El Juzgado de lo contencioso administrativo nº 7 de Sevilla ha dictado la Sentencia nº 106/2023, de 17 de mayo de 2023, anulando el Plan de Movilidad para la Feria de Sevilla 2022, por considerar que las medidas dispuestas para la circulación y acceso al recinto ferial son discriminatorias para la actividad de los vehículos de alquiler con conductor (VTC). Esta sentencia estima el recurso formulado contra el Ayuntamiento de Sevilla a instancias del Consejo de la Competencia de Andalucía.
Este fallo ha recaído como resultado del ejercicio de la legitimación activa por el órgano de resolución y dictamen de la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía (ACREA).
En concreto, el Consejo acordó impugnar el Plan de Movilidad para la Feria de Sevilla de 2022, el día 27 de junio de 2022, al considerar que las medidas dispuestas en relación con el sector de VTC entrañaban una restricción de la libre competencia y barreras al ejercicio de la actividad incompatibles con los principios de buena regulación, que se aplican a las actuaciones de los poderes públicos sobre las actividades económicas.
Toda actuación administrativa ha de respetar el funcionamiento competitivo de los mercados. De este modo, cualquier limitación al acceso o ejercicio de las actividades económicas debe venir precedida de una ponderación entre los intereses generales que quieran salvaguardarse y la libre competencia, haciendo para ello efectivos los principios de necesidad, proporcionalidad y no discriminación en la adopción de actos o disposiciones administrativas.
Tal y como indica la sentencia, el Plan supone un tratamiento discriminatorio entre VTC y taxis, provocando un manifiesto perjuicio para el sector de la actividad de los vehículos de alquiler con conductor, y finalmente para los usuarios y consumidores. Las restricciones conllevaron la delimitación de una zona restringida al tráfico, que incluía todo el recinto ferial y gran parte del barrio de los Remedios, Tablada y el polígono al sur de la Feria, a la que solo podían acceder los taxis, impidiéndose la circulación y la posibilidad de recoger y dejar pasajeros a los VTC, suponiendo una clara vulneración de los principios de buena regulación que han de regir la actuación de la Administración pública.
Esta discriminación con respecto a otras modalidades de transporte ha afectado a los ciudadanos y a los vehículos de alquiler con conductor, que han visto incrementados los costes porque el trayecto para acceder era más largo, y reducida la demanda porque el acceso se restringía a una sola glorieta a la que podían acceder para bajar al ciudadano.
Si bien es cierto que los VTC solo pueden prestar los servicios previamente contratados, sin que puedan ir a las paradas a captar clientes (artículo 182 RD 1211/1990 y artículo 43 del Decreto 35/2012), ello no obsta para que se les conceda un acceso ágil y eficaz para la recogida de viajeros que previamente hayan contratado, ni la bajada de los pasajeros.
Las medidas que se adopten no tienen por qué conllevar que ambos transportes compartan un único tratamiento ni espacio físico, sino que la regulación de la movilidad de uno no se vea discriminada frente al otro, de tal forma que el perjudicado final sea el ciudadano.
La autoridad andaluza de competencia está legitimada para impugnar ante lo contencioso-administrativo los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho administrativo y las disposiciones de rango inferior a la ley de los que se deriven obstáculos al mantenimiento de una competencia efectiva en los mercados. Esta potestad es la principal herramienta coactiva existente en el ámbito la promoción de la competencia.
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