Junto a la denuncia, el programa de exención y reducción de multas, conocido como "programa de clemencia", constituye una de las principales fuentes de información para detectar infracciones de la normativa de la competencia. De acuerdo con los artículos 65 y 66 de la Ley de Defensa de la Competencia, cualquier persona física o empresa, podrá beneficiarse de la exención de la multa o de su reducción si habiendo participado en un cártel denuncia su existencia y aporta pruebas sustantivas para su investigación.
En concreto, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía podrá eximir, bajo determinadas condiciones, al primer solicitante que aporte elementos de prueba que permitan ordenar el desarrollo de una inspección en relación con un cártel o constatar una infracción para la que no disponía de pruebas suficientes.
Asimismo, la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía podrá reducir el importe de la multa a los sucesivos solicitantes que aporten elementos de prueba que ésta considere que aportan un valor añadido significativo con respecto de aquéllos de los que dispone.
Por su parte, la empresa o persona física que haya presentado la correspondiente solicitud deberá cumplir los siguientes requisitos:
El artículo 46 del Reglamento de Defensa de la Competencia, aprobado mediante Real Decreto 261/2008, de 22 de febrero, establece que las solicitudes podrán realizarse mediante escrito formal o verbalmente en las dependencias de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía, debiendo facilitarse la siguiente información y elementos de prueba:
Para cualquier duda en relación con el contenido de la solicitud de exención o reducción del importe de multas, pueden ponerse en contacto con la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía en el siguiente número de teléfono: 95 540 77 21.
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