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AYUDA MODELO 600

Modelo600

1.- CUESTIONES GENERALES


Nota previa: Este documento es una ayuda a la cumplimentación del modelo 600 y a su presentación. Para cuestiones relativas a la naturaleza y conceptos del Impuesto acuda al documento GUIA DEL IMPUESTO

Guía del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados


1.1 Obligación de declarar y plazo de presentación

El plazo de presentación de la autoliquidación e ingreso, en su caso, de la deuda tributaria, junto con la documentación exigida en la normativa aplicable, es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo.

Durante dicho plazo, el contribuyente deberá:

1.- Ingresar la autoliquidación (si procede) y

2.- Presentar el modelo 600 de autoliquidación, así como los demás documentos comprensivos del hecho imponible.


1.2 Presentación fuera de plazo

La presentación fuera del plazo, sin que haya mediado requerimiento previo de la Administración, comporta el abono de los siguientes recargos y, en su caso, intereses de demora.

Intereses de demora

Retraso en presentación

Recargos

Recargos reducidos

Hasta 1 mes

1 %

0,75 %

De 1 mes y un día hasta 2 meses

2 %

1,50 %

De 2 meses y un día hasta 3 meses

3 %

2,25 %

De 3 meses y un día hasta 4 meses

4 %

3 %

De 4 meses y un día hasta 5 meses

5 %

3,75 %

De 5 meses y un día hasta 6 meses

6 %

4,50 %

De 6 meses y un día hasta 7 meses

7 %

5,25 %

De 7 meses y un día hasta 8 meses

8 %

6 %

De 8 meses y un día hasta 9 meses

9 %

6,75 %

De 9 meses y un día hasta 10 meses

10 %

7,50 %

De 10 meses y un día hasta 11 meses

11 %

8,25 %

De 11 meses y un día hasta 12 meses

12 %

9 %

A partir de doce meses y un día

15 % más intereses (a partir del año)

11,25 % más intereses (a partir del año)


Reducción (-25%) del recargo por presentación fuera de plazo

La Ley prevé la posibilidad de reducir el recargo en un 25 por ciento si lo ingresa junto con el total de la deuda en su autoliquidación.

Para poder beneficiarse de esa reducción el modelo le permite incorporarlo en las casillas 78 (recargo) y 79 (intereses)

El recargo y en su caso, los intereses de demora se calculan de forma automática sobre la cuota declarada, en el momento de validar el modelo 600.


1.3 Cómo obtener el modelo 600


  • - El modelo 600 se puede obtener en formato electrónico a través del siguiente enlace de la Oficina Virtual de la Agencia Tributaria de Andalucía:


https://www.juntadeandalucia.es/economiayhacienda/apl/surweb/modelos/modelo600/600.jsp


La confección electrónica es muy aconsejable ya que permite al contribuyente evitar errores en la cumplimentación del modelo (campos obligatorios, formatos) y le ayuda en la realización de los cálculos liquidatorios (tipo aplicable, plazos de presentación)


  • - En las Gerencias Provinciales y la Unidad Tributaria de Jerez de la Frontera o, en su caso, en las Oficinas de información y asistencia tributaria a cargo de los Registros de la Propiedad donde, mediante cita previa puede solicitar que se le confeccione (siempre que usted sea uno de los obligados a presentar). Pulse aquí para solicitar su cita previa.


2. NORMAS PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DEL MODELO


2.1 Devengo


El impuesto se devenga el día en que se realiza el acto o contrato gravado y coincidirá con el que se detalla en el siguiente cuadro en función del tipo de documento en el que se recoja la operación:


Reglas en funcion del tipo de documento

Regla general

Excepción

Documento público

Fecha de otorgamiento del documento

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Documento privado

Fecha de presentación del documento o fecha de elevación a público

Cuando se produzca alguna de las circunstancias del 1.227 del C.Civil:

  • Incorporación o inscripción en registro público.

  • Fallecimiento de cualquiera de los firmantes (no tienen que ser necesariamente alguna de las partes intervinientes en la operación).

  • Entrega a un funcionario público por razón de su oficio.


Documento judicial

Fecha de firmeza de la resolución judicial

- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -


En los supuestos en los que el documento privado se convierta con posterioridad en un documento público se considerará que la fecha de devengo es la de elevación a público del documento, salvo que con anterioridad se produzca alguna de las circunstancias expresadas en el anterior artículo.

