Junta de Andalucía

Agencia Andaluza del Conocimiento

Programa Talentia

 

Cómo justificará la entidad colaboradora

El plazo máximo para la presentación de la justificación establecida en el apartado 26.f).1º del Cuadro Resumen, será de un mes tras la finalización de cada periodo, de acuerdo con lo establecido en el apartado 24.b) del Cuadro Resumen.

La justificación acompañará documentos originales y copias auténticas o autenticadas, según el siguiente contenido:

La justificación económica consistirá en la aportación de las facturas, justificantes bancarios y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. También podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

De acuerdo con los criterios establecidos por la Unión Europea para esta línea de cofinanciación, la justificación consistirá en la acreditación de la realización de la actividad subvencionada, incluyendo la aportación anual por parte de las personas beneficiarias, de memorias científico-técnicas en las que se acredite la realización del proyecto de investigación subvencionado. Dichas memorias deberán contar con el visto bueno de las personas responsables en la entidad anfitriona y la entidad colaboradora.

En lo que se refiere a los conceptos subvencionables incluidos en estas bases reguladoras, la justificación se realizará mediante la aportación, por parte de la entidad colaboradora de la siguiente documentación:

  • Salario: justificantes del gasto en sueldos, salarios y seguridad social.
  • Bolsa de viaje: certificado de incorporación a la entidad anfitriona o entidad contratante.
  • Bolsa de movilidad: justificantes del gasto.
  • Gastos de investigación: memoria científico-técnica anual en la que se acredite la realización del proyecto de investigación subvencionado.
     

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