Pago telemático y obtención de documentos de ingreso correspondientes a los plazos o fracciones derivadas de concesiones de aplazamiento o fraccionamiento de deudas.

Se presentarán exclusivamente los documentos de aquellos plazos o fracciones que se encuentren pendientes de ingreso y en periodo voluntario de pago en el momento de realizar la consulta. Asimismo, no se podrán obtener los documentos de ingreso correspondientes a concesiones de aplazamiento o fraccionamientos sobre deudas cuya recaudación en vía de apremio se esté realizando por Agentes Recaudadores (Diputaciones Provinciales o AEAT).

No se presentarán los documentos de plazos o fracciones que se encuentren en las siguientes situaciones:

  1. Los correspondientes a plazos vencidos, aun cuando dichos plazos estuvieran pendientes de ingreso.
  2. Los correspondientes a plazos para los que, a la fecha de realización de la consulta, no se hubiera emitido todavía la correspondiente liquidación de intereses del plazo.
  3. Los correspondientes a aplazamientos o fraccionamientos concedidos sobre deudas cuya recaudación en vía de apremio se esté realizando por Agentes Recaudadores (Diputaciones Provinciales ó AEAT).

Aplazamiento o fraccionamiento
RAF