Importancia: la fecha de devengo es la que determina: el inicio del plazo para autoliquidar, el valor real de los bienes, el tipo aplicable y demás elementos constitutivos de la obligación tributaria.


2.2 Conceptos del modelo


Qué es.- El “concepto” es la clasificación que es preciso hacer de la operación realizada sujeta al Impuesto (p.ej “segregación de fincas “ o “compra de terreno rústico”).

Para qué sirve.- Permite asignar el tratamiento fiscal específico a la operación (p.ej. Tipo de gravamen correspondiente, reducciones aplicables a esa clase de operaciones -p.ej. Compra por menores de 35 años- , quién es el obligado a presentar o la exigencia de datos específicos).

Por lo anterior, es importante hacerlo correctamente. Con un ejemplo se aprecia la diferencia:

El concepto por una compra de vivienda puede ser:

TU10 TRANSMISIONES DE VIVIENDAS sujeta a Transmisión Patrimonial Onerosa si es una segunda transmisión (vivienda usada) o por el contrario, si se trata de la primera venta de una vivienda sujeta a IVA, tributaría por Actos Jurídicos documentados y el concepto sería DN40 DOCUMENTOS NOTARIALES ENTREGAS DE INMUEBLES SUJETAS Y NO EXENTAS AL I.V.A.

En el primer caso, el programa aplicaría un tipo de gravamen del 7 % y en el segundo el 1,2 %.

Cómo determinarlo.- Para facilitar la identificación de su operación específica, en el campo “Descripción concepto” dispone de un buscador con un listado desplegable donde puede escribir (p.ej “solares”) y pulsar la lupa. Ante la duda , revíselos con detalle.


Si se realizan varias operaciones sujetas en un sólo documento (p.ej. segregación y compraventa), deberá cumplimentarse un modelo 600 para cada una de ellas.


En el cuadro siguiente aparecen los conceptos actualmente disponibles en el modelo 600 , así como lo esencial de su régimen jurídico (determinación de la base imponible, tipo impositivo, competencia territorial)



Concepto de codigos territoriales

Concepto

Descripción extendida

Base imponible

Tipo impositivo

Competencia territorial

AD00

TRANSMISIÓN DE ACCIONES, DERECHOS DE SUSCRIPCIÓN, OBLIGACIONES Y TÍTULOS ANÁLOGOS

Exento.

 

Territorio donde se formalice la operación.

AJ00

ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO

No sujeción

 

 

AP00

DOCUMENTOS ADMINISTRATIVOS DE ANOTACIONES PREVENTIVAS

El valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya.

0,5

Registro donde deba inscribirse la operación.

AR00

ARRENDAMIENTO DE FINCAS RÚSTICAS Y APARCERÍA Y SUBARRIENDO

Cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato. Si no constase se girará la liquidación computándose seis años.

0,3

Territorio donde radique el bien inmueble.

AU00

ARRENDAMIENTO DE FINCAS URBANAS Y SUBARRIENDO

Cantidad total a satisfacer por todo el período de duración del contrato. Si no constase se girará la liquidación computándose seis años.

0,3

Territorio donde radique el bien inmueble.

AU01

ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA PARA USO ESTABLE Y PERMANENTE

Exento

 

Territorio donde radique el bien inmueble.

BICI

TRANSMISIÓN DE BICICLETAS, BICICLETAS DE PEDAL CON PEDAL ASISTIDO Y VEHÍCULO DE MOVILIDAD PERSONAL

Valor real de la bicicleta.

1

Territorio donde radique la residencia habitual del adquirente si es persona física o su domicilio fiscal si es persona jurídica.

CA00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE CONCESIONES ADMINISTRATIVAS Y OTROS CONCEPTOS EQUIPARABLES

Artículo 13 LITPAJD.

4

Territorio donde radiquen, se ejecuten o presten los mismos.

DG00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE DERECHOS REALES DE GARANTÍA

Importe de la obligación o capital garantizado. Se incluyen las sumas aseguradas por intereses, con un máximo de cinco años, indemnizaciones, penas por incumplimiento y otros conceptos análogos. Si no consta expresamente el importe de la cantidad garantizada se tomará por base el capital y tres años de intereses.
Si se constituyen en garantía de un préstamo sólo se tributa por el concepto de préstamo.

