Por decreto 3/1979, de 30 de julio, se asignan al Consejero de Agricultura, Ganadería y pesca las competencias transferidas a la Junta de Andalucía por Real decreto 698/1979, de 13 de febrero, en materia de agricultura. A partir de 1981 la Consejería va asumiendo una serie de competencias transferidas por la Administración Central en materia de sanidad vegetal, viticultura y enología, pesca en aguas interiores y marítima, marisqueo, así como la gestión del Plan de Explotación Marisquera de Andalucía (PEMARES), lonjas de contratación, Cofradías de pescadores, industria agraria, semillas y plantas de vivero, laboratorios agrarios y sanidad y producción animal, Centros de selección y reproducción animal, Cámaras Agrarias, defensa contra fraudes y calidad agroalimentaria (SENPA), etc.