Las funciones encomendadas al Consejo Escolar de Andalucía se expresan mediante la emisión de dictámenes, informes y propuestas sobre aquellos temas educativos para los que ha de ser consultado preceptivamente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ley 4/1984, de 9 de enero, de Consejos Escolares y posterior normativa de desarrollo:

  • El Consejo Escolar de Andalucía será consultado preceptivamente en las siguientes cuestiones

    • La programación anual de la enseñanza a la que se refiere el artículo 4º de la presente Ley.
    • Los proyectos de Ley que, en materia de enseñanza, elabore la Consejería de Educación para su remisión por el Consejo de Gobierno al Parlamento.
    • Los proyectos de reglamentos generales que hayan de ser aprobados por el Consejo de Gobierno en desarrollo de la legislación general de la enseñanza, tanto estatal como de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
    • Los proyectos de convenios o acuerdos en materia educativa que se propongan en aplicación de los artículos 12.3, 4º y 23.3 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
    • Reforma de los programas y orientaciones didácticas en orden a incrementar el fomento de la conciencia de identidad andaluza.
  • La Consejería competente en materia de Educación podrá someter a consulta cualesquiera otras cuestiones no comprendidas en el punto primero del presente artículo.