1

En el caso de bienes inmuebles: territorio donde radique el bien; Bienes muebles:territorio correspondiente al Registro donde deba hacerse la inscripción

DNNH

D.NOT. PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR LA CONDICIÓN DE TAL

La base imponible se determinará en función de la legislación vigente a la fecha del devengo.

Tipo vigente a la fecha del devengo.

Registro donde deba inscribirse la operación

DNNR

D.NOT. PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS

La base imponible se determinará en función de la legislación vigente a la fecha del devengo.

Tipo vigente a la fecha del devengo.

Registro donde deba inscribirse la operación.

DNRS

DOCUMENTOS NOTARIALES DE OPERACIONES DE REESTRUCTURACIÓN SOCIETARIA.

Operación exenta en virtud de lo dispuesto en el artículo 45.I.10 LITPAJD (redactado por el apartado nueve del artículo séptimo de la Ley 4/2008).

 

Registro donde deba inscribirse la operación.

DNSI

INCUMP.BEN.FISCAL.ADJ.SOCIMI

La base imponible se determinará en función de la legislación vigente a la fecha del devengo.

Tipo vigente a la fecha del devengo.

Territorio donde radique el bien inmueble.

DN00

DOCUMENTOS NOTARIALES DE SEGREGACIÓN DE FINCAS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN10

DOCUMENTOS NOTARIALES DE AGRUPACIÓN DE FINCAS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN20

DOCUMENTOS NOTARIALES DE DECLARACIÓN OBRA NUEVA

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN30

DOCUMENTOS NOTARIALES DE DIVISIÓN HORIZONTAL

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN40

DOCUMENTOS NOTARIALES ENTREGAS DE INMUEBLES SUJETAS Y NO EXENTAS AL I.V.A

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN50

DOCUMENTOS NOTARIALES OTROS SUPUESTOS NO ESPECIFICADOS

Valor de mercado de los bienes o derechos.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN51

DOCUMENTOS NOTARIALES. OPERACIONES SOBRE BIENES MUEBLES SUSCEPTIBLES DE INSCRIPCIÓN

Importe de la obligación (incluyendo intereses, indemnizaciones).

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN52

DN CONSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DE DºS REALES DE GARANTÍA SI SUJ.PASIVO ES SOCIEDAD GARANTÍA RECÍPROCA

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN53

DOCUMENTOS NOTARIALES DE CANCELACIÓN DE CONDICIÓN RESOLUTORIA

Importe de lo garantizado.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN54

DOCUMENTOS NOTARIALES DE DEVOLUCIÓN BENEFICIOS FISCALES INHERENTES A LA CALIFICACIÓN DE VPO

Vivienda: Valor del inmueble determinado según la legislación vigente a la fecha del devengo. Préstamo hipotecario: importe del préstamo.

Tipo vigente a la fecha del devengo.

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN55

EXTINCION TOTAL DE CONDOMINIO BIEN INMUEBLE

Valor de lo adjudicado, que coincidirá con el Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN56

AJD-DN. NOVACIÓN DE PRÉSTAMOS Y OTRAS OPERACIONES EN LAS QUE PARTICIPEN LAS SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Incremento de la responsabilidad hipotecaria.

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN60

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS OTORGADOS POR ENTIDADES FINANCIERAS

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN61

PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA

Importe de la obligación o capital garantizado, comprendiendo las sumas que se aseguren por intereses, indemnizaciones, penas por incumplimiento u otros conceptos análogos. Si no constare expresamente el importe de la cantidad garantizada, se tomará como base el capital y tres años de intereses

Exento con las condiciones del art. 45.I.B.12. RD Legislativo 1/1993

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN70

DOCUMENTOS NOTARIALES. CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Exento.

 

Está autorizada la no presentación en la Agencia
Tributaria de Andalucía.

DN80

DOCUMENTOS NOTARIALES. ENTREGA DE INMUEBLES SUJETAS A IVA- CON RENUNCIA A LA EXENCIÓN DEL I.V.A.

