La intervención de hombres formados en leyes y letras se hizo imprescindible a medida que el papel de lo escrito fue cobrando protagonismo, tanto en las tareas de Gobierno como en la regulación de las relaciones entre particulares. Es esta necesidad la que propiciará, en la Europa mayoritariamente iletrada del siglo XIII, el nacimiento del notariado. Una institución integrada por profesionales capacitados para dar fe pública, para construir actos jurídicos dotados de autenticidad, lo que implica elevar a la categoría de instrumentum publicum los documentos notariales. Por su transcendencia, el oficio de escribano fue objeto de una regulación exhaustiva. En el caso de la Corona Castellana, a la que quedó adscrito el Reino de Granada, la primera ordenación elemental se formuló en el Fuero Real de Castilla (1255). Texto que perfilaba al escribano como un profesional que desempeñaba un oficio público conferido por el rey. Trabajo que ejercerá por ciudades y villas con imparcialidad, refrendando siempre con su señal los originales retirados por los clientes, y custodiando las notas previas tomadas para su redacción. Tras el Fuero, el impulso definitivo a la institucionalización del notariado se dará en Las Partidas de Alfonso X el Sabio. En ellas se definieron las competencias del oficio, los tipos de escribanos, sus funciones y los requisitos personales exigidos (ser varón mayor de 25 años, vecino del lugar en el que se ejerciera, cristiano de buena fama, lego, con formación jurídica y dominio de la gramática, capaz de guardar en secreto “lo que vieren y oyeren”) La labor clarificadora de las Partidas también abarcó la documentación emanada de sus actuaciones. De la Ley LVI a la CX se desarrolla todo el formulario a incluir en los documentos probatorios de actos y relaciones entre particulares, así como la tipología documental que podían suscribir: ventas, arrendamientos, testamentos, dotes, etc. Finalmente, punto clave de este corpus jurídico, será la separación entre escribanos del rey, encargados de escribir “los preuillejos, e las cartas, e los actos de la casa del rey”, y los escribanos públicos, bajo cuya responsabilidad recaerá la redacción de “las cartas de las vendidas, e de las compras, e los pleitos, e las posturas que los omes ponen entre sí, en las cibdades e en las villas”.
En los inicios de la Edad Moderna, los Reyes Católicos retomarán la regulación de la institución, consolidando lo ya codificado con anterioridad e introduciendo algunas novedades en la práctica documental. En este sentido, uno de los textos más transcendentales fue La Pragmática de Alcalá, promulgada el 7 de junio de 1503. Ella reguló, hasta la Ley del Notariado de 1862, la organización del notariado y su práctica documental. Punto este último en el que radica su aportación más fundamental. Si en Las Siete Partidas se ordenaba entregar al otorgante la escritura in extenso, conservando el escribano únicamente las notas previas que le habían servido para su redacción, la Pragmática de Alcalá obligará a redactar también in extenso el documento a custodiar en la escribanía, sin que “quiten o añadan palabra alguna de lo que estuviere en el registro, salvo la subscripción”. Nace en ese momento el protocolo como conjunto ordenado, cronológicamente, de las escrituras que a lo largo del año han pasado ante un escribano.
Desde la citada Pragmática de Alcalá hasta La ley del Notariado de 1862, los escribanos desempeñarán, sin apenas variaciones, su función por todo el mapa peninsular. Continuidad no exenta sin embargo de tensiones, generadas, en gran medida, por la compleja naturaleza de una institución regulada por diferentes fuentes jurídicas, la duplicidad de funciones asignadas al oficio —actuaria (fe judicial) y escrituraria (fe extrajudicial)—, así como a la coexistencia de distintos tipos de escribanos, no siempre con ámbitos de actuación claramente demarcados.
La Ley del Notariado de 1862 supuso la entrada del notariado en la Edad Contemporánea. Una nueva etapa en la que se alcanza la unidad de la profesión, su organización jerárquica, la fijación de un sistema de oposiciones para ingresar en el cuerpo, la retribución por arancel y, sobre todo, como clave de esta reforma, la adscripción del escribano al ámbito de la fe extrajudicial, quedando la fe judicial en manos de otras figuras: secretarios de juzgado y del Ayuntamiento. Además, los notarios quedarían adscritos a los Colegios Notariales erigidos en aquellas localidades que contaran con Audiencia. Finalmente, durante un periodo fijado por ley, estarían obligados a custodiar los protocolos en su notaría. Documentación que, expresamente, se declaraba propiedad del Estado.
