Paso A
  1. Introduzca el ejercicio de devengo al que se solicita la valoración del inmueble:

  2. Elija la provincia y el municipio donde se encuentre situado el bien de naturaleza urbana:
Paso B
Introduzca el Valor catastral del bien de naturaleza urbana correspondiente al Ejercicio de devengo
Euros (€) Pesetas
Nota: debe usar como símbolo decimal la coma (,)
Una vez haya efectuado los pasos A y B, pulse en este botón para calcular el valor.
Resultado
El valor mínimo a declarar para el inmueble en los tributos cedidos es:
Euros (€)
Nota: Durante los periodos de prórroga de la Orden de Coeficientes de Urbana, y para aquellos municipios en los que se haya producido variación en los valores catastrales de sus inmuebles, el coeficiente a aplicar será el recogido para el municipio en el Anexo II de la Orden vigente dividido por el coeficiente de actualización catastral correspondiente.

El valor mínimo sólo es aplicable:
  • A partir del año 2005, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con construcciones, excepto los bienes de interés cultural, cuyas tipologías constructivas sean de los siguientes usos: residencial (viviendas y anexos), oficinas, almacenamiento, comercial (excepto mercados y supermercados) e industrial (excepto industrias fabriles y servicios de transportes). Para el resto de bienes (suelos no edificados, construcciones ligadas a actividades económicas, construcciones especiales, etc) también se aplica el valor mínimo, pero no garantiza que no se produzca comprobación de valores.
  • Para años anteriores, a los bienes inmuebles de naturaleza urbana con tipología residencial destinados a vivienda y elementos anejos.