Valor de lo adjudicado, que coincidirá con el Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1,2

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN90

DOCUMENTOS NOTARIALES ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

Exento con las condiciones del art. 45.I.B.12.d RD Legislativo 1/1993

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN91

D.N. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. TIPO REDUCIDO MENOR 35 AÑOS.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN92

D.N. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. TIPO REDUCIDO DISCAPACIDAD.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN93

D.N. ADQUIS. VIVIENDA HABITUAL. TIPO REDUCIDO 35 O MÁS AÑOS, POR IMPORTE.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN94

D.N. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. TIPO REDUCIDO FAMILIA NUMEROSA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,1

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN95

D.N. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. ART. 50.1.E) LEY TRIBUTOS CEDIDOS DE LA CA DE ANDALUCIA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN96

D.N. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. ART. 50.1.F) LEY TRIBUTOS CEDIDOS DE LA CA DE ANDALUCIA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

DN97

D.N. ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL DESPOBLACIÓN.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

0,3

Registro donde deba inscribirse la operación.

ED00

EXPED. DE DOMINIO, ACTAS DE NOTORIEDAD Y COMPLEMENTARIAS, CERTIFICADOS Y RECONOCIMIENTO DE DOMINIO

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

FZ00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE FIANZAS

La totalidad de la deuda.

1

Territorio donde el afianzado tenga su residencia habitual o domicilio fiscal.

OS00

OPERACIONES SOCIETARIAS NO SUJETAS AL IMPUESTO

No sujeto.

 

 

PN00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PENSIONES

Se obtendrá capitalizando su importe anual al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe
de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional.

1

Territorio en el que el pensionista tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.

PN10

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PENSIONES A CAMBIO DE CESIÓN DE BIENES

Se obtendrá capitalizando su importe anual al interés legal del dinero y tomando del capital resultante aquella parte que, según las reglas establecidas para valorar los usufructos, corresponda a la edad del pensionista, si la pensión es vitalicia, o a la duración de la pensión si es temporal. Cuando el importe
de la pensión no se cuantifique en unidades monetarias, la base imponible se obtendrá capitalizando el importe anual del salario mínimo interprofesional. Se tendrá en cuenta la regla especial art. 14.6 RD Legislativo 1/1993.

1

Territorio en el que el sujeto pasivo tenga su residencia habitual o domicilio fiscal, según se trate de persona física o jurídica.

PO00

CONSTITUCIÓN Y AMPLIACIÓN DE PRÉSTAMOS PERSONALES Y OBLIGACIONES (p.ej CUENTAS DE CREDITO)

Exento.

 

Donde el prestatario tuviese su residencia habitual o domicilio fiscal.

SO00

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA (p.ej COLECTIVAS)

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO01

OPERACIONES SOCIETARIAS. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA NUEVA EMPRESA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO10

OS AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO20

OS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO30

OS DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD NO LIMITADA

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO70

APORTACIÓN DE SOCIOS QUE NO SUPONGA AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES RESP. NO LIM Y ASIMIL

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SO80

TRASLADO A ESPAÑA DE SEDE O DOMICILIO SOCIAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESP. NO LIM.

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX00

OS CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (p.ej SA, SL )

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX01

CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD LIMITADA TRAMITACIÓN TELEMÁTICA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX10

OS AUMENTO DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX20

OS DISOLUCIÓN DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (p.ej SA, SL )

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. En caso de inmuebles, valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX30

OS DISMINUCIÓN DE CAPITAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

Valor real de los bienes y derechos entregados a los socios, sin deducción de gastos y deudas. En caso de inmuebles, valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX70

APORTACIÓN DE SOCIOS QUE NO SUPONGAN AUMENTO DEL CAPITAL SOCIAL DE SOCIEDADES RESP. LIM Y ASIMILADAS

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

SX80

TRASLADO A ESPAÑA DE SEDE O DOMICILIO SOCIAL DE SOCIEDADES Y ENTIDADES ASIMILADAS DE RESP. LIMITADA

Exento.

 

Territorio donde la sociedad tenga su domicilio fiscal.

TCDF

TRANSMISIONES (ITPAJD). CONSOLIDACIÓN DEL DOMINIO POR FALLECIMIENTO ART. 67A RISD.

Valoración conforme al art. 10 RD Legislativo 1/1993.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TM00

TRANSMISIONES Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES MUEBLES

Valoración conforme al art. 10 RD Legislativo 1/1993.

4

Lugar de residencia habitual o domicilio social el adquirente.

