Ayuntamiento de Huelva
01 de Enero del 1970

De 08:00 a 15:00 horas.

Precio

Gratuito.

Imagen
488px-ayuntamiento_de_huelva.jpg
Finalizada
Ayuntamiento de Huelva

El Pleno del  Ayuntamiento de Huelva, formado por el Alcalde, D. Gabriel Cruz Santana y los Concejales, es el órgano de máxima representación política de los ciudadanos en el Gobierno Municipal. Entre sus funciones se encuentran:

  • El control y la fiscalización de los órganos de gobierno. Los acuerdos relativos a la participación en organizaciones supramunicipales; alteración del término municipal; creación de órganos desconcentrados; alteración de la capitalidad del municipio y el cambio de nombre de éste o de aquellas entidades y la adopción o modificación de su bandera, enseña o escudo.
  • La aprobación inicial del planeamiento general y la aprobación que ponga fin a la tramitación municipal de los planes y demás instrumentos de ordenación previstos en la legislación urbanística, así como los convenios que tengan por objeto la alteración de cualesquiera de dichos instrumentos.
  • La aprobación del reglamento orgánico y de las ordenanzas.
  • La determinación de los recursos propios de carácter tributario; la aprobación y modificación de los presupuestos, y la disposición de gastos en materia de su competencia y la aprobación de las cuentas; todo ello de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • La aprobación de las formas de gestión de los servicios y de los expedientes de municipalización.
  • La aceptación de la delegación de competencias hecha por otras Administraciones públicas.
  • El planteamiento de conflictos de competencias a otras entidades locales y demás Administraciones públicas.
  • La aprobación de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios y el número y régimen del personal eventual.
  • El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la corporación en materias de competencia plenaria.

 

La Junta de Gobierno Local se integra por el Alcalde y un número de Concejales no superior a un tercio del número legal de los mismos, nombrados y separados libremente por aquél, dando cuenta al Pleno. Corresponde a la Junta de Gobierno Local: la asistencia al Alcalde en el ejercicio de sus atribuciones, las atribuciones que el Alcalde u otro órgano municipal le delegue o le atribuyan las leyes. La Comisión de Gobierno celebrará sesión ordinaria una vez a la semana, quedando suspendido este régimen en el mes de agosto, con motivo de las vacaciones anuales.




 

Documentación y enlaces
Teléfono, correo y más información

Teléfono: 959 210 101

Contacto
Plaza de la Constitución, s/n
01 de Enero del 1970

De 08:00 a 15:00 horas.

Precio
Gratuito.
Ayuntamiento de Huelva

37.256379, -6.949538

Añadir a Google Calendar