Tras esta Ley de 1862, han visto la luz otros siete Reglamentos. El último de ellos data de enero del 2007 (Real Decreto 45/2007, de 19 de enero) y ha supuesto reformas significativas, tanto en la organización de la institución como del documento notarial. Cambios todos ellos auspiciados por la irrupción de las nuevas tecnologías y la restructuración de los Colegios Notariales. En concreto, en el caso de Andalucía, este nuevo reglamento ha supuesto la unificación de los dos Colegios existentes, Granada y Sevilla, en uno solo: el Colegio Notarial de Andalucía.
Historia archivística
Desde los primeros textos medievales que regularon el oficio, la custodia de la documentación notarial se confió a los propios escribanos. Durante siglos, ellos guardaron y protegieron las notas previas de las que partían para redactar los originales entregados al cliente. Una responsabilidad que se verá reforzada por la promulgación de la Pragmática de Alcalá, de 7 de junio de 1503. Con ella, los Reyes Católicos fijarán la obligatoriedad de redactar in extenso la escritura matriz, documento que permanecería en la escribanía, dando lugar al nacimiento del protocolo notarial, entendido éste como conjunto ordenado, cronológicamente, de todas las escrituras que han pasado ante un escribano a lo largo de un año. Esta función de “archiveros”, responsables de los protocolos -propios y heredados- de sus escribanías, la ejercieron sin variación hasta La Ley del Notariado de 1862.
La Ley del Notariado de 1862 impulsó definitivamente la creación de Archivos destinados a recoger los protocolos, asumiendo que “…pertenecen al Estado y los notarios los conservan con arreglo a las leyes, como archiveros de los mismos y bajo su responsabilidad”. Partiendo de este reconocimiento, en su artículo 37 se ordenaba la creación, en cada Audiencia territorial, de un Archivo General de escrituras públicas. En él se custodiarían los protocolos que contaran con más de 25 años de antigüedad. Hasta que llegase ese momento, los protocolos permanecerían en la notaría en la que se formaran. Pero este intento de establecer las distintas fases de archivo fracasará. De hecho, un Decreto Ley del 8 de enero de 1869 cambiará la ubicación de estos Archivos Generales, trasladándolos a las cabeceras de los distintos distritos Notariales. Unos años más tarde, en 1875, se proveerá el cargo de notario-archivero, figura bajo la que recae la responsabilidad de aplicar todo lo regulado por ley respecto a los protocolos y su conservación.
El impulso definitivo a la organización de los Archivos Notariales partirá del Decreto de 12 de noviembre de 1931. En él se contemplaba la creación de los Archivos Históricos Provinciales, pensados en origen para recoger los protocolos centenarios. Dos años más tarde se dictaron unas «Instrucciones Provisionales para la ordenación, clasificación y catalogación de los archivos históricos de protocolos». Tras ellas, gracias a un Decreto fechado el 12 de enero de 1939, las fases de archivo quedarán definitivamente fijadas. La primera fase, como ocurre con la documentación administrativa, tendrá su sede en la propia oficina productora —la notaría—, donde permanecerán 25 años. La segunda fase se inicia con la transferencia al archivo de distrito, donde los protocolos permanecerán 75 años bajo la responsabilidad del notario archivero. Finalmente, los protocolos centenarios pasan a los archivos históricos. Actualmente, en todo el territorio nacional, los protocolos están custodiados en tres tipos de archivos históricos: los Archivos Históricos Provinciales, pensados en origen para este fin; los Archivos Históricos de Protocolos de los Colegios Notariales, pues la ley contempla esta posibilidad en las capitales de provincia sede de Colegios Notariales (caso de ciudades como Granada, Barcelona o Zaragoza); por último, existe una tercera posibilidad: que los protocolos centenarios de algunos distritos (caso de Úbeda, Baeza o Guadix), queden depositados como fondo independiente en los Archivos Históricos Municipales, aunque siempre bajo la responsabilidad del notario archivero. La regulación de estas fases de archivo quedó recogida en el Decreto de 2 de marzo del Reglamento Notarial de 1945, retomándose en el Real Decreto de 19 de enero de 2007.