TM01

TRANSMISIONES Y DERECHOS REALES SOBRE OBJETOS DE ARTE Y ANTIGÜEDADES

Valoración conforme al art. 10 RD Legislativo 1/1993.

8

Lugar de residencia habitual o domicilio social.

TO00

TRANSMISIÓN Y DERECHOS REALES SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS: VIVIENDA HABITUAL PROTEGIDA

Exento.

 

Territorio donde radique el bien inmueble.

TP00

TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO

No sujeto.

 

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR00

TRANSMISIONES DE INMUEBLES RÚSTICOS DE SECANO Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR10

TRANSMISIONES DE INMUEBLES RÚSTICOS DE REGADÍO Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR15

TRANS. DE INMUEB. RUSTICO SOC. DE GAR. RECÍPROCA POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUD. JUDICIAL O NOTAR.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR16

TRANSM. INM. RÚSTICO A PYME CON FINANC. AJENA Y OTORGAM. DE GARANTÍA POR SOC. DE GARANTÍA RECÍPROCA

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Territorio donde radique el bien inmueble.

TR20

TRANSMISIONES DE PROPIEDAD Y TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DºS REALES DE OTROS INMUEBLES RÚSTICOS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TS00

TRANSMISIÓN DE INMUEBLES RÚSTICOS Y URBANOS EN SUBASTA JUDICIAL, ADMINISTRATIVA O NOTARIAL

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TUNH

TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR LA CONDICIÓN DE TAL

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TUNR

TPO PÉRDIDA DEL BENEFICIO POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA HABITUAL POR NO CUMPLIR OTROS REQUISITOS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TURP

PÉRDIDA BENEFICIO FISCAL REVENTA PROFESIONALES INMOBILIARIOS/ SOCIMI

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU00

TRANSMISIONES DE SOLARES URBANOS Y TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LOS MISMOS.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU07

OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS A DTDAS OPERACIONES DE DACIÓN EN PAGO

Precio especial convenido, y a falta de éste, o si fuere menor, el 5 por 100 de la base aplicable al contrato de compraventa

Bonificado 100%

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU08

EJERCICIO OPCIÓN DE COMPRA EN CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO VINCULADOS A OPERACIONES DE DACIÓN EN PAGO

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

Bonificado 100%

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU09

TRANSMISIÓN DE PLAZAS DE GARAJE Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU10

TRANSMISIONES DE VIVIENDAS Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DERECHOS REALES SOBRE LAS MISMAS.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU11

TRANSMISIÓN VIVIENDA HABITUAL TIPO REDUCIDO MENOR 35 AÑOS. €

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU12

TRANSMISIÓN VIVIENDA HABITUAL TIPO REDUCIDO DISCAPACIDAD.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU13

TRANSMISIÓN VIVIENDA HABITUAL TIPO REDUCIDO FAMILIA NUMEROSA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU14

TRANSMISIÓN DE VIVIENDA HABITUAL. TIPO REDUCIDO 35 O MÁS AÑOS, POR IMPORTE.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

6

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU15

TRANSM. INMUEB. A SOC. GARANTÍA RECÍPROCA POR DACIÓN EN PAGO O POR ADJUDICACIONES JUDICIALES O NOTARIALES.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU16

TRANSM. INM. URBANO A PYME CON FINANC. AJENA Y OTORGAM. DE GARANTÍA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

1

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU17

TRANSM. INM. URBANO ART. 43.1.E) LEY TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU18

TRANSM. INM. URBANO A PYME CON FINANC. AJENA Y OTORGAM. DE GARANTÍA DE SOCIEDADES DE GARANTÍA RECÍPROCA.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU19

TRANSMISIÓN INMUEBLE URBANO. VIVIENDA HABITUAL DESPOBLACIÓN.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

3,5

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU20

TRANSMISIÓN DE LOCAL Y OTRAS EDIF.URBANAS Y LA TRANSMISIÓN Y CONSTITUCIÓN DE DºS REALES SOBRE ELLOS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU30

POSTERIOR TRANSMISIÓN DE DERECHO DE APROVECHAMIENTO POR TURNO DE BIENES INMUEBLES DE USO TURÍSTICO

Valor real del derecho transmitido, conforme a las reglas del art. 10 RD Legislativo 1/1993.

