (puede ser la persona o entidad beneficiaria o el acreedor pignoraticio) será responsable de dar de alta o actualizar la cuenta bancaria en el sistema Giro a través del siguiente enlace:

http://www.juntadeandalucia.es/haciendayadministracionpublica/ov/general/manten_cuenta.htm

 

¿Qué me ocurre si finalmente no llevo a cabo mi proyecto?

Si el proyecto no es ejecutado deberá comunicarse a la Agencia la renuncia de la subvención, abonando las cantidades anticipadas en la forma y lugar que indique la Agencia.

 

10) JUSTIFICACIÓN DEL PROYECTO – Consultas

Si durante el proceso de elaboración y preparación de la justificación de la actividad subvencionada tengo dudas, ¿dónde puedo realizar consultas?

Al equipo de verificación de justificación de subvenciones de la Agencia. Se puede contactar con dicho equipo a través de la dirección de correo electrónico subvenciones.justificacion.aaiicc@juntadeandalucia.es o del número de teléfono 955 92 91 31.