Dependerá de la fecha de obtención del título de acceso al máster:

  1. Títulos con fecha de expedición anterior al fin del plazo de presentación de solicitudes y Títulos con fecha de expedición posterior al fin del plazo de presentación de solicitudes pero anterior a la primera adjudicación.

    La documentación que falte o se le requiera se puede aportar a la solicitud a través del enlace de aporte de documentación que facilita el DUA. Se tendrá de plazo hasta el fin del plazo de reclamaciones correspondiente a la primera adjudicación. Si no se aporta en ese plazo se perderá la plaza adjudicada de forma provisional y en la siguiente adjudicación la solicitud aparecerá como excluida.

  2. Títulos con fecha de expedición posterior a la primera adjudicación pero dentro del plazo máximo establecido en la convocatoria.

    Para aportar el título de acceso al Máster así como el certificado de calificaciones o el certificado de nivel B1 de idioma, en su caso, se tiene de plazo hasta la fecha límite para la obtención del título establecida en la convocatoria (2 de octubre) y se puede hacer a través del enlace de aporte de documentación que facilita el DUA o a través de una alegación.

    Es altamente recomendable que en el momento en el que se abonen las tasas de expedición del título se incorporen los documentos en el primer plazo de reclamaciones que esté abierto ya que el sistema mantendrá en la situación de adjudicación provisional (sin posibilidad de matrícula) mientras no esté verificada la documentación y como máximo hasta el día de la fecha límite para la obtención del título establecida en la convocatoria (2 de octubre). Si no se aporta en ese plazo se perderá la plaza adjudicada de forma provisional y en la siguiente adjudicación la solicitud aparecerá como excluida.

  3. Títulos con fecha de expedición posterior al plazo máximo establecido en la convocatoria.

    Solo se admitirán títulos abonados con posterioridad a la fecha límite para la obtención del título establecida en la convocatoria (2 de octubre) si se acredita la imposibilidad de la obtención del título de Grado debido a motivos relacionados con el COVID19 de acuerdo a los planes de contingencia establecidos por las Universidades antes del fin del plazo de la 1ª adjudicación. Una vez matriculado de forma provisional a partir de la segunda adjudicación, la documentación que falte se debe aportar en la Universidad en donde se ha obtenido la plaza de forma provisional.

    El plazo máximo para la expedición de los títulos de Grado será en este caso el 30 de diciembre. Cualquier título con fecha de expedición posterior a esa fecha no será tenido en cuenta y conllevará automáticamente la pérdida de la plaza en el máster obtenida de forma provisional.