4

Territorio donde radique el bien inmueble.

TU40

TRANSMISIONES VIVIENDA PARA REVENTA POR PROFESIONALES INMOBILIARIOS

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia.

2

Territorio donde radique el bien inmueble.

TV00

TRANSMISION DE VALORES Y DºS SUSCRIPCIÓN ART.314 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY MERCADO DE VALORES.

Valor de referencia, o el mayor de las siguientes magnitudes: el valor declarado por los interesados, el precio o contraprestación pactada o el valor de mercado en el caso de que no exista valor de referencia de los inmuebles en cuya transmisión se ha pretendido eludir el pago de impuestos.

7

Territorio donde radique el bien inmueble.



2.3.-CÓDIGO TERRITORIAL


Se ha de consignar la Gerencia Provincial u Oficina Liquidadora que resulte competente para tramitar el expediente, de acuerdo con la competencia territorial que aparece en el cuadro anterior.

Si desea conocer cuál es ámbito territorial de cada Oficina Liquidadora pulse aquí


No se admitirán documentos cuya competencia no corresponda a Andalucía.


2.4.-DECLARANTE /SUJETO PASIVO


En la modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas, se determinará la condición de sujeto pasivo conforme a las siguientes reglas:


Transmisiones Patrimoniales Onerosas

Operaciones Sujeto Pasivo

Operaciones Sujeto Pasivo

Operaciones Sujeto Pasivo

Operaciones Sujeto Pasivo

Transmisiones de bienes y derechos

Adquirente

Expedientes de dominio, actas de notoriedad, actas complementarias de documentos públicos y certificaciones del artículo 206 de la Ley Hipotecaria

Persona que los promueva


Reconocimiento de dominio

Persona a cuyo favor se efectúe

Constitución de derechos reales

Persona a cuyo favor se constituya

Constitución de préstamos

Prestatario

Constitución de fianzas

Acreedor afianzado

Constitución de arrendamientos

Arrendatario

Constitución de concesiones administrativas

Concesionario

Constitución de pensiones

Pensionista

Actos y contratos equiparados a la concesión

Beneficiario


En la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales (AJD-DN), como regla general, será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho (p.ej. Compra). En su defecto, la condición recae en la persona que inste o solicite el documento (p.ej. segregación de finca), o aquella en cuyo interés se expida.


En el préstamo hipotecario es sujeto pasivo el prestamista (quien otorga el préstamo)


En la modalidad Actos Jurídicos Documentados, documentos administrativos (AJD-DA), en lo que se refiere a las anotaciones preventivas, la persona que las solicite.


En la modalidad Operaciones Societarias (OS) será sujeto pasivo:


  • En la constitución de sociedades, aumento de capital, traslado de sede de dirección efectiva o domicilio social y aportaciones de los socios que no supongan un aumento del capital social: la sociedad.

  • En la disolución de sociedades y reducción de capital social: los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes o derechos recibidos.


¿Cómo puede consignarse la existencia de más de un sujeto pasivo ?


Cuando una misma operación se haya realizado por varios sujetos pasivos, el modelo 600 contempla la posibilidad de consignar más de un sujeto pasivo, para lo cual, tras informar los datos del primer sujeto pasivo, puede accederse a esta funcionalidad pulsando el botón “ + Añadir” situado en la parte inferior derecha del apartado “Sujeto pasivo”.


No obstabte lo anterior, solo podrán incluirse hasta un máximo de 28 sujetos pasivos.



2.5.-TRANSMITENTE


Se indicarán los datos de la persona, física o jurídica, con la que se concierta el acto o contrato gravado por el ITPAJD y que no tiene el carácter de obligado tributario.


En determinadas operaciones (conceptos) sin desplazamiento patrimonial, la identificación del transmitente es compleja (p.ej. Constitución de sociedades) o carente de sentido por gravar el impuesto la mera formalidad (p.ej. Declaración de obra nueva)


¿Qué hacer en los supuestos en que el transmitente es extrajero y carece de domicilio en España y de NIE/NIF?

El modelo no acepta domicilios en el extranjero puesto que, según el artículo 47 de la Ley General Tributaria, los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria.


