2.1.- Clasificación según la forma jurídica.

Según la forma jurídica las empresas pueden ser:
- Persona física: empresario individual, Comunidad de bienes y Sociedad civil.
- Persona jurídica: sociedades mercantiles y Sociedades mercantiles especiales.
Dependiendo de la forma que adopten, estarán obligados a tener un número mínimo de socios y su responsabilidad estará limitada o no.
Debes conocer
En el siguiente archivo verás las distintas formas jurídicas que puede adoptar una empresa:
Reflexiona
Según el Directorio Central de Empresas (DIRCE), a 1 de enero del año 2010 había en España 3.283.495 PYME (empresas comprendidas entre 0 y 249 asalariados). Es decir, el 99,88 % de las 3.287.374 empresas que conforman el censo, excluida la agricultura y la pesca.
La mayoría ejercen la actividad en el sector servicios seguido del comercio.
En la distribución por número de asalariados, las empresas sin asalariados suponen el 53,9 % del total de empresas.
La forma predominante en la constitución según la forma jurídica es la de persona física, la sociedad limitada aparece en segundo lugar, la comunidad de bienes en tercero y la sociedad anónima en cuarto lugar. Esta última forma jurídica está perdiendo protagonismo en favor de la sociedad limitada y la comunidad de bienes, y es previsible que este trasvase se siga produciendo por la mayor idoneidad de la sociedad limitada para la constitución de una empresa de pequeña dimensión.
La forma jurídica de Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), ha supuesto que empresas que se constituían bajo la condición jurídica de persona física, principalmente trabajadores autónomos, opten por esta forma jurídica que acorta los plazos de constitución y permite la separación del patrimonio personal del empresarial.
Datos obtenidos de la publicación "Retrato de la PYME 2011" Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. Dirección General de Política de la PYME