El actual Archivo Histórico de Protocolos de Granada, reorganizado y abierto al investigador en 1987, recoge la documentación que los escribanos del número y, desde la Ley del Notariado de 1862, los notarios del distrito notarial de Granada, han ido originando en el transcurso de su función comoudepositarios de la fe pública. Pero, además, a este primigenio fondo se han ido sumando, desde finales del siglo XIX y primera mitad del siglo XX, los protocolos centenarios de otros distritos de la provincia, a excepción de Guadix y Motril.
Antes de 1987, las noticias que tenemos sobre el Archivo de Protocolos de Granada son pocas y fragmentarias. Y de ellas, la más destacable, es el incendio que lo asoló en la Navidad de 1879, cuando estaba ubicado en la casa Miradores. Un inmueble del siglo XVI localizado en la Plaza de Bibarrambla. Los únicos datos que sobre esta etapa nos han llegado proceden de la prensa de la época. Gracias a las noticias publicadas en el diario La Lealtad con motivo del citado incendio, sabemos que custodiaba más de 10.000 protocolos, siendo uno de los más importantes del país. Inicialmente, se formó con los protocolos de más de 30 años, con los reservados de testamentos y codicilos, con las escrituras matrices reservadas y con los reconocimientos de hijos naturales, lo que sumaba un total de 1.504 volúmenes. Este fondo primigenio se enriqueció en años sucesivos con otros procedentes de las cuatro escribanías de provincia que habían sido agregadas a las más antiguas del número. La última incorporación conocida fue la de los archivos de dieciséis escribanías de la ciudad, además de las de Quéntar, Maracena, Churriana y Armilla. Incorporaciones que dieron como resultado un fondo compuesto por 10.000 volúmenes. Desafortunadamente, como ya se ha indicado, en la Navidad de 1879 un incendio arrasó la casa Miradores y una parte importante de los fondos.
Cuarenta y siete años después, en 1926, el archivo se reinstalaba en el palacio Ansoti, la nueva sede del Iltre. Colegio Notarial de Granada. Desde esa fecha hasta hoy, sólo en una ocasión volvió a vivir una situación de peligro: el bombardeo del edificio el 9 de agosto de 1936. Por fortuna, ni el patrimonio artístico ni el documental se vieron afectados seriamente.
Con la publicación del Decreto de Presidencia de 2 de marzo de 1945, la situación legal del archivo histórico, en relación a su dependencia del Colegio Notarial de Granada, quedó clarificada. Décadas después se ratificará por el Real Decreto 45/2007 de 19 de enero.
Forma de ingreso
Al tratarse de un fondo abierto, las transferencias se prevén anuales, tal y como se regula en el Decreto de 2 de marzo de 1945, por el que se reorganiza la sección histórica en los archivos de protocolos.
Contenido Y Estructura
Alcance y contenido
El fondo del archivo es testimonio privilegiado de la doble función que durante siglos cumplieron los escribanos: escrituraria y actuaria. La mayor parte de la documentación custodiada ha sido originada en el ejercicio de la primera, es decir, de su actuación en el campo de la fe extrajudicial: testamentos, dotes, inventarios, censos, compraventas, arrendamientos…etc. Escrituras que conforman los protocolos notariales, fuente de gran valor informativo para la historia, la antropología, el derecho, la demografía, la geografía, la lingüística, la genealogía, etc. Ninguna otra fuente como la notarial nos ofrece la posibilidad de conocer, tan de cerca y de una forma tan minuciosa, todos los estratos sociales, incluidos aquellos difícilmente rastreables en su cotidianeidad, caso de minorías, marginados o mujeres.