2.6.-PRESENTADOR


Es la persona física o jurídica que va a realizar la presentación material (o telemática) de la autoliquidación y documentación anexa ante la Oficina Tributaria. Puede coincidir con el sujeto pasivo (o con alguno de ellos si son varios) o bien tratarse de un representante o un colaborador social que realiza la operación en nombre de un tercero.


2.7.-TIPO DE DOCUMENTO, OPERACIÓN O ACTO.


Deberá identificarse el carácter público o privado del documento, además:


  • Tratándose de escrituras notariales es esencial que consigne correctamente la identificación del Notario, el número del protocolo ( con “bis” en su caso) y el ejercicio del mismo (suelen aparecer al inicio de su copia) así como el municipio, la provincia donde se ha otorgado. En el caso de pólizas notariales deberán ser identificadas por el libro registro y por la fecha.

El Protocolo BIS es un código anexo al protocolo mediante el cual el Notario identifica determinadas escrituras. Un documento con un número de protocolo y otro con el mismo número de protocolo + BIS son dos escrituras distintas.

Importante. El error en esos datos puede provocar requerimientos a los declarantes por control de presentación.


  • En el caso de documentos públicos expedidos por Autoridades judiciales o administrativas deberá identificarse a las mismas, así como el número de expediente y la fecha de emisión del documento.


  • Si se tratase de un documento privado, se identificarán la provincia y municipio de otorgamiento.



2.8 DESCRIPCIÓN DE LOS BIENES

Se hará constar la naturaleza del bien transmitido, seleccionándola del desplegable situado a la derecha: Urbana o rústica u otros. Según el concepto seleccionado, el modelo 600 posibilitará adicionar los bienes de un tipo u otro según los casos. posibles).

Para comenzar la inserción del detalle de datos, pulse el botón “ + Añadir”


  1. En caso de bienes inmuebles, deberá informarse la Referencia Catastral del mismo; se trata de un código de 20 caracteres que identifica el bien inmueble.


Obligatoriedad.- En el caso de bienes inmuebles es obligatorio incluir la referencia catastral del bien sobre el que recae la operación (no de otro bien), aun cuando quedan exonerados los interesados que acrediten haberlo solicitado del Catastro inmobiliario.


A tenor de los artículos 38 y siguientes del Real Decreto 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, este dato deberá figurar en los documentos donde consten los actos o negocios relativos al dominio y demás derechos reales sobre bienes inmuebles. Quedan exonerados los interesados que acrediten haberlo solicitado del Catastro inmobiliario. Constituye infracción tributaria presentar de forma incompleta, inexacta o con datos falsos autoliquidaciones o declaraciones.


A) Si conoce la referencia catastral del inmueble, puede introducirla y marcar la casilla “Datos del Catastro” para que los datos de localización del inmueble se rellenen automáticamente en el modelo. No obstante, estos han de ser revisados posteriormente por el usuario.


B) Si NO conoce la referencia catastral del inmueble, puede consultarla en la Sede Electrónica del Catastro accediendo directamente desde el icono incorporado a la casilla del modelo. También podrá consultarla utilizando el último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.


C) Si el inmueble no dispone de referencia catastral, deberá indicarse dicha circunstancia en el apartado correspondiente.

  1. Localización del bien en caso de bienes inmuebles.

  2. Valor catastral. Debe consignar el valor catastral vigente del año en que se produce la transmisión. Puede consultarlo en el recibo del IBI de ese año o en la Sede Electrónica del Catastro (acceso con certificado digital).

Este es un ejemplo de recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el que se señala en rojo los campos de "referencia catastral" y "valor catastral":



  1. Porcentaje transmitido.

Debe informarse en todo caso el porcentaje del bien que es objeto de transmisión, de tal forma que si una pareja de copropietarios transmite conjuntamente un bien completo, debe consignarse el 100 %.


  1. Valor declarado

Debe consignar el valor correspondiente a la parte (porcentaje) del bien que se está transmitiendo conforme a las normas de determinación de la base imponible.


  1. Identificación Registral.

Si se dispone del dato, deberá incluirse el número identificativo del bien transmitido en el Registro de la Propiedad (número de finca registral). Este dato figura en las notas y certificaciones registrales, así como en las escrituras públicas relativas al bien.


¿Cuál es el límite bienes inmuebles que pueden consignarse en el formulario y qué hacer en los supuestos de excederse dicho límite?


Solo podrán incluirse hasta un máximo de 28 bienes inmuebles


2.9.-LIQUIDACIÓN.


En este apartado del modelo, por regla general y salvo que el interesado decida introducir algún dato, se autocompletará con los datos que hemos ido introduciendo, ya que el modelo tomará el valor declarado y aplicará el tipo impositivo o tarifa en función del concepto elegido. No obstante, detallamos las casillas que pueden ser completadas por el interesado, en su caso.


  1. Sujeto sin ingreso

Si la presentación no genera un importe a ingresar y no viene determinado ya por el concepto elegido para confeccionar el modelo, deberá completarse los siguientes campos:

- Sujeto sin Ingreso. En el desplegable podrá selecciona el motivo por el que no procede el ingreso, siendo éste uno de los siguientes:

- Exención. Algunos conceptos marcan seleccionan automáticamente este motivo. (Por ejemplo: concepto AD00).

- Prescrita.

- Aplazamiento/Fraccionamiento. De elegir esta opción, tendrá que confeccionar y presentar el modelo 270 ó 271 de solicitud de aplazamiento o fraccionamiento tras la presentación de liquidación.


  1. No sujetos

Se marcará la casilla en caso de que no esté sujeto al pago del tributo.


La casilla “No Sujeto” se marca automáticamente al seleccionar alguno de estos conceptos:


-AJ00: ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. OPERACIONES NO SUJETAS AL IMPUESTO

-OS00: OPERACIONES SOCIETARIAS NO SUJETAS AL IMPUESTO

-TP00: TRANSMISIONES PATRIMONIALES NO SUJETAS AL IMPUESTO


  1. Fundamento de la exención o beneficio fiscal

En el caso de que sea aplicable una exención o beneficio fiscal se debe escribir el fundamento legal de la misma.


  1. Liquidación complementaria, rectificativa o sustitutiva

Si el modelo completa, rectifica o sustituye a otro modelo 600 previamente presentado, se debe marcar la casilla e introducir el número de la primera liquidación (600XXXXXXXXX) para que el sistema recupere el importe ingresado y la fecha de ingreso.


2.10.-VALIDACIÓN DE LOS DATOS INTRODUCIDOS


Una vez haya sido cumplimentado el modelo, el usuario pulsará sobre el botón “Validar” situado en la esquina superior derecha, y se le presentará un resumen de los datos introducidos, y de los datos resultantes de la liquidación del impuesto (base imponible, cuota, etc...). En función de la fecha de devengo y de la fecha prevista de presentación indicada, podrán calcularse recargos y/o intereses de demora.


En este punto, si estuviera de acuerdo con la liquidación, podrá optar entre imprimir su autoliquidación cumplimentada del modelo 600 en formato PDF, o realizar el pago y presentación telemática de dicha liquidación a través de la plataforma de pago electrónico.


3.-PRESENTACIÓN DE LA AUTOLIQUIDACIÓN


3.1.- PRESENCIALMENTE EN LAS OFICINAS TRIBUTARIAS


Si optase por esta vía y de la autoliquidación resultase una cantidad a pagar, como paso previo deberá realizarse el ingreso de la correspondiente carta de pago (modelo 909) que podrá obtener tras imprimir la autoliquidación una vez haya sido validada.


El ingreso de la carta de pago se puede realizar en las entidades de crédito que presten el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicho ingreso deberá realizarse en metálico en cualquiera de las sucursales de estas entidades de crédito en España durante su horario de caja. La admisión de otros medios de ingreso dependerá de los servicios que cada entidad tenga a disposición de sus clientes.


La relación de las entidades autorizadas como colaboradoras está disponible en la dirección: https://www.lajunta.es/eecc


IMPORTANTE. El mero ingreso de la autoliquidación en la Entidad Bancaria no supone la presentación de la misma, por lo que, efectuado el ingreso en la entidad colaboradora, o directamente si se tratase de un modelo sin ingreso, se deberá presentar en la correspondiente Gerencia Provincial u Oficinas de información y asistencia tributaria a cargo de los Registro de Propiedad.


3.2.- PRESENTACIÓN TELEMÁTICA

El procedimiento para la presentación telemática del modelo 600 puede consultarse en el siguiente enlace: Guía para la confección, presentación y pago del impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados mediante modelo 600