En menor porcentaje, y no en todas las localidades, se conserva documentación ligada al desempeño de su función actuaria, cuando el escribano daba fe judicial en el ámbito de la justicia inferior o local, instancia que correspondía a los alcaldes ordinarios, a los alcaldes mayores y a los corregidores. Como resultado de esta actividad, en el archivo se conservan: particiones judiciales de bienes, rendición de cuentas de curadurías y, en menor porcentaje, pleitos en primera instancia. Documentación de un valor incalculable para el estudio de la familia, la transmisión patrimonial o, en el caso de los pleitos, el funcionamiento de la justicia en primera instancia o la conflictividad en las sociedades pretéritas, entre otros muchos temas.
Identificación. Valoración y selección. Eliminación.
Valoración y Selección
Conservación permanente.
Clasificación. Ordenación
La organización actual del archivo es aún heredera de la que dispuso su primer archivero, don Manuel Vallecillo, quien tuvo que enfrentarse a una tarea ingente de clasificación y ordenación. En aquel momento, siguiendo los criterios archivísticos vigentes en las décadas centrales del siglo pasado, optó por agrupar los protocolos por distritos y, dentro de estos, por orden cronológico, sin considerar la localidad de origen de la notaría. En la actualidad, considerando el carácter cambiante de los distritos, se ha optado por una organización de tipo funcional, tarea en la que se está trabajando actualmente. En esta nueva organización, se considera la documentación producida por el notariado de la provincia de Granada como un fondo único, integrado por divisiones de fondo, ordenadas alfabéticamente, que
corresponderán a cada una de las localidades donde han existido o existen notarias. Dentro de cada localidad se encuentran las series documentales producidas por cada uno de los notarios. Mayoritariamente son protocolos, pero junto a esta serie se ha identificado otra correspondiente a actuaciones judiciales (particiones de bienes, rendición de cuentas de curadurías y algunos pleitos en primera instancia). A ella se une la serie de índices, especialmente interesante ya que, siendo Granada sede de Colegio Notarial hasta el año 2009, cuenta con los índices remitidos, a partir de 1875, desde las notarías de las provincias de: Almería, Jaén y Málaga.
Acceso y Uso
Condiciones del acceso
Consulta libre dado el carácter histórico de la documentación, aunque limitada por el estado de conservación de la misma. El horario de consulta: lunes, martes y miércoles, de 17h a 20h.
Condiciones para Reproducción
Los documentos podrán ser reproducidos respetando lo estipulado en la norma establecida por el Archivo, siempre que lo permita su estado de conservación.
Lengua y escritura
Español: spa [ISO 639-02]
Escritura latina: latn [ISO 15024]. Procesal y humanística
Características físicas y requisitos técnicos
El estado de conservación de los protocolos es diverso. No obstante, el porcentaje de los que presentan un estado de conservación bueno o regular, es superior al de protocolos excluidos de consulta.
Han sido digitalizados los protocolos de Huéscar del siglo XVI y los de Puebla de don Fadrique de la primera mitad de la misma centuria.
Instrumentos de descripción no editados
Inventario de los protocolos de Huéscar, siglo XVI.
Catálogo actuaciones judiciales de Huéscar, siglo XVI.
Catálogo de actuaciones judiciales de Ugíjar, siglos XVI-XX.
Inventario de los protocolos de Granada capital, siglo XVI y XVII.
Inventario de los protocolos de Ugíjar siglos XVI al XX.
Instrumentos de descripción editados que aun no aparecen en el sistema de Bibliografía archivística andaluza
Catálogo de los protocolos de Colomera (1538-1550)
Catálogo de los protocolos de Granada capital (1505-1515)
Catálogo de los protocolos de Baza (1510-1519)
Documentación Asociada
Existencia y localización de documentos originales
La documentación notarial conservada en el Archivo corresponde a las matrices que conforman los protocolos. En su día, paralela a la expedición de estas matrices, corrió la de la primera copia entregada al cliente.
Unidades de descripción relacionadas
ES.18087/ARCHGR.01RACH. Archivo de la Real Audiencia y Chancillería de Granada ES.18087. AD. Archivo Histórico Diocesano de Granada.
Notas
Observaciones
Actualizado por el Servicio de Archivos el 28/05/2020